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Cuando el bar, la tienda o el despacho se gestiona en familia, dar de alta al cónyuge o a un hijo mayor de edad como autónomo colaborador evita nóminas mensuales, simplifica la contabilidad y permite deducir la retribución en el IRPF del titular. Eso sí, la Seguridad Social ha endurecido los controles y un alta “de mentirijillas” puede acabar en sanciones de seis cifras. Este artículo resume qué exige hoy la ley y cómo cumplirla sin sobresaltos.
Quién puede ser colaborador familiar
La Ley General de la Seguridad Social, art. 12.1 establece que el cónyuge y los parientes hasta segundo grado que convivan y estén a cargo del empresario no son trabajadores asalariados. Además, su artículo 305.2 k) los incorpora de oficio al RETA si trabajan de forma habitual en el negocio.
Para los hijos menores de 30 años existe una excepción: el Estatuto del Trabajo Autónomo, Disposición Adicional Décima permite contratarlos como asalariados aunque vivan en casa, pero sin derecho a paro.
Requisitos imprescindibles (todos deben cumplirse):
- Parentesco: cónyuge, pareja de hecho inscrita o familiar hasta segundo grado.
- Convivencia real en el domicilio del titular; el empadronamiento por sí solo no basta.
- Dependencia económica: la fuente principal de ingresos del familiar debe ser el negocio.
- Trabajo habitual dentro de la actividad del titular.
- Exclusividad práctica: si el colaborador pasa a ganar más fuera, deberá cambiar de régimen.
La TGSS analiza también el volumen de ingresos externos. Si otro empleo supone más del 50 % de los ingresos totales, la Seguridad Social puede excluir al familiar del RETA como colaborador.
Cuánto cuesta en 2025 y qué cubre
La base de cotización mínima para un autónomo colaborador suele ser, como mínimo, la del grupo 7 del Régimen General (en 2025: 1.381,20 €/mes), salvo que la tabla de rendimientos netos del RETA imponga una superior.
Sobre esa base se aplica el tipo general de los autónomos, actualmente un 31,4 %, que incluye contingencias comunes y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) del 0,8 %.
- Cuota íntegra: ≈ 434 €/mes.
- Bonificación art. 35 LETA: durante los primeros 18 meses pagas la mitad (≈ 217 €); los seis siguientes la cuota se reduce un 25 % (≈ 325 €).
- Cobertura: asistencia sanitaria, incapacidad temporal, accidentes, jubilación y cese de actividad ordinario; no cubre desempleo.
Consejo práctico: Si piensas en bases más altas para mejorar la pensión, pide antes un cálculo comparativo; el ahorro tributario puede no compensar la cuota adicional.
Alta paso a paso
- Documenta la convivencia y la dependencia: padrón histórico, facturas de suministros, IRPF conjunto, seguro médico compartido… Cuanta más huella administrativa exista, mejor.
- Rellena el modelo TA 0521/2 (“Familiar colaborador”) en Import@ss o presencialmente; puedes presentarlo hasta 60 días antes de la fecha de alta.
- Elige la base (mínima o superior). Recuerda que la bonificación solo se calcula sobre la mínima.
- Domicilia la cuota; la rebaja se aplica de oficio.
- Comunica la baja con el mismo formulario en los tres días hábiles posteriores a que termine la convivencia o el trabajo.
Un error frecuente es ignorar las vacaciones universitarias de los hijos: si el joven deja de trabajar durante el curso, conviene cursar baja y alta para evitar cotizaciones indebidas.
Dudas que escuchamos a diario
¿Hay derecho a paro?
No. El colaborador carece de prestación por desempleo porque la norma lo excluye expresamente.
¿Tiene que presentar IVA o pagos fraccionados?
Tampoco. Toda la facturación corre a nombre del titular; el familiar solo declarará su rendimiento anual (normalmente como trabajo).
¿Puede compatibilizar otro empleo?
Sí, siempre que el negocio familiar siga siendo su fuente principal y continúe conviviendo. Si el empleo externo supone más del 50 % de sus ingresos, la Seguridad Social podría excluirlo del RETA como colaborador.
¿Basta con empadronarlo y poner un recibo a su nombre?
No. La Inspección cruza consumos, IRPF y contratos; simular convivencia se considera fraude grave. Los inspectores pueden presentarse sin previo aviso. La Inspección emplea big data para detectar empadronamientos ficticios, como recoge el Plan Estratégico ITSS 2024-2026.
¿Cuándo compensa usar esta figura?
Funciona bien cuando el familiar vive realmente en casa, trabaja de forma estable en el negocio y no necesita protección por desempleo. Además, simplifica la gestión fiscal porque evita retenciones de IRPF mensuales y declaraciones de IVA adicionales.
No es la mejor opción si la convivencia es intermitente, si el pariente planea buscar otro empleo en breve o si quiere mantener derecho a paro: en esos casos conviene un contrato laboral o, directamente, un alta propia en el RETA.
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Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.
Referencias utilizadas
- Ley General de la Seguridad Social (LGSS) – Art. 12.1 y 305.2 k)
- Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) – Disposición Adicional 10ª y art. 35
- Ley 23/2015 de Inspección de Trabajo y Seguridad Social – Art. 13
- Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) – Art. 23
- Plan Estratégico ITSS 2024-2026