El Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril de 2026 y en vigor desde el 16 de abril de 2026, ha introducido una vía extraordinaria de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario. Esta medida se incorpora al Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y permite que determinadas personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 puedan solicitar una autorización de residencia y trabajo, siempre que cumplan los requisitos establecidos legalmente.

¿En qué consiste esta regularización extraordinaria?

La nueva autorización está pensada para personas extranjeras que se encuentran en España y que, por sus vínculos laborales, familiares o por una situación acreditada de vulnerabilidad, pueden acceder a una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales.

El BOE define esta figura como una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, dirigida a personas extranjeras que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026.

Requisitos principales

Para poder solicitar esta autorización, la persona interesada debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la solicitud y no ser titular de una autorización de estancia o residencia. También debe aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, incluso aunque esté caducado, y acreditar una permanencia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

Además, debe carecer de antecedentes penales en los términos previstos en la normativa, no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, no figurar como rechazable y haber abonado la tasa correspondiente.

Requisito adicional: trabajo, familia o vulnerabilidad

Además de los requisitos generales, la persona solicitante debe acreditar al menos una de estas situaciones:

Haber trabajado en España, acreditar intención de trabajar mediante oferta de trabajo, o presentar una declaración responsable si pretende trabajar por cuenta propia. A efectos laborales, se admiten las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial, siempre que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a 90 días en un año.

También puede acceder quien permanezca en España con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijos menores, hijos mayores con discapacidad o que no puedan proveer sus necesidades por su estado de salud, o ascendientes de primer grado con los que conviva. Otra vía es acreditar una situación de vulnerabilidad mediante las entidades competentes en materia de asistencia social o entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

La autorización puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. La solicitud se podrá presentar personalmente o mediante representación, ante las oficinas públicas habilitadas en la provincia de residencia o por medios electrónicos. La norma prevé la habilitación de oficinas de Extranjería, oficinas de la Seguridad Social, oficinas de Correos y otros puntos públicos para la presentación de solicitudes.

¿Permite trabajar desde el inicio?

Sí. Una de las novedades más relevantes es que, desde la comunicación de inicio de la tramitación y hasta que se resuelva el expediente, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en todo el territorio nacional, en cualquier ocupación o sector de actividad.

No obstante, si la solicitud se deniega, se pierde automáticamente esa habilitación provisional para trabajar. Si durante la tramitación la persona trabaja por cuenta ajena, deberá comunicar al empleador el sentido de la resolución una vez sea notificada.

Plazo de resolución y duración de la autorización

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses. Si transcurre ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

La autorización concedida tiene una vigencia inicial de un año y habilita a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.

Aspectos laborales y fiscales para empresas y autónomos

Para las empresas, esta medida puede facilitar la contratación de personas que se encuentren en trámite, siempre que puedan acreditar la habilitación provisional para trabajar. Antes del inicio de la relación laboral, el empresario debe cumplir con las obligaciones ordinarias de alta en Seguridad Social; la Seguridad Social indica que el alta debe solicitarse con carácter previo al inicio de la relación laboral, pudiendo realizarse hasta 60 días antes.

Si la persona regularizada va a iniciar actividad por cuenta propia, habrá que revisar también sus obligaciones censales y fiscales. La guía práctica del modelo 036 de la AEAT recuerda que forman parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes desarrollen o vayan a desarrollar actividades empresariales o profesionales en territorio español, debiendo presentar declaración censal de alta, comunicar modificaciones y, en su caso, la baja.

La regularización extraordinaria aprobada por el Real Decreto 316/2026 abre una ventana temporal muy limitada, hasta el 30 de junio de 2026, para que determinadas personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo.

Para empresas y autónomos, es importante verificar la documentación de la persona trabajadora, conservar la comunicación de inicio de tramitación o la resolución favorable, formalizar correctamente el contrato, tramitar el alta en Seguridad Social y, si se trata de actividad por cuenta propia, revisar las obligaciones censales y fiscales correspondientes.

En Serficon podemos ayudarte a revisar cada caso, preparar la documentación necesaria y coordinar los trámites laborales, fiscales y administrativos derivados de esta regularización.

Nota importante: Este artículo es informativo y refleja normativa y calendarios oficiales vigentes a la fecha de publicación. Las reglas pueden cambiar; consúltanos para un análisis adaptado a tu caso.

Referencias utilizadas:

  1. Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, BOE. Modifica el Reglamento de Extranjería e introduce la autorización por arraigo extraordinario.
  2. Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, BOE. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
  3. Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, BOE. Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en materia de extranjería.
  4. Seguridad Social. Plazos de alta y baja de trabajadores.
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