En los últimos meses, TikTok, Instagram y YouTube se han llenado de gurús que aseguran que constituir una LLC en Estados Unidos permite facturar a clientes españoles «sin pagar impuestos ni cuotas de autónomos». El relato es tentador, pero mezcla conceptos, omite obligaciones y silencia riesgos que pueden salir muy caros.

Este artículo desmonta esa narrativa con base exclusiva en normativa española, convenios internacionales y doctrina administrativa, y ofrece una guía práctica que explica por qué la “triquiñuela de la LLC” no funciona cuando el negocio real está en España.

La promesa (demasiado) bonita de las redes sociales

Los vídeos suelen girar en torno a tres mensajes principales:

  • “La LLC tributa solo en EE. UU.”
  • “No necesitas darte de alta como autónomo”
  • “Con una Stripe o PayPal americana, Hacienda no te detecta”

La realidad es muy distinta, porque Hacienda analiza dónde se toman las decisiones, dónde se presta el servicio y quién disfruta de los ingresos. Si todo eso sucede en España, la forma jurídica en Delaware o Florida es irrelevante.

Qué dice la normativa española

  • Residencia fiscal de sociedades (art. 8.1.c LIS): una entidad es residente en España si su sede de dirección efectiva está aquí; es decir, si el administrador toma las decisiones desde Madrid, Sevilla o Valencia.
  • Establecimiento permanente (EP) (art. 16 TR‑IRNR + art. 5 Convenio España‑EE. UU.): una entidad no residente tributa igualmente en España si cuenta con medios humanos o tecnológicos continuados en el país.
  • Régimen de atribución de rentas (art. 86‑91 Ley IRPF): cuando la LLC es “transparente” (disregarded), sus beneficios se imputan al socio español como si los hubiera generado él directamente.
  • Lugar de prestación de servicios (IVA) (art. 69 LIVA): si la sede de actividad está en España, los servicios están sujetos al 21 % y hay que presentar los modelos 303/390.

En síntesis: si trabajas desde España para clientes españoles, Hacienda te considera a efectos prácticos un negocio español, con todo lo que eso implica en IRPF/IS, IVA y Seguridad Social.

Lo que realmente pagarías y cuándo

ConceptoTipo o cuantíaModelo / plazo
Impuesto sobre Sociedades (si la LLC se considera residente o EP)25 % sobre beneficio200 (1‑25 julio)
IRPF (si la LLC es transparente)Escala general (hasta 47 %) o ahorro (26 %) según la renta100 (abril‑junio)
IVA21 % en B2C; inversión del sujeto pasivo en B2B intracomunitario303 trimestral / 390 anual
Cuotas de autónomos (RETA)Mínimo : 230 €‑294 €/mes según baseAlta previa + cotización mensual
Informativas (720, 349, 232…)Sanciones fijas si se omitenVarias fechas

El lado oscuro: sanciones y riesgos

Las infracciones derivadas de operar con una LLC desde España sin cumplir las obligaciones nacionales pueden generar una cascada de sanciones que van mucho más allá del simple pago del impuesto omitido. A continuación se detalla cada frente sancionador, su base legal y ejemplos numéricos del impacto real.

Sanciones tributarias (AEAT)

  • Base legal: arts. 191‑206 Ley 58/2003, General Tributaria (LGT).
  • Multa proporcional por dejar de ingresar (art. 191):
    • 50 % de la cuota defraudada → simple negligencia.
    • 100 % → ocultación o uso de cuentas opacas.
    • 150 % → reincidencia o estructuras en paraísos fiscales.
  • Intereses de demora: 4,0625 % (tipo 2025), desde fin del periodo voluntario hasta el ingreso.
  • Recargo extemporáneo reducido (art. 27): 1 % + 0,25 % por mes completo de retraso, si se regulariza antes de requerimiento.

Ejemplo práctico: cuota IS omitida 20 000 €. • Regularización voluntaria a los 4 meses ⇒ recargo 2 % → pago total: 20 400 €. • Descubierta en inspección con ocultación ⇒ sanción 100 % = 20 000 € + intereses ≈ 1 650 € → total ≈ 41 650 €.

Sanciones por IVA

  • Base legal: art. 170 LIVA + art. 191 LGT.
  • Omisión de IVA → mismas horquillas 50‑150 % sobre la cuota.
  • Regularización al tipo máximo (21 %) si se aplicó indebidamente inversión del sujeto pasivo.

Sanciones informativas (720, 349, 232, 200)

  • Modelo 720: 20 €/dato no declarado, mínimo 300 €; posible graduación hasta 1 500 €/dato con dolo.
  • Otros modelos en blanco: multa fija 200 € cada uno (art. 198 LGT).

Seguridad Social (TGSS e Inspección de Trabajo)

  • Base legal: art. 22 y 40 LISOS.
  • No alta en RETA: multa 751 € – 7 500 €.
  • Falta de ingreso de cuotas: recargo 20 % + intereses; reclamación retroactiva hasta 4 años.

Mini‑caso: autónomo con 60 000 € anuales vía LLC. Cuota mínima 294 €/mes × 36 meses = 10 584 € + recargo 20 % (2 116 €) + multa 3 000 € → 15 700 €.

Responsabilidad penal

  • Delito fiscal (art. 305 CP): cuota defraudada IS + IVA > 120 000 €/año → prisión 1‑5 años + multa 1‑6× cuota.
  • Delito Seguridad Social (art. 307 CP): cuotas impagadas > 50 000 €.

Alerta: la AEAT remite a Fiscalía cuando detecta indicios de delito; regularizar tarde no siempre evita el proceso penal.

Otros peligros invisibles

Aparte de las sanciones directas, existen riesgos colaterales que pueden complicar la operativa diaria y la reputación del proyecto:

  • Intercambio automático de información (CRS / FATCA): desde 2017 los bancos de EE. UU. remiten a la AEAT los saldos de cuentas con titulares españoles cada septiembre; la opacidad bancaria es, en la práctica, inexistente.
  • Bloqueos bancarios y pasarelas de pago: Stripe, PayPal, Wise o Revolut aplican controles AML/KYC; si el EIN de la LLC y tu NIF no coinciden, pueden congelar tus fondos hasta que presentes el Formulario W‑8BEN‑E y un certificado de residencia fiscal español, además de notificar a FinCEN y SEPBLAC.
  • Cláusula de sustancia económica (Ley 11/2021): Hacienda puede rechazar los gastos facturados por la LLC si carece de oficina, personal o riesgo real en EE. UU. (art. 15 LIS).
  • Huella digital: IP, DNS y logs de servidores prueban dónde se dirige el negocio; la AEAT puede requerirlos al amparo del art. 93 LGT.
  • Due‑diligence de clientes y proveedores: las empresas sujetas a DAC‑6/ISO 37001 exigen certificados de residencia fiscal; sin ellos pueden retener pagos o practicar una retención adicional del 24 %.
  • Riesgo reputacional: aparecer en la lista pública de morosos (> 600 000 €) dificulta financiación y adjudicaciones públicas.
  • IVA intracomunitario (OSS/IOSS): facturar a particulares de la UE sin el alta correcta implica reclamaciones de IVA y sanciones en el país de consumo.
  • Retenciones en origen (30 %): una LLC dirigida desde España no obtiene certificado de residencia USA; los pagos recibidos pueden sufrir retención federal completa.
  • Acceso a financiación e inversión: los fondos de venture capital penalizan estructuras opacas sin sustancia, encareciendo la financiación hasta 300 pb.
  • Responsabilidad subsidiaria de administradores: la AEAT puede derivar la deuda a los administradores de hecho o de derecho (art. 42.1.a LGT).

Recomendaciones prácticas para ti

Si ya operas o piensas operar con una LLC, estas acciones pueden evitarte problemas:

  • Radiografía del negocio: localiza dónde trabajas, dónde están clientes y medios; si es España, tributa aquí.
  • Regularízate pronto: presenta modelos 036, 303, 720, 200/100 antes de requerimiento; recargo reducido 1 % + 0,25 %/mes.
  • Alta en RETA y ROI: ingresos habituales → autónomos; servicios B2B UE → VAT‑ID y Modelo 349.
  • Valora una S. L. española: tipo 15 % inicial, imagen profesional y cumplimiento simplificado.
  • Archivo impecable: facturas, contratos, extractos y backups; usa pasarelas con NIF español.

Consejo express: si tienes dudas, consulta directamente con nuestro despacho Serficon antes de constituir la LLC. Un asesoramiento a tiempo cuesta poco comparado con una sanción del 150 %.

En definitiva Constituir una LLC en EE. UU. solo aporta valor cuando la esencia del negocio —decisiones, talento y mercado— se encuentra realmente al otro lado del Atlántico. Si la gestión y los clientes permanecen en España, la forma jurídica estadounidense deja de ser un refugio: la Agencia Tributaria exigirá Impuesto sobre Sociedades o IRPF, IVA y cotizaciones, además de sanciones que pueden alcanzar el 150 % de la cuota y eventual responsabilidad penal.

La planificación fiscal inteligente pasa por anticiparse, aprovechar los incentivos legítimos y, sobre todo, diseñar una estructura coherente con la realidad del negocio. En Serficon analizamos cada caso, proponemos la opción societaria o autónoma que mejor encaje y te acompañamos para que tu crecimiento sea sólido y seguro tanto en España como en el exterior.

Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.

Referencias legales y doctrinales

  • Ley 27/2014 (LIS), art. 8.1.c – Domicilio fiscal sociedades
  • TR‑LIRNR, art. 16 – Establecimiento permanente
  • Ley 35/2006 (IRPF), arts. 86‑91 – Régimen de atribución
  • Ley 37/1992 (LIVA), art. 69 – Lugar de prestación
  • Ley 58/2003 (LGT), arts. 27 y 191 – Recargos y sanciones
  • Orden HAP/72/2013 – Obligaciones informativas Modelo 720
  • Ley 11/2021, art. 15 – Cláusula de sustancia económica
  • LISOS art. 40 – Sanciones Seguridad Social
  • Código Penal arts. 305 y 307 – Delitos fiscales y contra la Seguridad Social
  • CDI España‑EE. UU., art. 5 – Concepto de EP
  • Consultas DGT V2108‑20, V2447‑23 – Calificación de la LLC
  • STSJ 28‑06‑2019 – Sede de dirección efectiva

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