Estar jubilado y recibir una oferta para trabajar unas horas plantea una duda inmediata: ¿qué pasa con la pensión? La jubilación flexible permite volver a trabajar después de haberse jubilado y conservar una parte de ella, siempre que se cumplan las condiciones previstas.
Desde el 28 de agosto de 2026 se aplica una nueva regulación. El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, amplía la jornada permitida, introduce incentivos para determinados pensionistas y abre esta posibilidad al trabajo por cuenta propia bajo requisitos específicos. En SERFICON repasamos qué cambia y qué conviene revisar antes de dar el paso.
Qué es la jubilación flexible
Esta modalidad parte de una pensión contributiva de jubilación ya causada. Después, el pensionista inicia una actividad compatible y pasa a cobrar la parte de pensión que le corresponda mientras trabaja.
La nueva norma contempla dos vías: un empleo por cuenta ajena a tiempo parcial o una actividad por cuenta propia que cumpla el requisito de altas previas que explicamos más adelante. El régimen de jubilación flexible del decreto no se aplica a los regímenes especiales de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal al servicio de la Administración de Justicia.
Cuánto se puede trabajar y qué parte de la pensión se cobra
En un empleo por cuenta ajena, la jornada debe situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Estos porcentajes se refieren al tiempo que se trabaja.
Como regla general, la pensión se reduce en función de esa jornada: si se trabaja al 50 %, se percibe el 50 % de la pensión. A esa cantidad puede añadirse un incentivo cuando el primer trabajo por cuenta ajena compatible comienza una vez transcurridos, al menos, seis meses desde que se causó la pensión.
| Jornada trabajada | Incremento si se cumple el requisito de los seis meses |
|---|---|
| Desde el 33 % hasta menos del 55 % | 15 % de la pensión anterior a la jubilación flexible |
| Desde el 55 % hasta el 80 %, ambos incluidos | 25 % de la pensión anterior a la jubilación flexible |
Los seis meses son una condición para este incentivo, no un periodo obligatorio de espera para acceder a la jubilación flexible. Además, el incremento se calcula sobre la pensión anterior a la compatibilidad, no sobre la cantidad ya reducida.
Un ejemplo: pensión de 1.800 euros y trabajo a media jornada
Supongamos una pensión de 1.800 euros mensuales, sin complementos, y un primer empleo compatible al 50 % de jornada que comienza ocho meses después de la jubilación.
La pensión proporcional sería de 900 euros: 1.800 × 50 %. Como se cumple el requisito de los seis meses y la jornada es inferior al 55 %, se añaden 270 euros: 1.800 × 15 %.
El resultado es una pensión compatible de 1.170 euros mensuales, además del salario. Si ese primer empleo comenzara antes de transcurrir seis meses, la pensión compatible sería de 900 euros, sin el incentivo. Todos los importes del ejemplo son brutos.
Trabajar como autónomo: una posibilidad con condiciones
La reforma permite iniciar una actividad por cuenta propia y cobrar el 25 % de la pensión. Para ello, el pensionista no puede haber estado de alta como trabajador por cuenta propia en ningún régimen de la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de su pensión.
Por tanto, hay que revisar los tres años anteriores a la jubilación, no los tres anteriores al inicio de la nueva actividad. Un autónomo que estuviera de alta hasta jubilarse no cumple este requisito para acogerse a esta vía.
Por ejemplo, con una pensión de 1.800 euros sin complementos, el importe compatible sería de 450 euros, además de los ingresos de la actividad. Los incentivos del 15 % y del 25 % explicados para el empleo a tiempo parcial no se añaden a esta modalidad.
Los complementos pueden cambiar el resultado
Durante la jubilación flexible no se cobra el complemento a mínimos. El complemento por maternidad o por reducción de la brecha de género, cuando exista, se ajusta en la misma proporción que la pensión.
También hay que revisar el incentivo por haber demorado la jubilación. Si se eligió el porcentaje adicional, su cobro queda suspendido durante la jubilación flexible. Si se eligió el pago a tanto alzado o la opción mixta, no se puede acceder a este régimen de compatibilidad. Por eso, antes de calcular cuánto se cobrará, conviene comprobar qué conceptos incluye la pensión reconocida.
Hay que comunicar el trabajo antes de empezar
El pensionista debe comunicar previamente el inicio de la actividad a la entidad gestora de su pensión. También debe informar de los cambios en el porcentaje de jornada y del cese cuando se produzcan.
No comunicarlo puede obligar a devolver la parte de pensión indebidamente percibida desde el inicio del trabajo o desde la modificación de jornada, además de las sanciones que procedan.
Qué ocurre cuando se deja de trabajar
Al cesar en la actividad se recupera la pensión íntegra, con efectos desde el primer día del mes siguiente. La reducción inicial por comenzar a trabajar también tiene efectos desde el primer día del mes siguiente al inicio.5.
Como regla general, las cotizaciones realizadas durante esta etapa no mejoran la pensión ya reconocida ni incrementan el complemento por demora. Existe una excepción para quienes accedieron a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador antes de la edad ordinaria: el decreto contempla un nuevo cálculo de la base reguladora y del porcentaje en los términos previstos por la norma.
En qué se diferencia de la jubilación activa y la parcial
La jubilación flexible permite retomar una actividad después de causar la pensión. La jubilación activa tiene sus propios requisitos: entre ellos, haber demorado el acceso a la pensión al menos un año respecto de la edad ordinaria aplicable, con las condiciones de cotización exigidas. Permite trabajar por cuenta propia o ajena, incluso a jornada completa.
La jubilación parcial permite reducir la jornada y acceder simultáneamente a una parte de la pensión, con requisitos específicos y, en determinados supuestos, un contrato de relevo. Cada modalidad tiene sus propios requisitos y reglas de compatibilidad.
Si ya estabas en jubilación flexible
Las situaciones de jubilación flexible iniciadas antes del 28 de agosto de 2026 siguen rigiéndose por la normativa anterior. Los nuevos porcentajes e incentivos no se aplican automáticamente a quienes ya estaban compatibilizando pensión y trabajo.
Antes de aceptar un empleo o iniciar una actividad, merece la pena revisar la resolución de la pensión, sus complementos, las fechas y el historial de altas.
Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación del artículo. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.
Fuentes oficiales:
Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada. Publicado en el BOE el 28 de mayo de 2026. Artículos 2 a 7, disposición transitoria única y disposición final cuarta: ámbito de aplicación, jornada, cuantías, comunicaciones, complementos, efectos y entrada en vigor. Consultar en el BOE.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Artículos 214 y 215: jubilación activa y jubilación parcial. Consultar el texto consolidado en el BOE.
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