El uso de Bizum se ha disparado en los últimos años, superando los 28 millones de usuarios en España a cierre de 2024 y con más de 2.000 millones de operaciones anuales, según datos oficiales de Bizum y el Banco de España, no solo entre particulares, sino también como herramienta de cobro en negocios, especialmente entre autónomos y pequeños comercios. Ante este panorama, Hacienda ha dado un paso decisivo con la aprobación del Real Decreto 253/2025, que modifica la normativa sobre obligaciones de información fiscal. A partir del 1 de enero de 2026, todas las operaciones realizadas mediante sistemas de pago asociados a número de teléfono móvil, como Bizum, deberán ser comunicadas mensualmente a la Agencia Tributaria.
Cambios normativos: Qué dice el Real Decreto 253/2025
El Real Decreto 253/2025, publicado en el BOE el 2 de abril de 2025, modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007). Entre las principales novedades:
- Se reforma el artículo 38 bis del RGAT para incluir la obligación de informar mensualmente sobre pagos realizados mediante tarjetas o asociados a número de teléfono móvil.
- Se eliminan los umbrales mínimos de declaración (antes 3.000 euros anuales).
- Se incluyen en la obligación informativa a todas las entidades de dinero electrónico, entidades de pago y entidades extranjeras que operen en España.
Esto implica que todas las operaciones realizadas mediante Bizum por parte de empresarios o profesionales serán informadas a Hacienda sin importar el importe.
¿A quién afecta esta nueva obligación?
- Autónomos y empresas que usen Bizum como medio de cobro de bienes o servicios.
- Comercios que acepten pagos mediante Bizum, incluso en ventas esporádicas.
- Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, si realizan actividades económicas sujetas a fiscalización.
Las personas físicas que utilicen Bizum solo para fines personales (pagos entre amigos o familiares) no estarán sujetas a esta obligación de información general. No obstante, la Agencia Tributaria sí podría requerir información sobre movimientos personales de Bizum en caso de inspección, procedimiento de comprobación o investigación concreta, si considera que pueden tener relevancia fiscal.
Detalles de la obligación informativa
Las entidades financieras deberán presentar mensualmente:
- Identificación del empresario o profesional.
- Número de comercio.
- Identificación de terminales de venta.
- Importe mensual facturado (detallando pagos por tarjeta y por número móvil).
- Cuentas bancarias o de pago donde se reciben los fondos.
Recomendaciones para autónomos y pymes
- Separar las cuentas bancarias personales y profesionales.
- Registrar adecuadamente los ingresos recibidos por Bizum en libros contables.
- Consultar con un asesor fiscal para asegurar el cumplimiento normativo.
- Actualizar software de facturación o TPV para integrar estos datos si es necesario.
Implicaciones fiscales
Este nuevo esquema busca reducir la economía sumergida y mejorar el control de ingresos no declarados, de acuerdo con los objetivos expresados por el Ministerio de Hacienda y la exposición de motivos del propio Real Decreto 253/2025, que señala como finalidad principal «reforzar la lucha contra el fraude fiscal y garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales». Para autónomos y empresas, representa:
- Mayor trazabilidad de sus cobros.
- Necesidad de mayor formalización contable.
- Posibilidad de ser requeridos por inconsistencias en la información declarada.
Asimismo, el incumplimiento de esta nueva obligación informativa podrá dar lugar a sanciones económicas, conforme a lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, General Tributaria, con multas proporcionales al importe no declarado o fijas por la omisión de la declaración informativa, en función de la gravedad del incumplimiento.
La implementación del Real Decreto 253/2025 supone un cambio importante en el control de pagos digitales, especialmente mediante plataformas como Bizum. Estar preparados desde ahora será clave para evitar sorpresas, sanciones o requerimientos. En SERFICON, estamos listos para ayudarte a adaptar tu actividad a estos nuevos requerimientos y asegurar que cumplas con todas tus obligaciones fiscales desde el primer día.
Fuentes oficiales:
Nota importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación del artículo. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.