Trabajar casi siempre para una misma empresa plantea varias dudas: si hay que hacer un contrato especial, cómo se cobra y qué impuestos se presentan. El autónomo TRADE permite regular esa dependencia económica, siempre que exista una actividad por cuenta propia real.

En SERFICON explicamos los requisitos, la facturación y las obligaciones de cada parte. La parte fiscal se refiere al régimen común; Canarias, los territorios forales y las operaciones internacionales tienen particularidades.

Qué es un autónomo TRADE

El trabajador autónomo económicamente dependiente obtiene de un cliente al menos el 75 % de sus ingresos del trabajo y de actividades económicas. Puede tener otros clientes, pero solo ser TRADE respecto de uno.

No basta con alcanzar ese porcentaje. Debe organizar su actividad, contar con medios propios cuando sean económicamente relevantes, asumir el riesgo de su negocio y trabajar de forma diferenciada de la plantilla. Como regla general, no puede contratar trabajadores ni subcontratar la actividad; existen excepciones legales de conciliación para contratar a uno.

Quedan excluidos los titulares de establecimientos o despachos abiertos al público y los profesionales que ejercen conjuntamente mediante una sociedad u otra fórmula jurídica. Determinados transportistas y agentes comerciales o de seguros tienen particularidades.

Por ejemplo, cobrar 24.000 euros del cliente principal y 6.000 de otros supone un 80 %, si no existen otros ingresos del trabajo que deban computarse. Se atiende a los ingresos íntegros, sin IVA y antes de retenciones, no al beneficio después de gastos.

Cómo se formaliza la relación

El autónomo debe comunicar su condición al cliente y firmar un contrato escrito que identifique el servicio, precio, forma de pago, descansos y tiempo máximo de actividad. Conviene concretar también duración, preaviso e indemnizaciones.

Después debe registrarlo en el SEPE en diez días hábiles desde la firma y comunicar el registro al cliente en los cinco días hábiles siguientes. Si pasan quince días hábiles desde la firma sin recibir esa comunicación, el cliente debe registrarlo en los diez días hábiles siguientes.

El registro TAED no sustituye el alta censal ni la Seguridad Social. El autónomo debe mantener sus datos y condición correctamente comunicados a la TGSS, pagar sus cuotas y comunicar las modificaciones y terminación del contrato.

Cómo se factura y se cobra

El TRADE factura sus servicios. Puede cobrar por proyecto, comisión o prestación periódica, incluida una liquidación mensual. El contrato debe aclarar el precio antes de impuestos y el vencimiento.

El IVA depende del servicio: el tipo general es el 21 %, pero puede existir exención u otro tratamiento. La condición de TRADE no determina el impuesto.

En actividades profesionales, si el cliente está obligado a retener, la retención general es del 15 %. El 7 % por inicio profesional puede aplicarse en el año de inicio y los dos siguientes, si no se ejerció actividad profesional en el año anterior y se comunica al pagador, con los requisitos legales. Una actividad empresarial no lleva automáticamente retención por ser TRADE.

La empresa también puede confeccionar las facturas por cuenta del autónomo si se cumplen los requisitos de acuerdo previo, aceptación y entrega de copia.

En operaciones entre empresas sujetas a la Ley de morosidad, la regla general sin plazo pactado es de treinta días naturales desde la prestación; las ampliaciones pactadas no pueden superar sesenta.

Un ejemplo de factura y pago

Supongamos unos servicios profesionales de octubre de 2026 por 2.000 euros, sujetos al 21 % de IVA y al 15 % de retención.

ConceptoImporte
Servicio2.000 €
IVA del 21 %420 €
Retención del 15 %−300 €
Transferencia al autónomo2.120 €

La empresa paga 2.120 euros al profesional e ingresa los 300 retenidos en Hacienda mediante el modelo 111; después los informa en el 190. La retención anticipa el IRPF del autónomo y no es un descuento del precio.

El ingreso del servicio es de 2.000 euros. Los 420 de IVA no son beneficio. Si la actividad no estuviera sometida a retención, con ese mismo IVA la transferencia sería de 2.420 euros.

Qué modelos tiene que presentar

No existe un modelo tributario especial que sustituya los impuestos habituales por ser TRADE.

ModeloCuándo corresponde
036Alta, modificaciones y baja censal. El 037 está suprimido.
303 y 390IVA periódico y resumen anual, cuando exista obligación y no se aplique una exoneración.
130 o 131130 en estimación directa o 131 en módulos, cuando exista obligación.
100Renta anual, obligatoria si ha estado de alta en RETA durante el ejercicio.
347 y 349347 por operaciones anuales superiores a 3.005,06 € por tercero, salvo exclusiones; 349 por determinadas operaciones intracomunitarias.

Un profesional puede quedar exceptuado del pago fraccionado si al menos el 70 % de sus ingresos profesionales del año anterior fueron objeto de retención; al iniciar se atiende al período correspondiente. Ese 70 % no debe confundirse con el 75 % del TRADE.

Si el propio autónomo paga honorarios o alquileres sujetos a retención, puede tener que presentar también los modelos 111 y 190 o 115 y 180. Son obligaciones por sus pagos a terceros.

Qué obligaciones asume la empresa

La empresa debe pagar lo pactado, respetar la autonomía del profesional y sus derechos, comprobar el registro y asumirlo cuando le corresponda. También debe practicar e ingresar las retenciones aplicables y facilitar su certificado.

Si tiene representantes de los trabajadores, debe informarles de la contratación en diez días hábiles, respetando los límites legales de privacidad. Debe cumplir además la coordinación y vigilancia preventiva que procedan.

En determinadas contratas de su actividad principal puede existir responsabilidad tributaria subsidiaria. No se convierte por ello en responsable de todas las deudas del TRADE.

Cuando realmente dirige y organiza el trabajo como el de un empleado, puede existir un falso autónomo. Firmar y registrar un contrato TRADE no evita las cotizaciones, derechos laborales y demás responsabilidades que correspondan.

Descansos bajas y finalización

El TRADE tiene derecho a una interrupción anual mínima de dieciocho días hábiles, mejorable por pacto. La ley no impone que sea retribuida. Los descansos y las interrupciones justificadas deben respetarse, atendiendo a las condiciones y excepciones legales.

Al finalizar hay que revisar la causa, el preaviso y las facturas pendientes. Una resolución injustificada del cliente puede generar indemnización por daños y perjuicios; no se calcula automáticamente como un despido laboral.

La pérdida del cliente principal puede permitir solicitar el cese de actividad si se acredita una causa legal y se cumplen los requisitos. No nace automáticamente por perder ingresos.

Antes de firmar, conviene revisar cómo se trabajará realmente y dejar claros el precio, los impuestos, los descansos y la salida.

Nota importante: información general referida a la normativa vigente a 16 de octubre de 2026. La actividad concreta y el contrato pueden exigir un análisis particular.

Referencias utilizadas

¿Te ha resultado útil esta información?
Si te resulta interesante puedes compartirlo por:
Este artículo ha sido elaborado con la asistencia de herramientas de inteligencia artificial. Todo el contenido ha sido revisado, verificado y aprobado por los profesionales de Serficon antes de su publicación.
Powered by Konecyou