En muchas empresas pasa lo mismo: llega una diligencia de embargo y surge la duda clásica: ¿las dietas “van con el sueldo” (con límites) o se embargan enteras?
El TEAC (criterio 00/01068/2025, 15/10/2025) lo deja claro: si son dietas auténticas (compensan gastos del trabajo), son extrasalariales y se embargan al 100%.
El caso, explicado “sin humo”
Una empresa recibe una diligencia de embargo sobre un trabajador. En la nómina hay:
- Salario (base + complementos).
- Dietas (transporte / manutención / alojamiento).
El debate era este: ¿las dietas entran en “retribución o equivalente” del art. 607 LEC (y por tanto se aplica el límite del SMI y porcentajes), o se embargan sin límite?
Qué ha dicho el TEAC (lo importante)
El TEAC fija criterio en unificación: las dietas auténticas son extrasalariales (art. 26.2 ET) y no están protegidas por el límite del art. 607 LEC.
TEAC (criterio 00/01068/2025): “Las dietas (…) tienen naturaleza extrasalarial (…) y (…) serán plenamente embargables sin límite alguno”.
Traducción práctica: en una diligencia de embargo, al sueldo le aplicas el cálculo del art. 607 LEC, pero a las dietas auténticas no: van enteras al embargo, hasta cubrir la deuda.
La base legal, en tres piezas
Dietas = extrasalarial (cuando son “auténticas”)
Cita legal (ET, art. 26.2):
“No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos (…)”.
El límite de inembargabilidad protege “salario/retribución”
Cita legal (LEC, art. 607.1):
“Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
Clave: si algo no es salario/retribución (por ser extrasalarial), no entra en ese “paraguas”.
Si eres el “pagador” y no cumples, puedes tener un problema serio
Cita legal (RGR, art. 82.1):
“La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes (…)”.
Cita legal (LGT, art. 42.2.b):
“Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo”.
Ejemplos típicos
Ejemplo 1. Dietas por desplazamiento real (obra fuera, pernocta, manutención). Si la empresa paga dietas para compensar gastos → embargables al 100% (criterio TEAC).
Ejemplo 2. “Dieta fija todos los meses” sin desplazamiento ni gastos reales. Ojo: esto puede no ser una dieta auténtica, sino salario encubierto. Aquí el riesgo es doble: laboral/SS/IRPF… y en embargo el tratamiento puede cambiar si realmente es salario.
Que hacer cuando llega la diligencia
- 1) Identifica qué conceptos son salariales y cuáles extrasalariales (dietas auténticas).
- 2) Sobre el salario líquido aplica el cálculo del art. 607 LEC (SMI + porcentajes).
- 3) Las dietas auténticas: retención/embargo íntegro hasta cubrir deuda (sin límites del 607 LEC).
- 4) Contesta en plazo y guarda soporte (nóminas, conceptos, justificantes de dietas).
- 5) Si hay duda real sobre la naturaleza de las dietas: mejor revisar antes de ejecutar “a ciegas”.
Errores frecuentes
Error 1: aplicar los límites del art. 607 LEC a las dietas auténticas. → Con este criterio TEAC, no toca.
Error 2: pensar que “si va en nómina es salario”. → El TEAC recalca que pueden ir en nómina y ser extrasalariales.
Error 3: no contestar / no retener “porque el trabajador lo pide”. → La obligación recae en el pagador y puede derivar en responsabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Entonces siempre se embargan todas las dietas?
Si son dietas auténticas (compensan gastos por razón del trabajo), el criterio TEAC dice que sí, sin límite del 607 LEC.
¿Y si las dietas están exentas en IRPF?
El TEAC separa planos: exención IRPF no decide por sí sola la protección del 607 LEC.
¿Qué pasa si la empresa no cumple el embargo?
Puede abrirse expediente y, si hay culpa o negligencia, derivación de responsabilidad (art. 42.2.b LGT).
Esta resolución del TEAC es un “quita-dudas” potente: dietas auténticas = extrasalariales = embargables al 100%. Para nóminas con embargos, el punto crítico es clasificar bien qué es salario y qué es dieta real.
Nota importante: Este artículo es informativo y está basado en la normativa y fuentes oficiales vigentes a Enero de 2026. Antes de tomar decisiones, revisa tu caso concreto con tu asesor.
Referencias utilizadas:
- TEAC – Criterio 00/01068/2025 (15/10/2025): https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/01068/2025/00/0/1
- BOE – Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 26.2: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
- BOE – Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), art. 607: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-323
- BOE – Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), art. 82: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-14803
- BOE – Ley General Tributaria (Ley 58/2003), art. 42.2.b: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186