(Actualización: julio 2025)

Para la mayoría de los trabajadores autónomos el vehículo es, más que un mero medio de transporte, una herramienta de trabajo fundamental. Sin embargo, la posibilidad de deducir el IVA y los gastos asociados en el IRPF no es automática. Existen requisitos formales y sustantivos, así como una abundante doctrina administrativa, que conviene conocer para evitar regularizaciones, sanciones o pérdidas económicas innecesarias.

Deducción en el IVA

La regla general parte de la presunción del 50 % de afectación profesional para los turismos, ciclomotores y motocicletas. Así lo proclama el artículo 95.Tres.2.º de la Ley del IVA (LIVA):

«Los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectos en un 50 % a la actividad empresarial o profesional, salvo prueba en contrario.»
Fuente oficial: BOE — Ley 37/1992, art. 95 (enlace)

1.1  Cuándo procede la deducción del 100 %

La propia LIVA enumera, en su artículo 96.Uno, los supuestos en los que la deducción puede alcanzar el 100 % al considerar el vehículo afecto de manera exclusiva:

a) Transporte de mercancías.
b) Transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Enseñanza de conductores o pilotos.
d) Pruebas o demostraciones por el fabricante.
e) Desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
f) Servicios de vigilancia.
Fuente oficial: BOE — Ley 37/1992, art. 96 (enlace)

1.2  Cómo rebatir la presunción del 50 %

La Agencia Tributaria admite cualquier medio de prueba válido en derecho. Entre los más habituales se encuentran la existencia de otro vehículo particular para uso privado, un registro de kilómetros (libro de ruta o aplicación móvil firmada digitalmente), la rotulación permanente con la marca de la empresa y una agenda de visitas que acredite los desplazamientos.
La Consulta Vinculante V0354‑20 (14‑02‑2020) avala, por ejemplo, la deducción íntegra de una furgoneta mixta cuando el contribuyente dispone de otro coche para uso personal y documenta los trayectos laborales.

Deducción en el IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el listón probatorio es aún más alto. El artículo 29.2 de la LIRPF establece con claridad:

«No se entenderá afecto un elemento patrimonial que se utilice de forma simultánea para actividades económicas y para necesidades privadas.»
Fuente oficial: BOE — Ley 35/2006, art. 29 (enlace)

Consecuencia: sólo los vehículos de utilización exclusivamente profesional permiten deducir los gastos (combustible, reparaciones, seguros, peajes…) y practicar la amortización fiscal —normalmente al 16 % anual— sobre su precio de adquisición.

Pruebas que funcionan

La experiencia profesional y la doctrina de la Dirección General de Tributos coinciden en que la prueba de la exclusividad debe ser coherente y continuada en el tiempo:

  • Disponibilidad de otro turismo para la esfera privada.
  • Libro de rutas o apps de kilometraje firmadas electrónicamente.
  • Facturas nominativas y registradas en los libros oficiales.
  • Identificación externa del vehículo (vinilos, serigrafías permanentes).
  • Contratos, albaranes o partes de trabajo que justifiquen los desplazamientos.

La Consulta V1374‑24 (23‑04‑2024) reconoce incluso la validez de un cálculo porcentual de kilómetros sobre el total recorrido, siempre que se documente de forma objetiva.

Tres ejemplos reales

  • Transportista autónomo. Un tráiler o furgón frigorífico dedicado al reparto de mercancías disfruta, sin discusión, de la deducción íntegra tanto en IVA como en IRPF.
  • Representante comercial. Con un todocamino rotulado, agenda de clientes y registro detallado de trayectos, la AEAT ha aceptado el 100 % de deducción (V0354‑20).
  • Diseñador gráfico freelance. Con un turismo que también usa los fines de semana, sólo podrá deducir el 50 % del IVA y ningún gasto en IRPF, salvo que demuestre un cambio sustancial de uso.

La deducibilidad íntegra (100 %) solo es viable cuando el vehículo está vinculado de forma exclusiva, continuada y objetivamente demostrable a la actividad económica del autónomo. Este requisito implica, en la práctica, que el contribuyente pueda aportar un haz coherente de pruebas —libro de rutas, segundo turismo para uso privado, facturas nominativas y rotulación permanente— que acrediten la inexistencia de utilidad personal. En ausencia de dicha acreditación, la Agencia Tributaria aplicará de oficio la presunción del 50 % en IVA y rechazará cualquier gasto en IRPF, con el consiguiente riesgo de liquidaciones retroactivas, sanciones e intereses.

Referencias utilizadas

  • Ley 37/1992, del IVA: arts. 95 y 96 — BOE
  • Ley 35/2006, del IRPF: art. 29 — BOE
  • Consulta V0354‑20 (14‑02‑2020) — DGT
  • Consulta V1374‑24 (23‑04‑2024) — DGT
  • Consulta V0080‑18 (12‑01‑2018) — DGT

Referencias a tener en cuenta

Nota AEAT «Cesión de vehículos» (2023): criterios sobre disponibilidad para uso privado.

Consulta V0239‑20 (04‑02‑2020): deducción 100 % con otro vehículo particular.

Consulta V1014‑16 (14‑03‑2016): ausencia de derecho a deducción cuando el vehículo pertenece a un familiar.

TEAC 00/00728/2016 (23‑04‑2019): tipo reducido del 4 % en IVA para vehículos adaptados a personas con discapacidad.

Consulta V3562‑20 (23‑12‑2020): cesión de vehículo a empleados y tratamiento en IVA/IRPF.

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