En España, la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) está diseñada para proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el entorno laboral. Sin embargo, en el caso de los autónomos que trabajan con autónomos colaboradores, la aplicación de esta normativa genera ciertas dudas. ¿Es obligatorio que el autónomo titular implemente medidas de prevención de riesgos laborales? ¿O son los colaboradores los responsables de su propia seguridad? Vamos a analizarlo.
1. Marco Legal Aplicable
Los principales textos normativos que regulan la PRL en relación con los autónomos son:
📌 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
📌 Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo
📌 Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre coordinación de actividades empresariales
📌 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención
📌 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que regula las infracciones y sanciones en materia laboral
Según la Ley 31/1995, los autónomos sin trabajadores por cuenta ajena no están obligados a cumplir con todas las exigencias de la PRL. Sin embargo, existen ciertos deberes que sí deben observar.
2. ¿Qué es un autónomo colaborador?
Un autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular (cónyuge, hijos, padres, etc.) que convive y trabaja en el negocio familiar bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A diferencia de un trabajador asalariado, no existe relación laboral entre ellos, por lo que no se aplica la PRL como en el caso de los empleados por cuenta ajena.
3. Responsabilidades en PRL: Autónomo titular vs. Autónomo colaborador
Autónomo titular
✔ No tiene obligación de implantar un plan de PRL ni contratar un servicio de prevención ajeno, ya que no tiene trabajadores asalariados.
✔ Debe aplicar medidas básicas de seguridad en su actividad (uso correcto de equipos, evitar riesgos innecesarios, etc.).
✔ Si comparte espacio con otras empresas o trabajadores, debe coordinar la prevención de riesgos conforme al Real Decreto 171/2004.
Autónomo colaborador
✔ Es responsable de su propia seguridad y salud.
✔ Debe cumplir con las normas de PRL en su trabajo diario.
✔ En caso de accidente, la responsabilidad recae sobre él mismo, y no sobre el titular.
4. ¿Cuándo es obligatorio contratar un Servicio de Prevención?
Un autónomo está obligado a contratar un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) cuando:
- Tenga trabajadores asalariados.
- Realice actividades peligrosas (construcción, exposición a sustancias tóxicas, etc.).
- Preste servicios en empresas que exijan documentación PRL como parte de la coordinación de actividades.
En el caso de un autónomo con colaboradores familiares, no es obligatorio contratar un SPA, pero es recomendable aplicar medidas básicas de seguridad.
5. Sanciones por Incumplimiento de PRL
Aunque un autónomo sin asalariados no tiene la misma carga legal que una empresa, puede ser sancionado si:
- No cumple con las normas de coordinación de actividades empresariales.
- Genera riesgos para terceros.
- Oculta una relación laboral encubierta bajo la figura de autónomo colaborador.
Las multas pueden llegar hasta 40.000€ en casos graves.
6. Recomendaciones para evitar problemas
🔹 Implantar un plan básico de prevención (aunque no sea obligatorio).
🔹 Proporcionar equipos de protección adecuados a los colaboradores.
🔹 Realizar formación en PRL para prevenir accidentes.
🔹 Actualizar la documentación en caso de trabajar con otras empresas.
🔹 Desde SERFICON, te asesoramos en caso de duda para garantizar el cumplimiento normativo y la seguridad en tu negocio.
7. Conclusión
El autónomo titular no tiene la obligación legal de aplicar un plan de PRL a sus colaboradores, ya que estos son responsables de su propia seguridad. Sin embargo, la cooperación y la prevención son clave para evitar riesgos y garantizar un entorno de trabajo seguro. Si el negocio crece y se contratan empleados, la PRL pasará a ser una obligación formal.
8. Fuentes de información
Este artículo ha sido elaborado con base en la normativa vigente y fuentes oficiales como:
📌 Boletín Oficial del Estado (BOE)
📌 Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
📌 Agencia Tributaria
📌 Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
📌 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y normativa complementaria
Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Las leyes pueden modificarse, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.
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