La capitalización nació con el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, en un contexto de alto desempleo y necesidad de impulsar el autoempleo. El objetivo era transformar la prestación por desempleo en motor de creación de empresas. Desde entonces se ha reforzado con normas como la Ley 31/2015, que amplió los supuestos y mejoró la compatibilidad con las cuotas de la Seguridad Social.

Cita legal literal (art. 2 RD 1044/1985)
“Podrán solicitar el pago único quienes tuvieran pendientes de percibir prestaciones por desempleo, siempre que el número de éstas sea igual o superior a tres […] y no hayan hecho uso de tal derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.” (BOE)

En términos prácticos, el Estado adelanta tu propio paro para que lo inviertas en tu proyecto, evitando la necesidad de recurrir a financiación externa en las primeras fases.

Qué es exactamente el pago único

La capitalización permite:

  • Cobrar hasta el 100 % de tu prestación en un solo abono para destinarlo a inversiones afectas (sin incluir IVA).
  • Subvencionar mensualmente tus cuotas a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos (RETA) o como socio trabajador.
  • Combinar ambas opciones siempre que se pidan juntas.

Hasta un 15 % puede dedicarse a formación, asesoramiento o asistencia técnica (art. 5 RD 1044/1985).

Requisitos indispensables para 2025

  • Prestación pendiente ≥ 3 meses: Debes tener, como mínimo, tres mensualidades por cobrar el día de la solicitud.
  • Sin capitalización previa en 4 años: No haber recibido pago único desde 2021.
  • Solicitud previa al alta: Debes presentar la solicitud antes de darte de alta en RETA o en la sociedad.
  • Inicio en 30 días: Una vez cobrado, inicia tu actividad y cursa alta en un mes (art. 4.1 RD 1044/1985).
  • Memoria y viabilidad: Aporta memoria descriptiva, presupuestos y, si procede, facturas proforma.

Cita legal literal (art. 4.1 RD 1044/1985)
“Una vez percibida la prestación por su valor actual, el trabajador deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para la que se le concedió…”

Exclusiones y cautelas

  • No puedes capitalizar si has compatibilizado prestación y trabajo por cuenta propia en los 24 meses anteriores.
  • No procede como TRADE cuando el contrato sea con tu anterior empresa o con una del mismo grupo.
  • La solicitud debe ser anterior al inicio/alta en RETA o a la incorporación a la sociedad.

Caja legal rápida (citas literales)

Solicitud previa al inicio: “la solicitud… deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad…” — LETA, art. 34, regla 3.ª. BOE

Incompatibilidad por compatibilización previa: “No tendrán derecho… quienes en los 24 meses anteriores… hayan compatibilizado…” — LETA, art. 34, regla 4.ª. BOE

Exclusión TRADE con vínculo previo: “No se incluirán… quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo…” — LETA, art. 34.1.a). BOE

La cuantía que puedes percibir depende del importe de tu base reguladora diaria y de los días de prestación que aún tengas pendientes. El SEPE multiplica ambos valores y descuenta, en el mismo abono, la cotización a la Seguridad Social correspondiente.

Modalidades disponibles

1. Pago único para inversión (hasta el 100 %)

  • Recibes de una sola vez todo —o parte— de tu paro para adquirir bienes o servicios directamente afectos a la actividad.
  • El IVA deducible no suele financiarse con el anticipo; se pueden admitir tasas y tributos vinculados al inicio si están justificados.
  • Gastos aceptados: maquinaria, equipos informáticos, mobiliario, licencias de software, reforma o acondicionamiento del local, canon de franquicia y vehículos profesionales (uso > 50 % empresarial).
  • Hasta un 15 % del capital puede destinarse a formación, asesoramiento o asistencia técnica vinculados al proyecto (art. 5 RD 1044/1985).

2. Subvención mensual de las cuotas

  • El SEPE te ingresa cada mes la cuota real que satisfagas a la Seguridad Social (base mínima o superior) hasta agotar tu derecho pendiente.
  • Puede solicitarse en exclusiva cuando la inversión material sea mínima.
  • Compatible con la Tarifa Plana o la reducción para autónomos societarios: se reembolsa la cuota efectivamente pagada, no la cuota estándar.

3. Modalidad mixta

  • Combina ambas fórmulas: parte en capital inicial y parte en subvención de cuotas.
  • Debes fijar los porcentajes en la solicitud; no es posible añadir la subvención después.

Límites y matices frecuentes

  • Porcentaje máximo de anticipo: hasta el 100 % si eres persona física o socio de entidad mercantil de nueva creación (menos de 12 meses).
  • Tasas, tributos e IVA: se admiten tasas y cargas tributarias vinculadas al inicio. El IVA deducible suele no financiarse con el anticipo; acláralo en la memoria y consulta con el SEPE si hay duda.
  • Bienes de segunda mano: admitidos siempre que acredites la titularidad y que estén libres de cargas.
  • Cambio de destino de la inversión: requiere autorización previa del SEPE para evitar reintegros.
  • Plazo de justificación: remite facturas y justificantes de pago dentro del mes siguiente al cobro.

Ejemplo rápido: Dispones de 8 500 € de prestación pendiente. Eliges un 70 % (5 950 €) para comprar mobiliario y ordenadores y reservas el 30 % (2 550 €) para subvencionar tus cuotas. Durante los primeros meses el SEPE te ingresa tu cuota de autónomo hasta consumir esos 2 550 €.

Con esta flexibilidad puedes ajustar la fórmula a tu necesidad de liquidez: más capital inicial para proyectos intensivos en inversión o más cuota subvencionada para actividades de servicios con gastos corrientes bajos.

Procedimiento paso a paso

  1. Solicita la prestación contributiva en los 15 días hábiles posteriores al cese (sede electrónica del SEPE o en la oficina).
  2. Prepara la documentación: formulario oficial, memoria de proyecto, presupuestos/facturas proforma y número de cuenta.
  3. Presenta la solicitud de pago único cuando dispongas de 3 o más meses por cobrar (online o en registro).
  4. Espera la resolución del SEPE: 15 días si la solicitas junto con la prestación; 30 días si lo haces después.
  5. Recibe el cobro mediante transferencia bancaria.
  6. Date de alta en RETA e inicia la actividad dentro de los 30 días siguientes al cobro.
  7. Justifica la inversión enviando facturas y comprobantes de pago dentro del mes siguiente al cobro.

Ventajas fiscales y obligaciones

Cita legal literal (art. 7.n) Ley 35/2006 IRPF)
“Estarán exentas […] las prestaciones percibidas en la modalidad de pago único […] condicionada al mantenimiento durante cinco años.” (BOE)

  • Exención total en IRPF si mantienes la actividad o participación al menos 5 años.
  • No tributa como rendimiento del trabajo, lo que mejora tu base imponible.
  • Si cierras antes, deberás regularizar y devolver la parte proporcional.

Ejemplo práctico (2025)

Ana, ingeniera industrial, finaliza contrato indefinido el 30 de junio de 2025 y le reconocen 10 meses de prestación (900 €/mes). El 10 de julio solicita el pago único para abrir un estudio de diseño.

  • Capitaliza 9 000 € para mobiliario y software.
  • Resolución: 25 de julio de 2025; abono: 28 de julio.
  • Alta en RETA: 5 de agosto; justificación al SEPE antes del 28 de agosto de 2025.
  • Tras 5 años de actividad, la ayuda permanece exenta de IRPF.

Capitalización vs. compatibilización

Pago único

  • Liquidez inicial: Alta (hasta el 100 % al principio).
  • Destino: Inversión y/o cuotas.
  • Cuándo se solicita: Antes del alta en RETA.
  • Fiscalidad: Exención en IRPF si mantienes la actividad 5 años.
  • Devolución: Posible si cierras antes del plazo.

Compatibilizar paro y autónomo

  • Liquidez inicial: Baja (se cobra la prestación mes a mes).
  • Destino: Sostener ingresos durante el arranque.
  • Duración máxima: hasta 270 días (o el tiempo de prestación que reste).
  • Cuándo se solicita: Dentro de los 15 días tras el alta en RETA.
  • Fiscalidad: Tributa como prestación normal.
  • Devolución: No se exige devolución si cesas la actividad.

Consejos Serficon para alcanzar el éxito

  • Presenta presupuestos detallados (sin IVA) para evitar recortes.
  • Combina pago único y Tarifa Plana para optimizar tesorería.
  • Planifica el flujo de caja: el pago único no cubre impuestos indirectos ni gastos corrientes.
  • Conserva toda la documentación durante 5 años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo capitalizar para ser socio de una SL?
Sí, siempre que la sociedad sea nueva o tenga ≤ 12 meses y poseas control efectivo (> 50 %). Debes darte de alta como autónomo societario.

¿Cuántas veces puedo capitalizar?
Una vez cada 4 años.

¿Qué gastos NO se financian?
IVA deducible, compras sin desembolso inicial, bienes no afectos al 100 % o tasas no vinculadas al inicio (no imprescindibles para abrir).

¿Qué pasa si ya estoy dado de alta en RETA?
El SEPE denegará la capitalización: primero se solicita, luego se inicia.

Si dispones de al menos tres meses de prestación pendientes y presentas la solicitud antes de darte de alta, podrás convertir tu paro en capital para invertir o en ahorro de cuotas. Mantén la actividad durante cinco años y la ayuda seguirá exenta de IRPF. En Serficon te guiamos desde la planificación de la memoria hasta la justificación final, para que tu proyecto nazca con las máximas garantías y sin sustos administrativos.

Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación del artículo. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.

Fuentes oficiales citadas

  1. Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio – regula la capitalización.
  2. Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) – art. 34 (pago único) y art. 33 (compatibilización).
  3. Ley 35/2006 del IRPF – art. 7.n) exención.
  4. SEPE – Capitaliza tu prestación (plazos y justificación).
  5. SEPE – Justificación del pago único (documentación).
  6. SEPE – Compatibilizar prestación y trabajo por cuenta propia (plazos y requisitos).
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