Para los autónomos, el uso de un vehículo en su actividad profesional es habitual. Sin embargo, la deducibilidad de los gastos asociados en el IRPF y el IVA presenta particularidades que es necesario conocer para evitar incidencias fiscales. Este artículo analiza los criterios legales, las pruebas necesarias y los supuestos más frecuentes.
Deducción en el IVA
1. Deducción del 50% por defecto
Según el artículo 95.Tres de la Ley del IVA (Ley 37/1992):
«En los vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que su grado de utilización en la actividad empresarial o profesional es del 50 por ciento.»
Esto significa que, salvo que se acredite un uso exclusivo, solo se puede deducir el 50% del IVA soportado en adquisición y gastos relacionados.
Fuente: BOE – Artículo 95 LIVA
2. Deducción del 100% en casos específicos
La deducción del 100% es posible si se acredita el uso exclusivo para la actividad. Casos más habituales:
- Vehículos mixtos para transporte de mercancías.
- Transporte de viajeros.
- Enseñanza de conducción o pilotos.
- Vehículos de fabricantes para pruebas o promociones.
- Desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
- Servicios de vigilancia.
Pruebas recomendadas:
- Existencia de otro vehículo para uso personal.
- Registro detallado de desplazamientos.
- Rotulación del vehículo.
- Agenda profesional de visitas.
Consulta vinculante destacada: V2034-20 – La AEAT acepta un conjunto de pruebas que acrediten la afectación exclusiva.
Deducción en el IRPF
1. Requisitos legales
Según el artículo 29.2 de la LIRPF (Ley 35/2006):
«No se entenderá afecto un elemento patrimonial que se utilice de forma simultánea para actividades económicas y para necesidades privadas.»
Fuente: BOE – Artículo 29 LIRPF
La afectación debe ser exclusiva y al 100%. No se admite uso parcial.
2. Gasto deducible vía amortización
El coste de adquisición del vehículo no se deduce directamente, sino mediante amortización, según tablas fiscales (generalmente al 16% anual).
3. Supuestos típicos de afectación total
- Transporte de mercancías.
- Transporte de viajeros.
- Enseñanza de conducción.
- Representantes o agentes comerciales.
Gastos Deducibles Asociados
Si se acredita afectación total, se podrán considerar fiscalmente deducibles:
- Combustible y lubricantes.
- Reparaciones y revisiones (incluida ITV).
- Seguros y peajes.
- Parking y aparcamiento profesional.
Es obligatorio conservar las facturas a nombre del titular y anotarlas contablemente.
Casos Prácticos
🚚 Caso 1: Transportista autónomo
Deducción del 100% en IVA e IRPF. El vehículo es esencial y exclusivo para la actividad.
🧑💼 Caso 2: Representante comercial
Deducción del 100% si se justifica con pruebas. Alta movilidad y carácter esencial.
🧑🎨 Caso 3: Diseñador gráfico
No deducible en IRPF. En IVA podrá deducir el 50% si justifica el uso profesional parcial.
Recomendaciones Fiscales
- Conserva y ordena todas las facturas.
- Registra los desplazamientos profesionalmente.
- Usa herramientas digitales de seguimiento de kilometraje.
- Consulta con asesoría especializada antes de deducir el 100%.
Como conclusión la deducción de los gastos del vehículo en el IRPF e IVA está supeditada a poder demostrar que su uso es exclusivamente profesional. Aplicarla incorrectamente puede conllevar sanciones, intereses de demora y liquidaciones complementarias por parte de Hacienda.
Cada caso puede tener matices, así que si tienes dudas sobre cómo afecta a tu situación concreta, en SERFICON estaremos encantados de ayudarte a analizarlo y aplicar la normativa correctamente.
Nota importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación (abril de 2025). Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.
Referencias utilizadas:
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA: Art. 95 – BOE
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: Art. 29 – BOE
- Consulta Vinculante V2034-20, DGT: Texto completo
Referencias a tener en cuenta:
- Consulta V1866-18: Uso compartido de vehículo y afectación parcial no deducible.
- Consulta V0063-21: Justificación del uso profesional mediante rotulación y registros.
- Resolución TEAC 00/03484/2019: Rechazo del 100% sin pruebas fehacientes.
- Consulta V0926-15: Vehículo en actividad de promotor inmobiliario.
- Consulta V0210-22: Uso de apps para control de desplazamientos como prueba complementaria.