El uso de Bizum se ha disparado en los últimos años, superando los 28 millones de usuarios en España a cierre de 2024 y con más de 2.000 millones de operaciones anuales, según datos oficiales de Bizum y el Banco de España, no solo entre particulares, sino también como herramienta de cobro en negocios, especialmente entre autónomos y pequeños comercios. Ante este panorama, Hacienda ha dado un paso decisivo con la aprobación del Real Decreto 253/2025, que modifica la normativa sobre obligaciones de información fiscal. A partir del 1 de enero de 2026, todas las operaciones realizadas mediante sistemas de pago asociados a número de teléfono móvil, como Bizum, deberán ser comunicadas mensualmente a la Agencia Tributaria.

Cambios normativos: Qué dice el Real Decreto 253/2025

El Real Decreto 253/2025, publicado en el BOE el 2 de abril de 2025, modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007). Entre las principales novedades:

  • Se reforma el artículo 38 bis del RGAT para incluir la obligación de informar mensualmente sobre pagos realizados mediante tarjetas o asociados a número de teléfono móvil.
  • Se eliminan los umbrales mínimos de declaración (antes 3.000 euros anuales).
  • Se incluyen en la obligación informativa a todas las entidades de dinero electrónico, entidades de pago y entidades extranjeras que operen en España.

Esto implica que todas las operaciones realizadas mediante Bizum por parte de empresarios o profesionales serán informadas a Hacienda sin importar el importe.

¿A quién afecta esta nueva obligación?

  • Autónomos y empresas que usen Bizum como medio de cobro de bienes o servicios.
  • Comercios que acepten pagos mediante Bizum, incluso en ventas esporádicas.
  • Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, si realizan actividades económicas sujetas a fiscalización.

Las personas físicas que utilicen Bizum solo para fines personales (pagos entre amigos o familiares) no estarán sujetas a esta obligación de información general. No obstante, la Agencia Tributaria sí podría requerir información sobre movimientos personales de Bizum en caso de inspección, procedimiento de comprobación o investigación concreta, si considera que pueden tener relevancia fiscal.

Detalles de la obligación informativa

Las entidades financieras deberán presentar mensualmente:

  • Identificación del empresario o profesional.
  • Número de comercio.
  • Identificación de terminales de venta.
  • Importe mensual facturado (detallando pagos por tarjeta y por número móvil).
  • Cuentas bancarias o de pago donde se reciben los fondos.

Recomendaciones para autónomos y pymes

  1. Separar las cuentas bancarias personales y profesionales.
  2. Registrar adecuadamente los ingresos recibidos por Bizum en libros contables.
  3. Consultar con un asesor fiscal para asegurar el cumplimiento normativo.
  4. Actualizar software de facturación o TPV para integrar estos datos si es necesario.

Implicaciones fiscales

Este nuevo esquema busca reducir la economía sumergida y mejorar el control de ingresos no declarados, de acuerdo con los objetivos expresados por el Ministerio de Hacienda y la exposición de motivos del propio Real Decreto 253/2025, que señala como finalidad principal «reforzar la lucha contra el fraude fiscal y garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales». Para autónomos y empresas, representa:

  • Mayor trazabilidad de sus cobros.
  • Necesidad de mayor formalización contable.
  • Posibilidad de ser requeridos por inconsistencias en la información declarada.

Asimismo, el incumplimiento de esta nueva obligación informativa podrá dar lugar a sanciones económicas, conforme a lo dispuesto en los artículos 198 y 199 de la Ley 58/2003, General Tributaria, con multas proporcionales al importe no declarado o fijas por la omisión de la declaración informativa, en función de la gravedad del incumplimiento.

La implementación del Real Decreto 253/2025 supone un cambio importante en el control de pagos digitales, especialmente mediante plataformas como Bizum. Estar preparados desde ahora será clave para evitar sorpresas, sanciones o requerimientos. En SERFICON, estamos listos para ayudarte a adaptar tu actividad a estos nuevos requerimientos y asegurar que cumplas con todas tus obligaciones fiscales desde el primer día.

Fuentes oficiales:

Nota importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación del artículo. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.

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