En enero de 2026 las plataformas comunicarán a la AEAT su segundo año completo bajo DAC7 mediante el Modelo 238. Si operas un marketplace (propio o de terceros) o un SaaS con transacciones, te afecta como declarante. Si vendes o alquilas a través de plataformas, tu actividad podrá ser comunicada y cruzada con tus impuestos. Para que te sitúes: entran, entre otras, plataformas de venta de bienes (Wallapop, Vinted, eBay, Etsy), de alquiler de inmuebles (Airbnb, Booking, Vrbo) y de servicios/personales o freelance (Upwork, Fiverr); también marketplaces propios que conecten oferta y demanda para realizar la actividad.

En este artículo te contamos:

  • Quién está obligado a reportar y quién queda fuera.
  • Qué límites marcan la diferencia para los vendedores (30 operaciones y/o 2.000 €) y cuándo no aplican.
  • Qué datos exactos exige el Modelo 238 y cómo se preparan.
  • Cuándo se presenta y qué errores cuestan dinero.

Qué es DAC7 y cómo se aplica en España

DAC7 es la reforma de la Directiva 2011/16/UE que obliga a las plataformas a identificar y comunicar información de sus vendedores a la Hacienda del Estado miembro de registro y a intercambiarla dentro de la UE. España lo incorporó a la LGT (Ley 58/2003) con la Ley 13/2023 y lo desarrolló reglamentariamente con el Real Decreto 117/2024, que crea la obligación de informar (art. 54 ter RGAT) y fija la diligencia debida sobre vendedores. La Orden HAC/72/2024 aprueba el Modelo 238 (informativa anual) y el Modelo 040 (censo específico de operadores).

Quién presenta el Modelo 238 (y quién no)

Obligados: los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” con nexo en España (residentes o no, si eligen España como Estado de registro único o les corresponde por RGAT). La Orden HAC/72/2024 remite para delimitar obligados al art. 54 ter.2 y 54 ter.3 RGAT. Excluidos: plataformas que acrediten que su modelo no tiene “vendedores sujetos a comunicación” (deben presentar declaración negativa).

Extracto legal (literal) – Orden HAC/72/2024, art. 7:
«Los obligados a presentar el modelo 238 […] son los delimitados en el artículo 54 ter, apartados 2, segundo párrafo, y 3 del Reglamento General […]».

Los umbrales que sacan a un vendedor del reporte

La norma excluye del reporte a vendedores ocasionales por venta de bienes si no superan ambos límites: menos de 30 ventas y no más de 2.000 € en el año. Si se rebasa cualquiera, el vendedor pasa a ser “sujeto a comunicación”. Ojo: alquiler de inmuebles no disfruta de esta franquicia; para alquileres, hay reglas específicas. Todo esto está definido en el anexo del RD 117/2024 (que reproduce DAC7).

Extracto legal (literal) – RD 117/2024, anexo (definiciones de “vendedor excluido”):
«[…] Al que el “operador de plataforma” haya facilitado, mediante la venta de “bienes”, menos de treinta “actividades pertinentes”, por las que el importe total de la “contraprestación” pagada o abonada no haya superado los 2.000 euros durante el “período de referencia”.»

Plazo 2026 y periodicidad

El Modelo 238 es anual y su plazo es enero del año siguiente al ejercicio reportado. En 2026 se presenta la información de 2025 entre el 1 y el 31 de enero de 2026 (la AEAT ya fijó enero en 2025 y mantiene ese marco).

Extracto legal (literal) – Orden HAC/72/2024, art. 9:
«La presentación del modelo 238 […] tendrá carácter anual y su plazo de presentación será el establecido en el apartado 6 del artículo 54 del RGAT

Qué datos viajan en el 238

  • Identificación del vendedor (NIF/NIE o equivalente; razón social; residencia fiscal; fecha de nacimiento si persona física).
  • Pagos (importe trimestral, número de operaciones, comisiones, retenciones).
  • Cuenta de cobro (IBAN u otro identificador).
  • Inmuebles (si aplica: dirección/referencia catastral, días alquilados).
    Base jurídica: art. 54 ter RGAT + anexo II de la Orden HAC/72/2024 (estructura de campos) y FAQ AEAT.

Extracto legal (literal) – Orden HAC/72/2024, art. 8:
«Deberá ser objeto de declaración en el modelo 238 […] la información contenida en el anexo II, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 ter […] del RGAT, en relación con los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” y los “vendedores sujetos a comunicación de información”.»

Diligencia debida: qué tiene que comprobar la plataforma

  • Solicitar/verificar datos fiscales del vendedor.
  • Antes del 31 de diciembre del año de alta del vendedor.
  • Revisar al menos cada 36 meses o si hay indicios de error.
  • Guardar evidencias (registros internos).
    Todo regulado en el RD 117/2024 (normas/procedimientos de diligencia debida).

Sanciones típicas

La LGT tipifica las infracciones sin perjuicio económico para informativas. Para declaraciones informativas generales (como 238), la sanción es 20 € por dato con mínimo 300 € y máximo 20.000 €; si es declaración censal (p.ej., 040), la multa fija es 400 € (no confundir). Pueden ser compatibles con otras sanciones (art. 180 LGT).

Extracto legal (literal) – LGT, art. 198.1 (últimos párrafos):
«[…] Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos […] con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
[…] si se trata de declaraciones censales […], de 400 euros.»

Además, el Plan Anual de Control 2025 anuncia cruces de la info DAC7 con IVA, IRPF e IS, intensificando comprobaciones selectivas.

Qué debe hacer cada perfil

  • Si operas una plataforma / marketplace (o SaaS transaccional propio):
    • Verifica si eres obligado a informar y dónde debes registrarte (España u otro EM). Si te corresponde España, Modelo 040 (alta censo DAC7) y Modelo 238 anual.
    • Implanta onboarding fiscal de vendedores (captura NIF/NIE, residencia, cuenta de cobro) y verificación (servicios oficiales/contrastes documentales).
    • Modela datos según el anexo II del 238 (trimestralización, comisiones) y custodia por 5 años.
    • Define exclusiones (aplica el filtro “30/2.000” para bienes) y casuísticas de inmuebles (sin franquicia).
  • Si eres autónomo o pequeño vendedor que usa plataformas:
    • Si superas 30 operaciones o 2.000 € en ventas de bienes al año, serás reportado; eso no te “crea” un impuesto nuevo, pero te visibiliza y tus datos se cruzan con tus declaraciones.
    • Si alquilas inmuebles por plataforma, prepárate para ser reportado siempre (sin franquicia), con datos del inmueble y días alquilados. Ajusta tu IVA/IRPF/IS.
    • Conserva justificantes y usa criterios de habitualidad para no confundir ventas ocasionales con actividad económica.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Confundir declaración negativa (plataforma excluida) con presentación cero (no es lo mismo).
  • No separar bienes (con franquicia) de inmuebles (sin franquicia).
  • No alinear fechas/cortes trimestrales del dato con el diseño del 238 (anexo II).
  • Retrasar el censo 040 y bloquear el 238 por pura tramitación.

DAC7 no crea impuestos nuevos: obliga a informar bien. Si operas una plataforma, lo crítico es estar en el censo 040, presentar el 238 en enero y verificar los datos de vendedores, conservando evidencias 5 años. Si eres vendedor, en bienes solo te reportan si superas 30 operaciones o 2.000 €; en alquileres, siempre. Lo esencial: que lo declarado en IVA/IRPF/IS cuadre con lo que informa la plataforma. Mejor prevenir que ajustar después.


Nota importante:
 Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Las leyes pueden cambiar, consúltanos para obtener asesoramiento personalizado.

Referencias utilizadas

  • Directiva (UE) 2021/514 (DAC7) – DOUE en español.
  • Ley 13/2023, de 24 de mayo, que modifica la LGT (transposición DAC7).
  • Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (diligencia debida; modificaciones RGAT; definiciones y umbrales “30/2.000”).
  • Orden HAC/72/2024 (aprueba Modelos 238 y 040; contenido, plazos y formato).
  • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección (RGAT, art. 54 ter).
  • Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) – art. 180 y 198.
  • AEAT – Ficha y preguntas frecuentes sobre Modelo 238/DAC7.
  • Plan Anual de Control Tributario 2025 (BOE).
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