En cualquier pyme o autónomo que empieza a contratar personal, hay una pregunta que tarde o temprano aparece encima de la mesa:

“Si mi trabajador se pone de baja… ¿quién paga eso? ¿Yo, la Seguridad Social, la mutua?”

Y justo detrás viene la segunda:

“¿Qué es eso del pago delegado, lo pago yo o lo paga la Seguridad Social?”

Son dudas muy normales, porque la baja médica es uno de los puntos en los que se cruzan empresa, trabajador, Seguridad Social y mutuas. En este artículo vamos a ordenar las ideas para que tengas un mapa claro:

  • qué tipos de baja existen,
  • quién paga en cada momento,
  • qué parte es realmente coste para la empresa,
  • y cómo funciona el pago delegado.

No es una guía técnica para especialistas, sino una explicación pensada para quien dirige un negocio y quiere entender bien qué le va a suponer una baja en términos económicos y de gestión.

Punto de partida: ¿qué es realmente una baja médica?

Cuando un trabajador está de baja por incapacidad temporal (IT), lo que ocurre jurídicamente es sencillo:

  • El contrato de trabajo se suspende.
  • El trabajador deja de tener derecho a salario.
  • Y pasa a cobrar una prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social.

El Estatuto de los Trabajadores lo dice de forma muy clara:

“El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: (…) c) Incapacidad temporal de los trabajadores.”

“La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.” (art. 45.1.c y 45.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores – BOE)

Es decir: en baja médica ya no hay salario, hay prestación. La gran pregunta es: ¿quién la paga en cada tramo?

Tipos de baja: contingencias comunes y profesionales

La Ley General de la Seguridad Social distingue dos grandes grupos de bajas médicas (incapacidad temporal):

“Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo…” (art. 169.1.a del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social – BOE)

Para una empresa, la clave práctica es esta:

  1. Contingencias comunes
    • Enfermedad común (depresión, gripe, lumbalgia, etc.).
    • Accidente no laboral (por ejemplo, accidente de tráfico en fin de semana).
  2. Contingencias profesionales
    • Accidente de trabajo (sucede “por o con ocasión del trabajo”).
    • Enfermedad profesional (patología incluida en el listado oficial ligada a la actividad laboral).

En ambos casos, la persona está en incapacidad temporal, pero quién paga y cuánto cambia bastante según estemos ante una baja común o profesional.

¿Quién paga la baja por enfermedad común o accidente no laboral?

Imaginemos el caso más frecuente: una baja por enfermedad común (por ejemplo, una depresión o una lumbalgia).

Esquema de pago por días

La LGSS establece así la prestación cuando la baja es por enfermedad común o accidente no laboral:

“En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.” (art. 173.1 LGSS – BOE)

Traducido a lenguaje de empresa:

  1. Día 1 de la baja
    • La empresa paga el salario normal de ese día.
  2. Días 2 y 3
    • La ley no obliga a pagar nada.
    • Solo se cobra si el convenio colectivo o un acuerdo mejora esos días.
  3. Días 4 al 15 de la baja
    • El trabajador cobra un 60 % de su base reguladora.
    • Ese 60 % lo paga la empresa a su cargo (no se recupera).
    • Aquí la empresa sí asume un coste directo.
  4. Desde el día 16 en adelante
    • La prestación sigue siendo un porcentaje de la base reguladora:
    • 60 % hasta el día 20,
    • 75 % desde el día 21.
    • La prestación es ya a cargo de la Seguridad Social o la mutua.

En este punto es donde entra el famoso pago delegado, que veremos más adelante.

La propia Seguridad Social sintetiza estos porcentajes y tramos:

Enfermedad común / accidente no laboral:

– Nacimiento del derecho: desde el día 4.º de baja.

– Cuantía: 60 % de la base reguladora del 4.º al 20.º día, 75 % desde el 21.º.

(Aula de la Seguridad Social, fichas sobre incapacidad temporal – Seguridad Social)

¿Hasta cuándo puede estar alguien de baja?

La duración máxima de la IT también está tasada por ley:

“(…) con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días…” (art. 169.1 LGSS – BOE)

Y el límite del subsidio es:

“El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica (…)” (art. 174.1 LGSS – BOE)

A efectos prácticos: hasta 545 días de baja (18 meses), momento en el que el INSS decide si hay alta, prórroga de efectos, incapacidad permanente, etc.

¿Quién paga la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Cuando la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el esquema es más sencillo y, para el trabajador, más protector.

La LGSS establece:

“En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.” (art. 173.1 LGSS – BOE)

En términos de empresa:

  1. Día del accidente
    • Lo paga la empresa como un día de salario normal.
  2. Desde el día siguiente a la baja
    • El trabajador cobra un 75 % de la base reguladora desde el primer día completo de baja.
    • Esa prestación es a cargo de la mutua / Seguridad Social (contingencias profesionales).

De nuevo, la Seguridad Social lo recoge en sus esquemas:

AT/EP: 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. (Aula de la Seguridad Social – IT por contingencias profesionales)

El “pago delegado”: adelanto de la empresa, coste de la Seguridad Social

Llegamos al punto que más desconcierta a muchas empresas:

“Si lo pago yo en nómina, ¿por qué me dicen que lo paga la Seguridad Social?”

La respuesta está en la figura del pago delegado.

La LGSS define la “colaboración obligatoria” de las empresas de esta manera:

“La colaboración obligatoria consiste en el pago por la empresa a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o colaboradora, de las prestaciones económicas, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar.” (art. 102.2 LGSS – BOE)

Es decir:

  • La empresa paga materialmente la prestación al trabajador (como si fuera salario).
  • Pero ese importe es a cargo de la Seguridad Social o la mutua.
  • Después, la empresa se compensa ese dinero restándolo de los seguros sociales del mes.

Por eso decimos que el pago delegado es un adelanto de caja, no un coste final.

¿Cuándo está la empresa en pago delegado?

En la práctica:

  • En baja por enfermedad común o accidente no laboral:
    • Días 4 al 15: el 60 % es coste real de la empresa, no pago delegado.
    • Desde el día 16: la prestación (60 % hasta el 20 y 75 % desde el 21) ya es a cargo de la Seguridad Social/mutua y la empresa suele pagarla en pago delegado.
  • En baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
    • Día del accidente: salario empresa.
    • Desde el día siguiente: el 75 % de la base reguladora es a cargo de la mutua/INSS, y normalmente se abona también en pago delegado.

Solo cuando se dan determinados supuestos (empresas muy pequeñas, extinción del contrato, impago de la empresa, etc.) se pasa a pago directo, es decir, la prestación la abona directamente el INSS o la mutua al trabajador.

¿Y las cotizaciones? La empresa sigue “pagando sociales”

Una duda recurrente es si la empresa sigue cotizando por una persona que está de baja.

La respuesta es sí. La LGSS es tajante:

“La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa (…)” (art. 144.4 LGSS – BOE)

Eso significa que, mientras el contrato siga en vigor y el trabajador esté en IT, la empresa:

  • Sigue cotizando su parte empresarial.
  • Descuenta la parte del trabajador de la prestación que éste cobra.

Solo en fases muy avanzadas (determinadas prolongaciones de efectos, paso a incapacidad permanente, etc.) esa obligación puede cesar según la regulación específica.

Un ejemplo sencillo: cuánto cuesta de verdad una baja a la empresa

Imaginemos un trabajador con una base de cotización diaria de 60 euros y una baja por enfermedad común de varios meses.

  • Día 1
    • La empresa paga 60 € de salario.
  • Días 2 y 3
    • Si no hay mejora de convenio: 0 €.
  • Días 4 al 15
    • 60 % de 60 € = 36 €/día.
    • La empresa los paga y no los recupera: esto es coste real para la empresa.
  • Días 16 al 20
    • 60 % de 60 € = 36 €/día.
    • La prestación es a cargo de la Seguridad Social, pero la empresa la abona en nómina y se la descuenta de los seguros sociales (pago delegado).
  • Desde el día 21
    • 75 % de 60 € = 45 €/día.
    • Igual: la empresa paga en pago delegado y luego se compensa.

En un accidente de trabajo, con la misma base:

  • Día del accidente: 60 € de salario, coste empresa.
  • Desde el día siguiente: 75 % de 60 = 45 €/día, a cargo de la mutua, en pago delegado y compensable en seguros sociales.

En resumen

Si diriges una empresa, no necesitas dominar toda la normativa, pero sí tener claras estas ideas:

  • Cuando un trabajador está de baja no cobra salario, sino una prestación de la Seguridad Social.
  • En enfermedad común, el verdadero coste para la empresa se concentra en el día 1 y en los días 4 al 15; a partir del día 16, normalmente entras en pago delegado.
  • En accidente de trabajo o enfermedad profesional, sólo asumes el día del accidente; desde el siguiente, la prestación la paga la mutua/INSS.
  • Mientras el contrato siga en vigor, la empresa continúa cotizando por esa persona, aunque esté de baja.

Tener claros estos puntos y disponer de un protocolo interno para gestionar las bajas (comunicación con la persona trabajadora, mutua y asesoría, control de costes, revisión de convenios, etc.) te ayudará a evitar sorpresas y a tomar decisiones con datos.

Nota importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Las leyes pueden cambiar, consúltanos para obtener asesoramiento personalizado.

Referencias utilizadas:

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), art. 45.1.c y 45.2.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ley General de la Seguridad Social (LGSS), arts. 169, 173, 174, 102.2 y 144.4.
  • Seguridad Social – Prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes.
  • Seguridad Social – Prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
  • Portal “Aula de la Seguridad Social” – Fichas y cuadros resumen sobre incapacidad temporal.

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