Cada vez más autónomos en España optan por transformar su actividad económica en una Sociedad Limitada (SL). Esta decisión puede obedecer a razones fiscales, de crecimiento empresarial o de protección patrimonial. Sin embargo, el proceso requiere una correcta planificación, especialmente en lo que respecta a la Seguridad Social y al uso del sistema CIRCE para constituir la nueva sociedad. En este artículo te explicamos paso a paso cómo hacerlo correctamente para evitar la pluriactividad y perder beneficios como la tarifa plana.

1. ¿Por qué transformar tu actividad en una SL?

Pasar de ser autónomo individual a administrador de una SL ofrece ventajas como:

  • Protección del patrimonio personal: la responsabilidad se limita al capital aportado.
  • Mejor imagen frente a clientes y proveedores.
  • Beneficios fiscales a partir de ciertos ingresos.
  • Posibilidad de crecimiento y contratación de empleados.

No obstante, implica nuevas obligaciones, como la contabilidad según el Plan General Contable y el cumplimiento de normativas mercantiles.

2. Tarifa plana y pluriactividad: qué debes saber

Si estás disfrutando de la tarifa plana como autónomo individual y constituyes una SL, esa condición puede cambiar:

  • Pérdida de la tarifa plana: la bonificación no se mantiene al darse de baja como autónomo individual.
  • Pluriactividad: si no tramitas la baja correctamente, podrías aparecer como cotizando en dos regímenes.

Por tanto, es esencial gestionar correctamente el alta y la baja en la Seguridad Social.

3. Constituir una SL a través del sistema CIRCE

El sistema CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) permite realizar la constitución telemática de sociedades.

Pasos clave:

  1. Acceso al portal CIRCE (paeelectronico.es) con certificado digital.
  2. Rellenar el Documento Único Electrónico (DUE).
  3. Incluir en la sección «personas trabajadoras» al socio único como trabajador autónomo societario.
  4. Firma ante notario y tramitación del alta en el RETA como societario.

4. Baja como autónomo individual: fundamental para evitar pluriactividad

Este paso es clave y debe realizarse correctamente:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es).
  2. Usa el servicio «Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos».
  3. Asegura que la fecha de baja coincida con la de alta como autónomo societario.

5. Recomendaciones finales y verificaciones

A tener en cuenta: fiscalidad de la aportación del negocio

Si el autónomo desea aportar su actividad actual (elementos afectos) a la SL, esta operación puede estar sujeta a tributación en IRPF e IVA, salvo que se estructure como una operación de reestructuración empresarial (aportación no dineraria especial) bajo lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 7.1 de la Ley 37/1992 del IVA:

  • Exención en IVA: según el artículo 7.1º de la Ley 37/1992 (LIVA), estarán no sujetas al impuesto «las operaciones societarias consistentes en la aportación de una empresa o rama de actividad».
  • Neutralidad fiscal en IRPF/IS: según el artículo 87.3 de la Ley 27/2014, si se cumplen ciertos requisitos, no se genera ganancia o pérdida patrimonial para el aportante.

Por tanto, es esencial analizar cada caso y contar con asesoramiento profesional para evitar costes fiscales innecesarios.

  • Comprueba que el alta en el RETA esté como autónomo societario.
  • Conserva los justificantes de los trámites.
  • Si la SL no tendrá más empleados inicialmente, asegúrate de indicarlo correctamente en el DUE.

Transformar tu actividad como autónomo en una SL puede ser una gran decisión empresarial, pero requiere una ejecución cuidadosa. El uso adecuado del sistema CIRCE y la correcta notificación a la Seguridad Social son pasos clave para evitar errores comunes como la pluriactividad o la pérdida de bonificaciones.

En SERFICON nos encargamos de todo el proceso por ti, para que puedas estar tranquilo sabiendo que se cumple toda la normativa vigente y que tu transición de autónomo a SL se realiza con total seguridad y eficacia.

Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.

Fuentes consultadas:

Si te resulta interesante puedes compartirlo por: