El ejercicio 2024 trae consigo cambios legislativos de gran calado: la implantación de la autoliquidación rectificativa, el nuevo Impuesto Complementario que garantiza un gravamen mínimo global del 15 %, la prórroga y ampliación de los incentivos verdes, y la mejora de la reserva de capitalización. Entre el 1 y el 25 de julio de 2025 (para ejercicios cerrados el 31‑12‑2024) los contribuyentes deberán presentar sus modelos 200/220, por lo que actualizar la contabilidad y planificar los incentivos será clave para minimizar riesgos y costes.
Calendario de la campaña y modelos oficiales
- Orden HAC/657/2025 – aprueba los modelos 200 (declaración individual) y 220 (consolidación) e incorpora la casilla «Autoliquidación rectificativa».
- La Agencia Tributaria publica desde abril de 2025 los datos fiscales preliminares y un simulador Sociedades WEB.
- Para ejercicios no coincidentes con el año natural, sigue vigente el art. 124 LIS: presentación en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre.
Texto legal (art. 124.1 LIS, Ley 27/2014): «La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.» (boe.es)
Autoliquidación rectificativa: nueva mecánica procesal
El Real Decreto 117/2024 añade el artículo 59 bis al Reglamento del IS (RD 634/2015):
Artículo 59 bis.1: «Los contribuyentes deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo de declaración aprobado por la persona titular del Ministerio de Hacienda.» (boe.es)
- Sustituye a las antiguas complementarias y a la solicitud de rectificación de autoliquidación (art. 120.3 LGT) salvo que se alegue vulneración de norma superior.
- No surte efectos sobre elementos ya regularizados mediante liquidación provisional o definitiva (art. 59 bis.5).
- La casilla «Autoliquidación rectificativa» del modelo 200 simplifica el trámite: al presentar el nuevo 200 se recalcula la deuda o la devolución.
Buenas prácticas SERFICON: planifica un check‑list pospresentación para detectar ajustes antes de la prescripción; evita ajustes «internos» sin rectificación oficial: la AEAT cruza datos casi en tiempo real.
Novedades normativas con efecto 2024
Limitación de gastos financieros
Se mantiene el límite menor entre 1 M € o el 30 % del EBITDA fiscal (art. 16 LIS) tras su alineación con la Directiva (UE) 2016/1164 (ATAD). El beneficio operativo excluye ingresos y gastos no integrados en base imponible.
Impuesto Complementario (tipo mínimo 15 %)
- Ley 7/2024 crea un tributo autónomo para grupos con ingresos ≥ 750 M €.
- No deducible en IS: «Trece. No deducibilidad del impuesto. — Este impuesto no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades […]» (boe.es)
- El tipo se calcula como la diferencia entre el 15 % y el tipo efectivo por jurisdicción (arts. 22 y 92).
Contablemente debe registrarse la cuota probable como gasto no deducible (NRV 15 PGC + Resol. ICAC 2015).
Incentivos ambientales
Incentivo | Norma | Extracto legal |
---|---|---|
Libertad de amortización para instalaciones renovables (límite 500 000 €). | RDL 8/2023, art. 18 | «Las inversiones […] que entren en funcionamiento en 2023‑2024 podrán ser amortizadas libremente […] la cuantía máxima será de 500 000 €.» (boe.es) |
Libertad de amortización para vehículos cero emisiones e infraestructuras de recarga. | RDL 4/2024, disp. adic. 18.ª y art. 4 | «Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV […] y en nuevas infraestructuras de recarga […] podrán ser amortizadas libremente si entran en funcionamiento en 2024‑2025.» (boe.es) |
⚠️ Incompatibilidad: la amortización libre «verde» es incompatible con la genérica del art. 102 LIS sobre el mismo elemento.
Reserva de capitalización reforzada
El RDL 4/2024 modifica el art. 25 LIS:
«Los contribuyentes […] tendrán derecho a una reducción del 15 % (antes 10 %) del incremento de fondos propios, con mantenimiento durante tres años (antes cinco).» (boe.es)
DAC7 – Plataformas digitales
El RD 117/2024 impone a los operadores de plataforma la obligación de identificar y reportar a los vendedores:
Artículo 3.1 RD 117/2024: «Tendrán la consideración de normas y procedimientos de diligencia debida aquellas actuaciones […] dirigidas a la obtención, verificación y determinación de información relativa a los vendedores.» (boe.es)
SERFICON verifica si tu sociedad encaja en la definición de «operador de plataforma obligado» y diseña los procedimientos de recopilación de datos.
Beneficios fiscales para pymes
- Tipo reducido 23 % para entidades con cifra de negocios inferior a 1 M € (art. 29.1 LIS modificado por Ley 31/2022, art. 68): «El tipo general … será el 25 %, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios […] sea inferior a 1 M €, que será el 23 %.» (boe.es)
- Reserva de nivelación (art. 105 LIS): diferimiento del 10 % de la base durante cinco años.
Pasos prácticos para un cierre sin sobresaltos
- Cierre contable: registra la posible cuota del Impuesto Complementario como gasto no deducible; recalcula el EBITDA fiscal antes de la limitación de intereses.
- Inventario verde: guarda facturas y memorias técnicas; la AEAT puede requerirlas hasta cuatro años después.
- Simulación en Sociedades WEB: importa tu fichero contable, compensa BINs y ajusta incentivos.
- Verificación DAC7: si intermedias ventas de terceros, aplica los nuevos procedimientos.
Errores frecuentes
- Presentar una «complementaria» en vez de la autoliquidación rectificativa.
- Aplicar incentivos incompatibles (p. ej. art. 102 LIS + amortización verde).
- Disponer de la reserva de capitalización antes de tres años.
- Calcular el límite de intereses sin depurar correctamente el EBITDA fiscal.
Cómo puede ayudarte SERFICON
- Análisis de cierre 2024 y diseño de políticas de autoliquidación rectificativa.
- Simulación oficial (Sociedades WEB) y optimización de incentivos (verdes, reservas, nivelación).
- Certificación de inversiones verdes y cálculo de la cuota del Impuesto Complementario.
- Asistencia en comprobaciones tributarias y defensa ante la AEAT.
Planificar con anticipación es esencial. Las novedades de 2024 comportan tanto obligaciones adicionales como incentivos potentes. Para aprovecharlas sin riesgos conviene:
- Integrar en la contabilidad la posible cuota del Impuesto Complementario y recalcular cada trimestre los límites de financiación (art. 16 LIS).
- Implantar protocolos de diligencia debida DAC7 si la empresa facilita operaciones de terceros, evitando sanciones por reporte tardío.
- Documentar exhaustivamente las inversiones verdes (facturas, memoria técnica, fotografías de puesta en marcha) que justifican la libertad de amortización.
- Dotar y mantener la reserva de capitalización reforzada, alineando la tesorería con el nuevo plazo mínimo de tres años.
- Revisar antes de firmar el modelo 200 la compatibilidad de incentivos (art. 102 LIS vs. amortización verde, reservas, BINs) y los cruces con la AEAT.
- Activar desde enero 2025 un calendario automático de alertas para pagos fraccionados, declaración y eventuales autoliquidaciones rectificativas.
Con el acompañamiento adecuado, cada incentivo se traduce en ahorro de tesorería real, sin incurrir en contingencias futuras. En SERFICON evaluamos tu ecosistema corporativo, simulamos escenarios y elaboramos los expedientes de soporte que la AEAT puede exigir. Así te aseguras de pagar solo lo justo y de cumplir íntegramente la ley.
Nota importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Las leyes pueden cambiar; te animamos a contactar con SERFICON para obtener asesoramiento personalizado.
Referencias utilizadas
- Orden HAC/657/2025 (BOE‑A‑2025‑12818) – Modelos 200/220.
- Ley 27/2014, art. 124 (BOE‑A‑2014‑12328).
- Real Decreto 117/2024, art. 59 bis Regl. IS y art. 3 DAC7 (BOE‑A‑2024‑1771).
- Ley 7/2024, disp. «No deducibilidad» Impuesto Complementario (BOE‑A‑2024‑26694).
- Real Decreto‑ley 8/2023, art. 18 libertad de amortización renovable (BOE‑A‑2023‑26452).
- Real Decreto‑ley 4/2024, disp. adic. 18.ª y art. 25 LIS (BOE‑A‑2024‑12944).
- Ley 31/2022, art. 68 (tipo 23 %) (BOE‑A‑2022‑22128).