Para los autónomos, el uso de un vehículo en su actividad profesional es habitual. Sin embargo, la deducibilidad de los gastos asociados en el IRPF y el IVA presenta particularidades que es necesario conocer para evitar incidencias fiscales. Este artículo analiza los criterios legales, las pruebas necesarias y los supuestos más frecuentes.

Deducción en el IVA

1. Deducción del 50% por defecto

Según el artículo 95.Tres de la Ley del IVA (Ley 37/1992):

«En los vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que su grado de utilización en la actividad empresarial o profesional es del 50 por ciento.»

Esto significa que, salvo que se acredite un uso exclusivo, solo se puede deducir el 50% del IVA soportado en adquisición y gastos relacionados.

Fuente: BOE – Artículo 95 LIVA

2. Deducción del 100% en casos específicos

La deducción del 100% es posible si se acredita el uso exclusivo para la actividad. Casos más habituales:

  • Vehículos mixtos para transporte de mercancías.
  • Transporte de viajeros.
  • Enseñanza de conducción o pilotos.
  • Vehículos de fabricantes para pruebas o promociones.
  • Desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
  • Servicios de vigilancia.

Pruebas recomendadas:

  • Existencia de otro vehículo para uso personal.
  • Registro detallado de desplazamientos.
  • Rotulación del vehículo.
  • Agenda profesional de visitas.

Consulta vinculante destacada: V2034-20 – La AEAT acepta un conjunto de pruebas que acrediten la afectación exclusiva.

Deducción en el IRPF

1. Requisitos legales

Según el artículo 29.2 de la LIRPF (Ley 35/2006):

«No se entenderá afecto un elemento patrimonial que se utilice de forma simultánea para actividades económicas y para necesidades privadas.»

Fuente: BOE – Artículo 29 LIRPF

La afectación debe ser exclusiva y al 100%. No se admite uso parcial.

2. Gasto deducible vía amortización

El coste de adquisición del vehículo no se deduce directamente, sino mediante amortización, según tablas fiscales (generalmente al 16% anual).

3. Supuestos típicos de afectación total

  • Transporte de mercancías.
  • Transporte de viajeros.
  • Enseñanza de conducción.
  • Representantes o agentes comerciales.

Gastos Deducibles Asociados

Si se acredita afectación total, se podrán considerar fiscalmente deducibles:

  • Combustible y lubricantes.
  • Reparaciones y revisiones (incluida ITV).
  • Seguros y peajes.
  • Parking y aparcamiento profesional.

Es obligatorio conservar las facturas a nombre del titular y anotarlas contablemente.

Casos Prácticos

🚚 Caso 1: Transportista autónomo

Deducción del 100% en IVA e IRPF. El vehículo es esencial y exclusivo para la actividad.

🧑‍💼 Caso 2: Representante comercial

Deducción del 100% si se justifica con pruebas. Alta movilidad y carácter esencial.

🧑‍🎨 Caso 3: Diseñador gráfico

No deducible en IRPF. En IVA podrá deducir el 50% si justifica el uso profesional parcial.

Recomendaciones Fiscales

  • Conserva y ordena todas las facturas.
  • Registra los desplazamientos profesionalmente.
  • Usa herramientas digitales de seguimiento de kilometraje.
  • Consulta con asesoría especializada antes de deducir el 100%.

Como conclusión la deducción de los gastos del vehículo en el IRPF e IVA está supeditada a poder demostrar que su uso es exclusivamente profesional. Aplicarla incorrectamente puede conllevar sanciones, intereses de demora y liquidaciones complementarias por parte de Hacienda.

Cada caso puede tener matices, así que si tienes dudas sobre cómo afecta a tu situación concreta, en SERFICON estaremos encantados de ayudarte a analizarlo y aplicar la normativa correctamente.

Nota importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación (abril de 2025). Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.

Referencias utilizadas:

Referencias a tener en cuenta:

  1. Consulta V1866-18: Uso compartido de vehículo y afectación parcial no deducible.
  2. Consulta V0063-21: Justificación del uso profesional mediante rotulación y registros.
  3. Resolución TEAC 00/03484/2019: Rechazo del 100% sin pruebas fehacientes.
  4. Consulta V0926-15: Vehículo en actividad de promotor inmobiliario.
  5. Consulta V0210-22: Uso de apps para control de desplazamientos como prueba complementaria.
Si te resulta interesante puedes compartirlo por: