A muchos autónomos de servicios (instaladores, comerciales, técnicos, consultores, etc.) les pasa lo mismo: pasan el día en la calle, comen fuera y piensan que todos esos tickets de restaurante “se desgravan”. Luego llegan las dudas, las discusiones con la asesoría… y, a veces, las sorpresas en una comprobación de Hacienda.

En este artículo vamos a aclarar, con base legal y con ejemplos prácticos, qué comidas puede deducir un autónomo y cuándo se puede deducir también el IVA, para que no haya ni falsas expectativas ni sustos.

Dos impuestos distintos: IRPF y IVA

Lo primero es separar bien las cosas:

  • Por un lado, está el IRPF (rendimiento de actividades económicas).
  • Por otro lado, el IVA (modelo 303).

Que un gasto sea deducible en IRPF no significa automáticamente que lo sea en IVA, y viceversa. La normativa y las limitaciones no son exactamente las mismas.

IRPF: cuándo es deducible la comida de un autónomo

La clave está en el artículo 30.2.5.ª c) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), que dice literalmente:

“c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos que se establecen reglamentariamente para las dietas y gastos normales de manutención de los trabajadores.”

Es decir, la ley permite que el autónomo se deduzca sus propias comidas, pero solo cuando se cumplen una serie de requisitos muy concretos.

¿Qué exige la ley y el criterio de la AEAT y de la Dirección General de Tributos?

  1. Que sean gastos de manutención del propio contribuyente

No de acompañantes, familiares ni comidas tipo “invitación” a clientes. Hablamos de los gastos del autónomo como persona física.

  1. Que se incurra en esos gastos en el desarrollo de la actividad económica

Aquí entra la famosa “correlación ingresos–gastos” del artículo 28.1 LIRPF.

En la práctica, esto significa que la comida debe tener una relación clara con el trabajo: desplazamiento, jornada de trabajo fuera, instalación en casa del cliente, visita técnica, formación, etc. No basta con decir “es que estoy trabajando y como fuera todos los días”.

  1. Que se realicen en establecimientos de restauración y hostelería

Bares, restaurantes, cafeterías, hoteles… No entran compras en supermercado para comer en casa u oficina.

  1. Que se paguen con medios electrónicos

Tarjeta, Bizum, transferencia u otros medios electrónicos.

El pago en metálico puede suponer que Hacienda no acepte el gasto como “gasto de manutención del autónomo” en los términos del artículo 30.2.5.ª c) LIRPF.

  1. Que se respeten los límites cuantitativos del Reglamento del IRPF

El artículo 9 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) regula las dietas de manutención de trabajadores por cuenta ajena, y esos mismos límites se aplican a los gastos del autónomo.

En resumen (importes orientativos, que conviene revisar cada año en la AEAT):

  • Sin pernocta en España: 26,67 euros/día.
  • Con pernocta en municipio distinto: 53,34 euros/día.
  • En el extranjero: 48,08 euros sin pernocta y 91,35 euros con pernocta.

Si el importe diario de comidas supera estos límites, el exceso no será deducible.

  1. Estimación directa

Estos gastos de manutención son relevantes para autónomos en estimación directa (normal o simplificada).

En módulos (estimación objetiva), no se deducen gastos reales uno a uno; los gastos ya están incluidos en los índices y signos aplicables.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha ido afinando este criterio en varias consultas vinculantes (por ejemplo V0124-21, V3619-20), aclarando que no es determinante que la comida sea en el mismo municipio o en otro. Lo importante es la relación con la actividad y el cumplimiento de los requisitos (hostelería, pago electrónico, límites).

IVA: el gran filtro de los tickets de restaurante

En el IVA, la cosa se complica un poco más.

Afectación directa y exclusiva

El artículo 95 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) establece que los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas en la medida en que los bienes o servicios no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

Es decir, si el gasto tiene un componente personal claro, Hacienda puede negar la deducción del IVA aunque el gasto se haya aceptado en IRPF.

Servicios de hostelería y restauración y atenciones a clientes

El artículo 96 LIVA enumera expresamente cuotas de IVA que no son deducibles. Destacan:

  • Las atenciones a clientes, proveedores, etc.
  • Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de gasto fiscalmente deducible para el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades.

En resumen:

  • Si la comida es una atención a clientes (invitarles a comer), el gasto puede tener cierto encaje como gasto de representación en IRPF o Impuesto sobre Sociedades, pero el IVA soportado no es deducible.
  • Si la comida es un gasto de manutención del propio autónomo que sí cumple el artículo 30.2.5.ª c) LIRPF (desarrollo de la actividad, hostelería, pago electrónico, límites), entonces se puede plantear la deducción del IVA, siempre que además se cumpla el requisito documental de la factura.

Factura frente a simple ticket: requisito para deducir el IVA

El artículo 97 LIVA exige estar en posesión de la factura original para poder deducir el IVA soportado.

Y el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) marca qué es una factura, una factura simplificada y qué datos debe llevar (identificación del destinatario, NIF, etc.).

En la práctica:

  • El típico ticket de bar donde solo pone el total y el IVA, sin NIF del autónomo, no sirve para deducir el IVA.
  • Para deducir el IVA, el autónomo necesita una factura o factura simplificada donde conste él como destinatario (nombre y NIF).
  • Ese mismo justificante (factura simplificada a su nombre, pagada con tarjeta y vinculada a un trabajo) es el que va a permitir defender tanto el gasto en IRPF como la deducción del IVA.

Lo que no se puede hacer: “quiero desgravar todo lo que como”

En la vida real, muchos autónomos piensan: “Como estoy trabajando y como en un bar, todos los tickets son de la actividad”.

La normativa y el criterio de la Administración no avalan eso. Por ejemplo:

  • Comer cada día cerca de casa o de la nave u oficina, simplemente por costumbre o comodidad, no es un gasto deducible de la actividad ni en IRPF ni en IVA.
  • Invitar a amigos, familia o clientes mezclando temas personales y profesionales y pagando todo con la misma tarjeta tampoco convierte el gasto en deducible.

Si en una comprobación la AEAT detecta que se han ido registrando todos los tickets del bar del día a día sin relación concreta con trabajos, con pago en efectivo o sin factura identificada, puede:

  • Rechazar el gasto en IRPF.
  • Denegar la deducción del IVA.
  • Y, en su caso, imponer sanción.

Lo que sí se puede hacer: criterios prácticos para ir seguros

Para autónomos de servicios (instaladores de cámaras, fontaneros, electricistas, comerciales, técnicos, etc.), se puede trabajar con un criterio práctico, razonable y defendible.

Comidas ligadas a un trabajo concreto

Ejemplos:

  • Instalación o servicio que obliga a estar fuera todo el día.
  • Desplazamiento a otra localidad o zona alejada.
  • Jornada partida lejos de la base habitual.

Recomendaciones:

  • Pagar siempre con tarjeta o Bizum.
  • Pedir factura simplificada con nombre y NIF del autónomo.
  • Anotar en agenda o parte de trabajo a qué cliente o instalación está vinculada esa comida.
  • Respetar los límites diarios de dietas.

Comidas con clientes (invitaciones)

  • Tratarlas como posibles gastos de representación o atenciones a clientes en IRPF o Impuesto sobre Sociedades, con moderación.
  • Recordar que, en estos casos, el IVA soportado no es deducible por aplicación del artículo 96 LIVA.

Comidas diarias cerca de casa u oficina

  • Son gastos de carácter personal.
  • No se recomiendan como gasto deducible ni en IRPF ni en IVA.

Documentación y coherencia

  • Llevar un criterio estable año a año.
  • Guardar tickets y facturas ordenadas, con referencia a los trabajos.
  • Aclarar con la asesoría desde el principio qué se va a registrar como gasto y qué no.

Los gastos de comidas de un autónomo no son una barra libre: solo se pueden deducir, tanto en IRPF como en IVA, aquellas comidas que:

  • Sean gastos de manutención del propio autónomo.
  • Se realicen en establecimientos de hostelería y restauración.
  • Se paguen con medios electrónicos.
  • Se vinculen claramente a la actividad (desplazamientos, jornadas fuera, visitas a clientes, etc.).
  • Respeten los límites de dietas del Reglamento del IRPF.
  • Y, en el caso del IVA, estén documentadas con factura o factura simplificada a nombre del autónomo y no tengan carácter de atenciones a clientes.

Todo lo demás, especialmente el menú del día habitual cerca de casa u oficina, es, a ojos de Hacienda, un gasto personal no deducible.

Nota importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Las leyes pueden cambiar, consúltanos para obtener asesoramiento personalizado.

Referencias utilizadas:

  • Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF)
    • Artículo 28: determinación del rendimiento neto de las actividades económicas.
    • Artículo 30.2.5.ª c): gastos de manutención del propio contribuyente.
  • Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
    • Artículo 11: modifica el art. 30.2.5.ª LIRPF para introducir los gastos de manutención del propio contribuyente como gasto deducible, con los requisitos citados.
  • Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), de 30 de marzo
    • Artículo 9: Dietas y gastos de manutención y estancia (límites cuantitativos que se aplican también a los gastos de manutención del autónomo).
  • Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA)
    • Artículo 95: limitaciones del derecho a deducir (afectación directa y exclusiva).
    • Artículo 96: exclusiones del derecho a deducir (servicios de hostelería/restauración y atenciones a clientes).
  • Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento de facturación
    • Define la factura y la factura simplificada y sus requisitos, necesarios para deducir el IVA.
  • AEAT – Manual práctico IRPF (apartado “Gastos del titular de la actividad – Gastos de manutención del propio contribuyente”)
    • Explicación oficial de los requisitos: hostelería/restauración, pago electrónico, límites y correlación con la actividad.
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