A partir del 1 de abril de 2025 entró en vigor el Real Decreto‑ley 11/2024, de 23 de diciembre (BOE-A‑2024‑26917), que flexibiliza el régimen de jubilación activa y elimina restricciones clave. La norma reforma el artículo 214 del Texto Refundido de la LGSS para facilitar que trabajadores y empresas prolonguen la vida laboral de forma compatible con el cobro de la pensión.
¿Qué es la jubilación activa y por qué se ha reformado?
La jubilación activa permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo –por cuenta ajena o propia– sin límite de jornada. Hasta abril 2025 se exigía acreditar el 100 % de la base reguladora y la cuantía compatible era, por regla general, el 50 % de la pensión. El RDL 11/2024 elimina ambos requisitos y hace compatibles los incentivos de demora del artículo 210.2 LGSS con la jubilación activa.
Extracto legal clave (art. 214 LGSS en vigor 1‑4‑2025)
“…La cuantía de la pensión compatible con el trabajo será equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión inicialmente reconocida: 45 % cuando medie un año de demora … 55 % a los dos años, 65 % a los tres, 80 % a los cuatro y 100 % a partir del quinto. El porcentaje se incrementará 5 puntos porcentuales por cada doce meses ininterrumpidos de actividad, con tope del 100 %”.
Cuando la actividad se realice por cuenta propia y el pensionista mantenga al menos un trabajador con contrato indefinido y antigüedad mínima de dieciocho meses, el porcentaje será del 75 % si la demora es de uno a tres años.
Demora sobre la edad ordinaria | % pensión compatible |
---|---|
1 año | 45 % |
2 años | 55 % |
3 años | 65 % |
4 años | 80 % |
≥ 5 años | 100 % |
Cada período adicional de 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa añade +5 p.p., hasta el 100 %.
Requisitos actualizados
- Edad ordinaria 2025: 66 años y 8 meses, o 65 años si se acreditan ≥ 38 años y 3 meses cotizados.
- Carencia: 15 años cotizados, de los que 2 deben estar dentro de los últimos 15.
- Demora mínima: al menos 1 año entre el cumplimiento simultáneo de edad y carencia y la fecha de hecho causante.
- Compatibilidad: cualquier trabajo ajeno (sin límite de jornada) o propio. Incompatible con altos cargos públicos (Ley 53/1984).
- Cotización durante la compatibilidad: únicamente por IT, contingencias profesionales y cuota de solidaridad (art. 19 bis LGSS; Orden PJC/178/2025). Estas cuotas no generan nuevos derechos de pensión (art. 214.4 LGSS).
- Complemento a mínimos: no procede mientras se mantenga la compatibilidad.
Procedimiento para solicitar la jubilación activa
- Documentos: DNI/NIE, informe de vida laboral, certificado de empresa (asalariados) o alta en RETA + contrato indefinido del trabajador (autónomos que quieran el 75 %).
- Solicitud: Sede electrónica Tu Seguridad Social o CAISS, marcando “compatibilidad con trabajo”.
- Plazos: puede presentarse desde 3 meses antes hasta 3 meses después de la fecha elegida. Efectos económicos: día 1 del mes siguiente.
- Seguimiento INSS: acreditación anual del mantenimiento de la actividad y, en su caso, del contrato indefinido (Criterios de Gestión INSS 3/2025 y 5/2025). Al cesar la actividad se restaura la pensión íntegra.
Ejemplos prácticos
A continuación se muestran tres casos reales que ilustran cómo se calcula la pensión compatible en distintas situaciones:
Caso 1 – Empleo por cuenta ajena con un año de demora
Ana cumple la edad ordinaria en mayo 2025 y decide retrasar su jubilación 12 meses para acogerse a la jubilación activa. Su base reguladora arroja una pensión íntegra de 1 200 € mensuales en 14 pagas. Al solicitar la compatibilidad en junio 2026:
- Se le aplica el porcentaje del 45 % por un año de demora → 540 €/mes.
- Tras tres años de trabajo compatible, el porcentaje subirá 15 p.p. (+5 % por cada 12 meses), alcanzando el 60 % → 720 €/mes.
Caso 2 – Autónomo con un asalariado indefinido Luis, fontanero autónomo, mantiene a Clara con contrato indefinido desde hace más de 18 meses. Retrasa también 1 año su jubilación y opta por la modalidad reforzada. En la fecha de solicitud (abril 2026):
- Parte del 75 % de su pensión (1 200 € × 75 % = 900 €/mes).
- Si permanece 36 meses en jubilación activa, añadirá +15 p.p., pasando al 90 % → 1 080 €/mes.
Caso 3 – Demora de tres años sin trabajador a cargo María prolonga voluntariamente su carrera 3 años tras alcanzar la edad ordinaria. Solicita la jubilación activa en octubre 2028:
- Arranca con el 65 % de su pensión (1 200 € × 65 % = 780 €/mes).
- Cuando cumpla otros 36 meses de actividad, el porcentaje escalará hasta el 80 % → 960 €/mes.
Estos ejemplos muestran cómo la demora inicial y la permanencia posterior determinan la cuantía, y cómo los autónomos con asalariado indefinido se benefician de un punto de partida superior.
Preguntas frecuentes
¿Puedo combinar la jubilación activa con el complemento de demora del art. 210 LGSS?
Sí, ambos incentivos son compatibles, aunque el complemento no aumenta mientras esté vigente la compatibilidad.
¿Las cotizaciones mientras trabajo aumentan la pensión?
No. El art. 214.4 LGSS lo prohíbe expresamente.
¿Puedo aplicar el 75 % si soy socio de una S. L.?
No. El porcentaje reforzado solo se admite cuando la actividad es por cuenta propia del titular persona física y se mantiene un trabajador indefinido según los requisitos del art. 214.3 LGSS.
¿Cómo computan los fijos discontinuos para el incremento +5 %?
Se aplica la regla del art. 247.2 LGSS, que permite transformar los períodos trabajados en días equivalentes para alcanzar los 12 meses.
¿Puedo contratar a un familiar para beneficiarme del 75 %?
Solo si se cumplen las condiciones específicas de alta y cotización de familiares en la Seguridad Social; de lo contrario, no se reconoce el incentivo.
Desde el 1 de abril de 2025 la jubilación activa es más accesible: basta la edad legal, 15 años cotizados y 1 año de espera. La pensión compatible arranca en el 45 % y puede llegar al 100 %; los autónomos con asalariado indefinido parten del 75 %. Una correcta gestión del trámite resulta clave para el trabajador y para la empresa que desee retener talento.
Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente a fecha de julio de 2025. Las leyes pueden cambiar; recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.
Referencias principales
- Real Decreto‑ley 11/2024, de 23 de diciembre – reforma del art. 214 LGSS
- Texto refundido de la LGSS, art. 214 y art. 19 bis
- Criterio de Gestión INSS 5/2025 – aplicación de incrementos de permanencia
- Guía INSS “Compatibilidad pensión–trabajo” (abril 2025)
- Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero – bases y tipos de cotización 2025
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones