En muchas empresas, la Navidad empieza con dos encargos: reservar un restaurante y elegir las cestas para la plantilla. Después llegan las facturas al despacho y aparece la pregunta de todos los años: «¿Esto se puede desgravar?».

La respuesta cambia según qué se haya comprado, quién lo reciba y qué impuesto estemos revisando. También hay una parte laboral: la cesta entregada al trabajador tiene efectos en su nómina y, en determinadas circunstancias, puede haberse convertido en un derecho que la empresa deba respetar.

Cuándo pueden deducirse como gasto

En el Impuesto sobre Sociedades, las cestas y celebraciones para la plantilla pueden ser deducibles cuando respondan a los usos y costumbres de la empresa y se cumplan los requisitos de justificación, contabilización e imputación al ejercicio correspondiente.

El artículo 15.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exceptúa de las liberalidades los gastos que «con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa».

Por eso interesa conservar las facturas de años anteriores, las comunicaciones a la plantilla y los acuerdos que expliquen cómo se concede ese beneficio. Si es la primera vez, habrá que examinar el fundamento del gasto: la ley no establece un número mínimo de Navidades que deban haber pasado, pero tampoco permite dar por acreditada una costumbre que no existe.

Para los autónomos en estimación directa, la AEAT contempla expresamente las cestas y obsequios al personal entre los gastos deducibles cuando se ajustan a esos usos y costumbres. Esta regla no convierte en gasto de la actividad la cesta para casa o la comida navideña de la familia. AEAT: gastos de personal.

Los regalos a clientes tienen otra regla

Cuando los destinatarios son clientes o proveedores, el artículo 15.e establece un límite para las atenciones: el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio. Hay que acreditar a quién se dirigen y su relación con la actividad.

Ese límite corresponde al conjunto de las atenciones a clientes y proveedores. No es un límite general para las cestas de los trabajadores ni una cantidad que pueda deducirse sin justificar el gasto.

El IVA de las cestas de Navidad

Las cestas de alimentos y bebidas que se compran para regalar a empleados o clientes no permiten deducir el IVA soportado. El TEAC lo ha confirmado en su resolución de 18 de junio de 2026, RG 00/03931/2025, aplicando los apartados 3.º y 5.º del artículo 96.Uno de la Ley del IVA.

La ley incluye entre las exclusiones «Los alimentos, las bebidas y el tabaco» y las atenciones a clientes, asalariados o terceros. La resolución de 2026 confirma este tratamiento; no introduce una prohibición nueva para esta Navidad. Artículo 96 LIVA y resolución del TEAC.

Que la factura esté a nombre de la empresa y que la cesta pueda admitirse como gasto en Sociedades o en IRPF no cambia esa exclusión. El IVA no recuperable forma parte del coste, conforme a la norma de registro y valoración 12.ª del Plan General de Contabilidad.

¿Y el IVA de la cena de empresa?

Una cena en un restaurante requiere un análisis distinto. El artículo 96.Uno.6.º contempla una excepción para los servicios de hostelería y restauración cuando sean gasto fiscalmente deducible en IRPF o Sociedades, pero también debe examinarse la exclusión de las atenciones a asalariados del apartado 5.º.

Hay criterios distintos sobre cómo encajan ambas reglas. La resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 22 de octubre de 2024, RG 46/08632/2022, recoge el criterio restrictivo de la DGT y admite, en el caso examinado, la deducción del IVA de una cena navideña que respondía a los usos y costumbres de la empresa.

La ficha oficial califica ese criterio como no vinculante. Por tanto, no supone una autorización general para deducir el IVA de cualquier cena de Navidad. Antes de incluirlo en el modelo 303, conviene revisar la factura, los asistentes, el carácter de la celebración y la justificación del criterio aplicado. La deducibilidad del gasto por sí sola no despeja toda la cuestión.

La cesta también debe pasar por la nómina

La cesta entregada al empleado constituye, con carácter general, una retribución en especie a efectos fiscales y de cotización. La Ley del IRPF no establece una exención especial por tratarse de un regalo navideño.

Para el IRPF, el artículo 43.1 dispone: «Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado». Además, debe calcularse el ingreso a cuenta que corresponda. Si lo asume la empresa, se añade a la renta en especie; si se repercute al trabajador, no se añade de nuevo. Artículos 42 y 43 LIRPF.

Estas retribuciones y los ingresos a cuenta deben reflejarse en las declaraciones correspondientes, incluidos los modelos 111 y 190. Conviene comunicar a quien prepara las nóminas la entrega, los destinatarios y el valor de las cestas antes de cerrar el periodo. AEAT: modelos 111 y 190.

Un ejemplo con una cesta de 120 euros

Supongamos que un trabajador recibe una cesta cuyo valor normal de mercado es de 120 euros y que el tipo de ingreso a cuenta aplicable es del 15 %. El ingreso a cuenta será de 18 euros.

Si la empresa asume esos 18 euros, la renta en especie a computar en el IRPF del trabajador será de 138 euros. Si se los repercute, será de 120 euros. Es un ejemplo de valoración fiscal, no un cálculo completo de nómina ni de cotizaciones. Artículo 102 del Reglamento del IRPF.

La cotización no se limita al mes de entrega

El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social incluye la remuneración en especie en la base de cotización y establece: «Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año».

Por eso, una cesta anual no se resuelve cargando todo su importe a diciembre. Hay que comprobar la valoración aplicable, su prorrateo y las regularizaciones que procedan. Además, la regla general de valoración en cotización se basa en el coste medio para la empresa, que no debe confundirse sin más con el valor de mercado utilizado en IRPF. Artículo 147 LGSS y artículo 23 del Reglamento de cotización.

En una cena colectiva, el tratamiento debe estudiarse por sus características. No debe darse por hecho que es una dieta de trabajo exenta ni trasladarle automáticamente todas las reglas de un obsequio individual.

¿Puede la empresa dejar de entregar la cesta?

Antes de suprimirla, hay que revisar el convenio, los acuerdos y la práctica seguida por la empresa. El Tribunal Supremo ha reconocido en determinados casos que la entrega regular, junto con una voluntad empresarial acreditada de conceder el beneficio, constituye una condición más beneficiosa.

Eso no significa que cualquier regalo aislado obligue a repetirlo indefinidamente, ni que exista un número de años que resuelva todos los casos. También importa si el beneficio se pactó con condiciones. La crónica oficial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, apartado 4.1, recoge sentencias que reconocen ese derecho; la Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE analiza otro supuesto en el que fueron decisivas las condiciones del acuerdo.

Qué conviene enviar a la asesoría

  • Las facturas a nombre de la empresa o del autónomo y sus justificantes de pago.
  • La relación de destinatarios, separando trabajadores, clientes y proveedores.
  • Las comunicaciones, acuerdos o antecedentes que expliquen la entrega de cestas o la celebración.
  • La información necesaria para valorar los obsequios de cada empleado y preparar las nóminas.
  • Cualquier cambio previsto respecto de otros años, especialmente si se quiere retirar o sustituir un beneficio habitual.

Resumen práctico:

Caso¿Se puede deducir como gasto?¿Se puede deducir el IVA?
Cestas que la empresa entrega habitualmente a sus trabajadoresSí, si esa costumbre está acreditada, el gasto está justificado y se registra correctamente.No, cuando son cestas de alimentos y bebidas. El IVA no deducible forma parte del coste.
Cestas para clientes o proveedoresSí, justificando su relación con la actividad y respetando el límite conjunto del 1 % de la cifra de negocios anual para estas atenciones.No, en las cestas de alimentos y bebidas que se regalan.
Cena de Navidad habitual de la plantillaSí, si responde a los usos y costumbres de la empresa y está debidamente justificada y registrada.Es el punto discutido: existe un criterio restrictivo y una resolución regional favorable, pero no vinculante. No debe presentarse como una deducción segura.
Cesta para casa o cena navideña familiar del autónomoNo, cuando se trata de un gasto personal.No.

¿Y qué pasa con la nómina?
La cesta entregada al trabajador debe reflejarse como retribución en especie: tiene efectos en su IRPF y cotiza a la Seguridad Social. Si es una percepción anual, su cotización se prorratea; no se imputa íntegramente a diciembre.

La diferencia que conviene recordar: una cesta puede ser deducible como gasto del negocio y, al mismo tiempo, tener un IVA que no se puede descontar en el modelo 303.

En Serficon te ayudamos a nuestros clientes a revisar estos gastos y su reflejo en las nóminas. Si vas a encargar las cestas o reservar la cena, es buen momento para revisarlo y dejar preparado su tratamiento antes del cierre del año.

Nota informativa: artículo elaborado con la normativa y los criterios oficiales consultados a 28 de octubre de 2026. Se explica el régimen general; el tratamiento concreto depende de las características del gasto, de sus destinatarios y de los acuerdos aplicables en cada empresa.

Fuentes oficiales

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Este artículo ha sido elaborado con la asistencia de herramientas de inteligencia artificial. Todo el contenido ha sido revisado, verificado y aprobado por los profesionales de Serficon antes de su publicación.
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