Durante la campaña de la Renta, muchos contribuyentes consultan el estado de su declaración en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT) y se encuentran con un mensaje que genera incertidumbre:
“Su declaración está siendo comprobada”
En este artículo te explicamos qué significa este estado, cuánto puede durar, y qué implicaciones tiene, tanto si es una declaración ordinaria como si es una rectificativa. En Serficon, asesoría especializada en fiscalidad, resolvemos tus dudas.
Comprobación de la declaración por la AEAT
Este mensaje indica que la Agencia Tributaria está revisando los datos de tu declaración. Las comprobaciones pueden ser de dos tipos: automáticas, realizadas mediante cruces de datos con la información fiscal disponible en Hacienda (como rendimientos del trabajo, cuentas bancarias o inmuebles); o manuales, que implican la revisión por parte de un técnico de Hacienda, especialmente en casos de rectificaciones, deducciones complejas o discrepancias relevantes. Estas comprobaciones buscan verificar la veracidad y coherencia de los datos aportados en la declaración.
Suele aparecer en:
- Declaraciones rectificativas.
- Declaraciones con discrepancias respecto a los datos fiscales de la AEAT.
- Declaraciones con solicitud de devolución.
- Procesos de comprobación limitada.
Estados posibles en la tramitación de la Renta
La AEAT puede mostrar distintos mensajes durante el proceso. A continuación, los explicamos con ejemplos prácticos:
- «Su declaración se está tramitando»: Significa que la declaración se ha presentado correctamente y está en espera de revisión. Por ejemplo, un contribuyente presenta su declaración el primer día de campaña y esta entra en la cola de tramitación sin incidencias.
- «Su declaración está siendo comprobada»: Indica que se está llevando a cabo una revisión, que puede ser automática o manual. Es común en declaraciones con rectificaciones, datos fiscales inconsistentes, o solicitudes de deducciones relevantes. Ejemplo: se detecta una diferencia entre los rendimientos declarados y los que constan en los datos fiscales de la AEAT.
- «La declaración ha sido tramitada por los servicios de la Agencia Tributaria, estimándose conforme»: Hacienda ha revisado la declaración y la considera correcta. Por ejemplo, una declaración sencilla sin incidencias, una vez revisada, pasa directamente a este estado.
- «La devolución ha sido emitida»: Se ha aprobado la devolución y se ha ordenado el pago. Un caso habitual sería una declaración con resultado a devolver que ha pasado todos los filtros.
- «Su declaración ha sido incorporada al sistema de devoluciones»: El expediente ha superado la revisión y se ha incorporado a la lista de pagos programados. Este estado suele mantenerse hasta que la orden de transferencia se emite.
Este es el recorrido habitual que sigue una declaración de la Renta tras su presentación.
Plazo de resolución: hasta 6 meses
Si se trata de una declaración rectificativa, según el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, el contribuyente puede solicitar la rectificación si cree que su declaración le ha perjudicado. Hacienda tiene hasta seis meses para resolver y notificar la resolución, conforme al artículo 104 del Reglamento de Gestión (RD 1065/2007).
Si transcurre ese plazo de seis meses sin que se haya emitido resolución expresa, se considera que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.5 del Reglamento de Gestión.
En ese caso, el contribuyente podrá presentar:
- Un recurso de reposición ante la propia Administración Tributaria en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de los seis meses.
- O bien una reclamación económico-administrativa directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional correspondiente.
- Artículo 120.3 LGT – BOE
- Artículo 104 RD 1065/2007 – BOE
Posibles resultados tras la comprobación
- Aprobación de la devolución: En este caso, no necesitas hacer nada más. La Agencia Tributaria procederá al abono en la cuenta indicada.
- Requerimiento de información adicional: Hacienda puede solicitar documentación o aclaraciones. Es fundamental responder en el plazo indicado en la notificación, aportando la información requerida para evitar retrasos o denegaciones.
- Denegación de la rectificación: Si Hacienda rechaza tu solicitud, puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación, o bien acudir directamente a una reclamación económico-administrativa.
- Silencio administrativo tras 6 meses: Si Hacienda no responde en el plazo legal, se entiende desestimada la solicitud por silencio negativo. En este caso, también puedes presentar un recurso o reclamación conforme al procedimiento establecido.
Recomendaciones mientras está en comprobación
- No es necesario hacer nada salvo que haya un requerimiento.
- Revisa el buzón de notificaciones electrónicas (DEHú).
- Consulta el estado regularmente en Renta Web – Consulta de expediente.
Para facilitar la comprensión, a continuación te mostramos una lista ordenada cronológicamente con los posibles estados por los que puede pasar una declaración de la Renta:
- Presentación de la declaración: El contribuyente presenta su declaración a través de Renta Web.
- «Su declaración se está tramitando»: Hacienda ha recibido la declaración y está en cola para ser revisada.
- «Su declaración está siendo comprobada»: Se ha iniciado un proceso de revisión, ya sea por comprobación automática, manual o por haber presentado una rectificativa.
- «Su declaración ha sido incorporada al sistema de devoluciones»: Se ha validado la información y entra en la fase de tramitación del pago.
- «La declaración ha sido tramitada por los servicios de la Agencia Tributaria, estimándose conforme»: Hacienda aprueba formalmente la declaración.
- «La devolución ha sido emitida»: Se ordena la transferencia bancaria del importe a devolver.
Por todo esto, comprender los diferentes estados de tramitación de una declaración de la Renta es esencial para interpretar correctamente la situación ante la Agencia Tributaria. Estar informado sobre plazos, posibles comprobaciones y vías de recurso permite actuar con seguridad y anticipación en caso de incidencias.
Nota: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación del artículo. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.
Referencias oficiales utilizadas:
- Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) – Art. 120.3
- Real Decreto 1065/2007 – Art. 104
- AEAT – Estado de tramitación