Elegir la forma jurídica adecuada condiciona la responsabilidad de los socios, el acceso a inversión, la fiscalidad y el gobierno de tu proyecto. En 2025 conviven figuras clásicas (SL, SA, cooperativas, sociedades personalistas) con vehículos de colaboración (AIE/AEIE) y regímenes sectoriales (SAT, SGR, SAD). En este artículo resumimos lo esencial con base en normativa oficial vigente, para que autónomos y pymes tomen decisiones con seguridad.

Lo esencial para decidir

  1. ¿Buscas simplicidad y protección patrimonial?SL (desde 1 € de capital; responsabilidad limitada).
  2. ¿Necesitas atraer inversión y acciones transmisibles?SA (capital 60.000 €; más formalismo).
  3. ¿Modelo democrático con socios usuarios/trabajadores?Cooperativa.
  4. ¿Proyecto muy simple y de bajo riesgo?Sociedad Civil (ojo: responsabilidad personal y, si el objeto es mercantil, tributa por IS).
  5. ¿Colaboración auxiliar entre empresas (I+D, compras, servicios compartidos)?AIE/AEIE.
  6. ¿Supuestos sectoriales o especiales?SAT (agrario), SAD (deporte profesional), SGR (avales), SCA / Colectiva / Comanditaria simple (régimen tradicional).

Mini-fichas legales por figura

  • SL / SA / SCA (sociedades de capital): “Son sociedades de capital la SRL, la SA y la comanditaria por acciones… [en SCA] uno de los [socios], al menos, responderá personalmente… como socio colectivo.” (art. 1 LSC — Real Decreto Legislativo 1/2010).
  • Colectiva: “Todos los socios… responderán personal y solidariamente…” (art. 127 del Código de Comercio).
  • Comanditaria simple: socios colectivos (ilimitada) + comanditarios (limitada a aportación) (art. 148 del Código de Comercio).
  • Cooperativa: “Sociedad… con estructura y funcionamiento democrático…” (art. 1, Ley 27/1999). Mínimo tres socios en cooperativas de primer grado (art. 8). Responsabilidad (matiz art. 15): limitada a las aportaciones; si el socio causa baja, responde personalmente durante cinco años por deudas anteriores, hasta el importe reembolsado (arts. 15.3–4, Ley 27/1999).
  • AIE: finalidad de facilitar o mejorar la actividad de sus socios sin ánimo de lucro propio (arts. 1 y 2, Ley 12/1991) y responsabilidad de los socios personal, solidaria y subsidiaria (art. 5). AEIE: régimen europeo equivalente (remisión en la propia Ley 12/1991 y Reglamento CEE 2137/85).
  • SAT: sociedades civiles de finalidad económico‑social agraria (art. 1, RD 1776/1981).
  • SGR: “Las sociedades de garantía recíproca no pueden conceder créditos a sus socios.” (art. 3, Ley 1/1994).
  • SAD (deporte profesional): Ley 39/2022 del Deporte prevé un régimen específico: pueden participar en competiciones profesionales como SAD o clubes (art. 94); si optan por SAD: objeto, capital (≥ SA, íntegramente desembolsado, dinerario y acciones nominativas) y consejo con al menos un consejero independiente (arts. 69–71).
  • Sociedad profesional (SLP/SAP): si el objeto es el ejercicio en común de una actividad profesional, debe constituirse como sociedad profesional (art. 1, Ley 2/2007).
  • SE / SCE (europeas): Estatutos por Reglamentos (CE) 2157/2001 (Sociedad Anónima Europea) y 1435/2003 (Sociedad Cooperativa Europea).

Preguntas rápidas y requisitos clave

¿Puedo constituir una SL 100 % online? Sí. La LSC prevé la constitución íntegramente en línea para las SRL con estatutos tipo (art. 22 bis LSC).

¿Puede haber un solo socio? Sí: SA/SL unipersonal (art. 12 LSC).

Capital y responsabilidad (las dos grandes palancas)

  • SL: capital desde 1 €; hasta 3.000 € se impone reserva legal del 20 % del beneficio y, en liquidación, los socios responden solidariamente hasta 3.000 € si el patrimonio no alcanza (art. 4 LSC).
  • SA: capital ≥ 60.000 € y desembolso mínimo del 25 % del valor nominal al constituir/aumentar capital (arts. 4 y 79 LSC).

Transmisión de títulos

  • SL: transmisión de participaciones con límites legales/estatutarios y en documento público (arts. 106 y 107 LSC).
  • SA: acciones más libremente transmisibles (régimen general LSC).

Sociedad Civil y fiscalidad Con objeto mercantilcontribuyente del Impuesto sobre Sociedades (art. 7.1.a de la Ley 27/2014, LIS; criterio TEAC y DGT reiterado). Además, el TEAC ha precisado que para que una SC tribute por IS debe tener personalidad jurídica (p. ej., escritura u otros medios de prueba), además del objeto mercantil (TEAC 00/07670/2020).

Procedimiento mínimo (SL/SA)

  1. Nombre: certificación negativa del Registro Mercantil Centralescritura pública (posible en línea para SL con estatutos tipo) → inscripción en el Registro Mercantil (arts. 20, 22 y 22 bis LSC). Plazos: la certificación negativa vale 3 meses para la escritura (art. 414 RRM) y la reserva de denominación dura 6 meses (art. 412 RRM).
  2. Alta fiscal y obligaciones: alta censal y puesta en marcha contable/fiscal; si optas por circuito telemático CIRCE/PAE, se integran comunicaciones y trámites.
  3. Estatutos: define transmisión de participaciones, órganos y retribución del órgano de administración; en actividades sujetas a colegiación o ejercicio profesional, valorar forma SLP/SAP.

Otras figuras en dos líneas (uso práctico)

  • AIE/AEIE: vehículo auxiliar para colaborar (no busca lucro propio; reparte servicios/costes); útil en I+D, compras, servicios compartidos o proyectos UE. Atención a la responsabilidad subsidiaria de los socios.
  • Colectiva: todos los socios responden ilimitada y solidariamente; solo recomendable con alta confianza interna.
  • Comanditaria simple: separa gestión (colectivos, ilimitada) y capital (comanditarios, limitada).
  • SCA (comanditaria por acciones): híbrida con al menos un socio colectivo; régimen de SA con especialidades.
  • SAT: forma civil del sector agrario para producción/transformación/comercialización.
  • SGR: sociedad financiera especializada en avales/garantías a pymes; no concede créditos directos a socios.
  • SAD: en deporte profesional coexisten SAD y clubes; si optas por SAD, revisa capital (≥ SA y totalmente desembolsado), acciones nominativas y órgano con consejero independiente (Ley 39/2022).

Impacto práctico y beneficios de acertar

  • Riesgo acotado: SL/SA limitan la responsabilidad al capital, protegiendo tu patrimonio personal.
  • Atracción de inversión: la SA facilita rondas y entrada/salida vía acciones; la SL funciona muy bien para pymes con socios estables.
  • Modelo participativo: cooperativas alinean incentivos con socios‑usuarios/trabajadores.
  • Colaboración eficiente: AIE/AEIE reducen costes y comparten recursos sin fusionarse.
  • Fiscalidad correcta: evitar errores (p. ej., SC con objeto mercantil tributando por IRPF en vez de IS) ahorra regularizaciones y sanciones.

Para el 90 % de las pymes, la SL equilibra coste, flexibilidad y responsabilidad limitada (desde 1 € con reservas hasta 3.000 €). La SA encaja cuando necesitas acciones y capital elevado. La cooperativa es idónea si buscas gobernanza democrática. La sociedad civil puede servir en proyectos muy simples, recordando su responsabilidad personal y que, con objeto mercantil, pasa a IS. El resto de figuras (AIE/AEIE, Colectiva, Comanditarias, SCA, SAT, SGR, SAD) cubren necesidades específicas de colaboración o sector. Si quieres que revisemos tu caso y te propongamos la arquitectura jurídica óptima, SERFICON puede acompañarte de la decisión a la inscripción (estatutos, órgano de administración, pactos, fiscalidad y trámites telemáticos).

Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación del artículo. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.

Referencias utilizadas

  • TRLSC (RDL 1/2010) — arts. 1, 4, 12, 20, 22, 22 bis, 79, 106–107
  • Código de Comercio — arts. 127 y 148
  • LIS (Ley 27/2014) — art. 7.1.a
  • Ley 27/1999 (Cooperativas) — arts. 1, 8 y 15
  • Ley 12/1991 (AIE) — arts. 2, 5 y 22; Reg. (CEE) 2137/85 (AEIE)
  • Ley 39/2022 del Deporte — arts. 69–71 y 94
  • RRM (RD 1784/1996) — arts. 412 y 414
  • TEAC 00/07670/2020 — criterio sobre SC con objeto mercantil y personalidad jurídica
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