La creciente adopción de criptoactivos ha llevado a la Agencia Tributaria a implementar nuevas obligaciones informativas para garantizar la transparencia fiscal. A partir de 2024, se han establecido los modelos 172, 173 y 721, que afectan tanto a personas físicas como jurídicas que operan con monedas virtuales. Es esencial que autónomos y pequeñas empresas comprendan estas obligaciones para evitar sanciones y cumplir con la normativa vigente.

¿Qué son los Modelos 172, 173 y 721?

Modelo 172: Declaración Informativa sobre Saldos en Monedas Virtuales

Este modelo debe ser presentado por las personas y entidades residentes en España que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, con el objetivo de mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. La obligación incluye informar sobre los saldos mantenidos por sus clientes a 31 de diciembre de cada año.

Normativa aplicable:

  • Orden HFP/886/2023, de 26 de julio (BOE)

Modelo 173: Declaración Informativa sobre Operaciones con Monedas Virtuales

Este modelo está dirigido a las personas y entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y fiduciarias, o entre diferentes monedas virtuales, así como aquellos que intermedien en estas operaciones. Deben informar sobre las operaciones realizadas por sus clientes durante el año natural.

Normativa aplicable:

  • Orden HFP/886/2023, de 26 de julio (BOE)

Modelo 721: Declaración Informativa sobre Monedas Virtuales Situadas en el Extranjero

Este modelo debe ser presentado por las personas físicas y jurídicas residentes en España que posean monedas virtuales situadas en el extranjero, siempre que el valor conjunto de las mismas supere los 50.000 euros a 31 de diciembre. La presentación electrónica se realiza a través del procedimiento GI55.

Normativa aplicable:

  • Real Decreto 249/2023, de 4 de abril (BOE)
  • Orden HFP/886/2023, de 26 de julio (BOE)
  • Sede Electrónica AEAT, procedimiento GI55 (AEAT)

Plazos de Presentación

  • Modelos 172 y 173: Deben presentarse durante el mes de enero del año siguiente al que se refiera la información.
  • Modelo 721: El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de estas obligaciones informativas puede conllevar sanciones significativas. Por ejemplo, la no presentación del Modelo 721 puede acarrear multas de hasta 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros. En caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo, las sanciones se reducen a 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros. (Artículos 198 y 199 LGT modificados por el RD 249/2023).

Beneficios de Cumplir con la Normativa

  • Evitar sanciones: Cumplir con estas obligaciones evita posibles multas y recargos.
  • Transparencia fiscal: Facilita una relación transparente con la Agencia Tributaria.
  • Seguridad jurídica: Asegura que las operaciones con criptoactivos se realizan dentro del marco legal.

La regulación fiscal de los criptoactivos es una realidad que afecta directamente a autónomos y pequeñas empresas. Conocer y cumplir con las obligaciones de los modelos 172, 173 y 721 es esencial para evitar sanciones y operar con seguridad jurídica. En SERFICON, estamos comprometidos a ayudarte a entender y cumplir con estas nuevas normativas. No dudes en contactarnos para obtener asesoramiento personalizado y asegurar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.

Fuentes consultadas:

  • BOE: Real Decreto 249/2023, de 4 de abril.
  • BOE: Orden HFP/886/2023, de 26 de julio.
  • Sede Electrónica AEAT: Procedimiento GI55.
  • Manual del Impuesto sobre el Patrimonio 2023, Agencia Tributaria.
  • Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT), especialmente V2290-23.
  • Preguntas frecuentes sobre el Modelo 721 en la web de la AEAT.
  • Portal Fiscal de la Unión Europea: resumen DAC 8.
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