Las notificaciones electrónicas de Hacienda han sido durante años una trampa para muchos autónomos y empresas. Si no las abrías en 10 días, la Administración las daba por recibidas y el procedimiento seguía adelante, con consecuencias graves como sanciones o pérdida de derechos.

Sin embargo, un reciente cambio de criterio limita este abuso y otorga mayor protección a los contribuyentes. ¿Qué significa esto para ti? Sigue leyendo.

El cambio clave en las notificaciones electrónicas

Hasta ahora, Hacienda utilizaba un sistema que beneficiaba claramente a la Administración: si no accedías a una notificación en 10 días, se consideraba recibida automáticamente, aunque no tuvieras conocimiento de ella.

Pero una serie de resoluciones judiciales han puesto fin a esta práctica. Ahora, Hacienda no podrá considerar que una notificación ha sido efectuada si no existen pruebas reales de que el contribuyente ha tenido acceso a ella.

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Hacienda puede realizar notificaciones electrónicas obligatorias a ciertos colectivos, como autónomos y empresas, pero siempre respetando el derecho a la defensa y la seguridad jurídica del contribuyente (BOE – Ley 39/2015).

El criterio del Tribunal Supremo: una protección para los contribuyentes

El Tribunal Supremo ha dejado claro que la mera inacción del contribuyente no es suficiente para dar por válida una notificación electrónica. Esto significa que si puedes justificar que no tuviste acceso real a tu buzón electrónico por razones justificadas, la Administración no podrá sancionarte automáticamente.

Algunos ejemplos en los que podrías defenderte:

  • Problemas técnicos que impidieron el acceso.
  • Enfermedad u otras causas justificadas.
  • Errores en la notificación por parte de la Administración.

Esta decisión del Tribunal Supremo se alinea con la doctrina establecida en sentencias recientes, como la Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre, del Tribunal Constitucional, donde se analizó un caso de notificación electrónica rechazada sin que el destinatario hubiera tenido un acceso real (BOE – Sentencia 147/2022).

¿Cómo te beneficia este cambio?

Si eres autónomo o empresario, estas son las principales ventajas de este nuevo criterio:

Menos abusos por parte de Hacienda: Ya no podrán sancionarte sin pruebas de que realmente recibiste la notificación.

Más opciones para recurrir: Si no accediste a la notificación por una causa justificada, podrás impugnarla con más facilidad.

Mayor seguridad jurídica: La Administración tendrá que demostrar que fuiste notificado correctamente antes de tomar medidas en tu contra.

Cómo evitar problemas con Hacienda

A pesar de este cambio positivo, es fundamental que sigas tomando precauciones para evitar problemas con Hacienda. Aquí algunos consejos clave:

Consulta tu buzón electrónico al menos una vez a la semana.

Activa las alertas de notificación por correo electrónico.

Cuenta con un asesor fiscal que gestione tus notificaciones.

Guarda pruebas si no pudiste acceder a una notificación por causa justificada.

Este cambio es una victoria para los contribuyentes, pero no significa que Hacienda haya perdido su capacidad de sancionar. Lo mejor que puedes hacer es seguir atento a tu buzón electrónico y tomar medidas para evitar sorpresas.

Si tienes dudas sobre tus notificaciones o necesitas ayuda con la gestión fiscal, en SERFICON podemos asesorarte y protegerte frente a posibles sanciones.

Fuentes de la información:

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre, del Tribunal Constitucional
  • Portal de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria

Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.

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