En abril de 2025, el Senado ha aprobado de forma definitiva una reforma clave en el ámbito laboral: la eliminación del despido automático por reconocimiento de incapacidad permanente. Este cambio legislativo, de gran impacto para trabajadores y empresas, se alinea con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y representa un avance en los derechos laborales de las personas con discapacidad. En concreto, se ha modificado el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, que establecía esta posibilidad de extinción automática del contrato. El nuevo texto suprime esta causa y obliga a valorar la continuidad del vínculo laboral. Puedes consultar la normativa en el BOE: Real Decreto-ley 11/2024. En este artículo, te explicamos en detalle qué implica esta modificación, cómo afecta a trabajadores y empleadores, y por qué es fundamental estar informado.

Comparativa Rápida: Régimen Anterior vs. Nuevo

ConceptoRégimen AnteriorRégimen Actual
Extinción automáticaSí (art. 49.1.e ET)Eliminada
Posibilidad de continuidad laboralNo contempladaSí, previa evaluación
Plazo del trabajadorNo aplicable10 días para manifestar intención
Plazo de la empresaNo aplicable3 meses para valorar ajuste o reubicación
Justificación de extinciónNo requeridaRequiere prueba de carga excesiva

1. Descripción del Cambio Normativo

Hasta ahora, el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores permitía extinguir de forma automática el contrato laboral cuando un empleado era declarado en situación de incapacidad permanente. Con la reforma aprobada en 2025, esta posibilidad desaparece, y se introduce un nuevo procedimiento que otorga al trabajador la opción de continuar con su relación laboral.

2. Procedimiento Establecido por la Nueva Ley

Según la nueva regulación:

  • El trabajador dispone de 10 días naturales desde la notificación de la resolución de incapacidad permanente para manifestar su voluntad de continuar en su puesto de trabajo.
  • La empresa contará con un plazo de 3 meses para valorar la posibilidad de:
    • Realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo.
    • Reubicar al trabajador en un puesto adecuado a sus nuevas capacidades.
    • En último caso, si ninguna de estas opciones es viable y se acredita una carga excesiva, proceder a la extinción justificada del contrato.

3. Fuentes Oficiales y Apoyo Normativo

Esta reforma se enmarca en el cumplimiento de los principios de no discriminación por razón de discapacidad, recogidos en la Directiva 2000/78/CE de la Unión Europea y en el artículo 49 de la Constitución Española. Además, responde a sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que instaban a España a adaptar su normativa. En concreto, se ha modificado el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores mediante el Real Decreto-ley 11/2024, publicado en el BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2024, disponible en este enlace: BOE-A-2024-26917.

4. Impacto para las Partes

Esta medida representa una mejora significativa en la legislación laboral. Para las personas trabajadoras, ofrece la posibilidad de mantener su empleo mediante adaptaciones razonables. Para las empresas, implica una oportunidad para mejorar sus políticas de inclusión, aunque también supone la necesidad de implementar procesos evaluativos sólidos para justificar posibles extinciones contractuales bajo criterios objetivos y documentados.. Se les brinda la posibilidad de seguir desarrollando su actividad profesional, promoviendo la inclusión y la adaptación en el entorno laboral.

5. Implicaciones para las Empresas

Las empresas deberán analizar detalladamente cada caso de incapacidad permanente reconocida, considerando la viabilidad de realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo. Ejemplos comunes incluyen la adaptación del mobiliario, reconfiguración de tareas o implementación de tecnología asistencial. La decisión de extinguir el contrato solo debe tomarse tras documentar adecuadamente que las modificaciones requeridas suponen una carga excesiva en términos económicos o estructurales.

6. Beneficios de la Nueva Regulación

  • Refuerza la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.
  • Facilita la continuidad laboral de personas en situación de incapacidad.
  • Proporciona a las empresas un marco claro para tomar decisiones con mayor seguridad jurídica.
  • Mejora el clima laboral y la responsabilidad social corporativa.
  • Alinea la legislación española con las exigencias normativas europeas.
  • Refuerza la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.
  • Facilita la continuidad laboral de personas en situación de incapacidad.
  • Ayuda a las empresas a alinear sus políticas de recursos humanos con las exigencias normativas europeas.
  • Mejora el clima laboral y la responsabilidad social corporativa.
  • Aporta mayor seguridad jurídica en la gestión de estos supuestos.
  • Fomenta entornos laborales inclusivos.
  • Protege los derechos de los trabajadores con discapacidad.
  • Promueve el cumplimiento de la legislación europea.
  • Refuerza la imagen y responsabilidad social de las empresas.

La eliminación del despido automático por incapacidad permanente representa un cambio importante en la legislación laboral española. Con esta reforma se busca un equilibrio entre la protección de las personas trabajadoras y la capacidad de adaptación de las empresas, fomentando relaciones laborales más flexibles e inclusivas. En SERFICON, estamos comprometidos con la defensa de los derechos laborales y la correcta aplicación normativa. Si eres trabajador o empresa y necesitas asesoramiento sobre cómo aplicar esta nueva normativa, no dudes en solicitarnos una consulta gratuita.

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Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación del artículo. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.

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