(Actualización: 30 Julio  2025)

Cada vez más profesionales en España deciden dar el salto de autónomo individual a Sociedad Limitada (SL). Las razones suelen ser fiscales, de crecimiento o de protección patrimonial. No obstante, el proceso exige una planificación rigurosa para evitar problemas con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y los registros mercantiles. A continuación encontrarás una guía paso a paso adaptada a la normativa vigente en 2025.

Motivos para convertir tu actividad en una SL

Protección patrimonial. La responsabilidad se limita al capital aportado.
Imagen corporativa. Mayor credibilidad ante clientes y proveedores.
Optimización fiscal. Tipo impositivo fijo del 23 % en el Impuesto sobre Sociedades (para beneficios ≤ 1 M €).
Escalabilidad. Facilidad para incorporar socios e invertir.

Obligaciones añadidas: contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad‑PYME, depósito de cuentas anuales y cumplimiento mercantil.

Cuota reducida y pluriactividad: lo que debes saber

Desde 1‑enero‑2023 la antigua tarifa plana ha sido sustituida por la cuota reducida de 80 € (o 87,60 € con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Esta bonificación puede mantenerse al convertirse en autónomo societario siempre que:

  • Continúes en el RETA sin causar baja, utilizando la opción “Variación de datos / Cambio de condición” en Import@ss.
  • Mantengas los requisitos de ingresos anuales (≤ 14.000 €) durante los primeros 12 meses.

Si causas baja y tramitas un alta nueva, perderás la reducción y además podrías generar pluriactividad si las fechas se solapan.

Normativa: Art. 38 ter de la Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo y Disposición Transitoria 5.ª del RDL 13/2022.

Cómo constituir tu SL a través de CIRCE

  • Accede a https://www.circe.es con tu certificado digital.
  • Inicia un Documento Único Electrónico (DUE) y completa los apartados:
    • Denominación social (reserva previa en el Registro Mercantil Central).
    • Datos del socio / administrador.
    • Apartado “Personas trabajadoras”: marca Trabajador autónomo societario.
  • Firma la escritura ante notario (CIRCE gestiona la cita).
  • Obtén el NIF provisional y presenta el modelo 036‑037 para alta censal.
  • Registra la sociedad en el Registro Mercantil provincial y recibe el NIF definitivo.

Tiempo medio con CIRCE: 3‑5 días hábiles.

Cambio de condición en el RETA: evita la pluriactividad

  • Entra en Import@ss (https://sede.seg-social.gob.es).
  • Selecciona “Modificar datos” → “Tipo de autónomo”.
  • Cambia el campo a Autónomo societario‑administrador y confirma la fecha (normalmente, el mismo día de la firma notarial). El sistema actualiza automáticamente la base de cotización y conserva la cuota reducida.
  • Descarga y guarda el informe de vida laboral para comprobar que no existe pluriactividad.

Fiscalidad de la aportación del negocio a la SL

Si transfieres tu actividad (o una rama) a la nueva sociedad:

  • No sujeción a IVA: Art. 7.1.º Ley 37/1992 del IVA.
  • Neutralidad fiscal en IRPF/IS: Art. 87 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (régimen especial de aportaciones no dinerarias).

Consejo: redacta un informe de valoración de los elementos aportados y presenta la opción por el régimen especial en el modelo 036 dentro del plazo de declaración censal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratarme como asalariado en mi propia SL?
Solo si posees menos del 25 % de capital o menos del 50 % y no ejerces funciones de dirección. De lo contrario, seguirás cotizando como autónomo societario.

¿Necesito un certificado electrónico nuevo?
Sí. La sociedad debe disponer de un certificado digital propio para realizar sus trámites telemáticos.

¿Qué ocurre con las facturas emitidas antes de la firma notarial?
Todas las facturas anteriores a la constitución oficial deben ir a tu nombre como autónomo. A partir de la inscripción registral, las facturas se emiten a nombre de la SL.

Transformar tu negocio en una SL supone un salto cualitativo que combina protección patrimonial, reputación empresarial y una fiscalidad potencialmente más ventajosa. Si tus ingresos ya superan los 40 000 € anuales o planeas incorporar inversión externa, la SL te proporciona un marco societario robusto que separa legalmente tu patrimonio personal del de la empresa.

Un paso en falso —fechas mal coordinadas, valoración de activos inadecuada— puede disparar los costes fiscales o desencadenar una inspección. Si necesitas apoyo experto, el equipo de SERFICON se ocupa de todo el proceso para que tú puedas centrarte en el crecimiento de tu proyecto.

En SERFICON nos ocupamos de todo el proceso para que solo tengas que centrarte en tu negocio.

Nota: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente a 30 julio 2025. Las leyes pueden modificarse; para un asesoramiento personalizado contáctanos.

Fuentes consultadas:

  • Sistema CIRCE – Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
  • Sede Electrónica de la Seguridad Social
  • BOE: Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo
  • Agencia Tributaria – Obligaciones fiscales de una SL
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