Si has oído hablar del “MEI” y te preguntas cuánto te resta en la nómina, aquí va la idea clave: es una cotización finalista para reforzar la hucha de las pensiones. En 2026 será del 0,90% sobre la base de contingencias comunes: el 0,75% lo asume la empresa y el 0,15% la persona trabajadora. No aumenta tu futura pensión y no admite bonificaciones ni exenciones. Más abajo te lo contamos con ejemplos reales y la normativa literal.

Por qué te interesa

• Evita sorpresas en la nómina: sabrás qué es ese concepto nuevo y por qué aparece.

• Te ayudará a planificar costes si gestionas nóminas o tienes una pyme.

• Si eres autónomo, entenderás cómo se integra el MEI en tu cuota mensual.

¿Qué es exactamente el MEI? El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es una cotización adicional que se aplica en todos los regímenes cada vez que se cotiza por jubilación. Su objetivo es nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Es “finalista”: el dinero va a esa hucha y no genera prestaciones para quien cotiza.

Cómo te afecta en 2026

• Tipo total 2026: 0,90% sobre la base de contingencias comunes.

• Reparto en cuenta ajena: 0,75% empresa y 0,15% trabajador/a.

• Autónomos: lo abonan íntegramente dentro de su cuota.

Calendario vigente 2023–2050

• 2023: 0,60 puntos (0,50 empresa / 0,10 trabajador)

• 2024: 0,70 puntos (0,58 / 0,12) • 2025: 0,80 puntos (0,67 / 0,13)

• 2026: 0,90 puntos (0,75 / 0,15) • 2027: 1,00 punto (0,83 / 0,17)

• 2028: 1,10 puntos (0,92 / 0,18) • 2029: 1,20 puntos (1,00 / 0,20)

• 2030–2050: 1,20 puntos (1,00 / 0,20)

Dónde aparece en la nómina

• Régimen General: verás el MEI dentro del bloque de contingencias comunes. La empresa ingresa el total y a la persona trabajadora se le descuenta su 0,15% en 2026.

• ERTE/exoneraciones: el MEI se liquida siempre en la parte no exonerada, según criterios de Tesorería.

• Autónomos (RETA): forma parte de la cuota mensual calculada sobre la base por contingencias comunes; lo abonas tú íntegramente.

Diferencia clave: MEI vs. “cotización adicional de solidaridad”

MEI: se aplica a todas las nóminas (dentro de la base de contingencias comunes). Escala hasta 1,20 puntos en 2029 y se mantiene de 2030 a 2050.

Cotización adicional de solidaridad (art. 19 bis LGSS): solo si tus retribuciones superan la base máxima de cotización. Tiene tres tramos y es exclusiva de personas trabajadoras por cuenta ajena (no de autónomos), con implantación gradual desde 2025.

Ejemplos numéricos 2026

Nota: Este ejemplo es orientativo, en el aplicamos el tipo MEI 2026 sobre la base de contingencias comunes. No incluimos otras cotizaciones ni IRPF.

• Salario bruto mensual 2.000 € (base CC = 2.000 €) – MEI total: 2.000 € × 0,90% = 18,00 € – Parte empresa: 2.000 € × 0,75% = 15,00 € – Parte trabajador/a: 2.000 € × 0,15% = 3,00 €

• Salario bruto mensual 3.500 € (base CC = 3.500 €) – MEI total: 3.500 € × 0,90% = 31,50 € – Parte empresa: 3.500 € × 0,75% = 26,25 € – Parte trabajador/a: 3.500 € × 0,15% = 5,25 €

• Autónomo con base de cotización 1.200 € – MEI en cuota 2026: 1.200 € × 0,90% = 10,80 € (íntegramente a su cargo)

Es importante para empresas y despachos tener en cuenta esto:

• Nóminas 2026: confirma que el software aplica 0,90% (0,75/0,15) sobre la base de contingencias comunes.

• SILTRA/liquidación: verifica que el MEI se integra en la cuota no exonerada cuando proceda (criterio TGSS).

• Comunicación a plantilla: explica que el MEI no aumenta la pensión futura y no es bonificable.

• Retribuciones altas: desde 2025, revisa si hay exceso sobre base máxima para aplicar (si procede) la cuota adicional de solidaridad.

Errores frecuentes y cómo evitarlos

• Confundir el MEI con la cuota de solidaridad: no son lo mismo.

• Olvidar que el MEI no es bonificable ni exonerable.

• No aplicarlo en pagas extra cuando hay base de contingencias comunes.

Preguntas rápidas

• ¿El MEI aumenta mi futura pensión? No. Es finalista y “no será computable a efectos de prestaciones”.

• ¿Puede bonificarse o quedar exento? No. La ley lo prohíbe expresamente.

• ¿Afecta a las pagas extra? Sí, cuando haya base de contingencias comunes.

• ¿Autónomos? Lo abonan dentro de su cuota mensual; no hay reparto empresa/trabajador.

Lo que dice la ley

• Art. 127 bis LGSS (MEI – definición y reparto): “Se establece un Mecanismo de Equidad Intergeneracional consistente en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. La cotización será de 1,2 puntos porcentuales. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena un punto porcentual corresponderá a la empresa y 0,2 puntos porcentuales al trabajador.” Enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a1-5

• Art. 127 bis.2 LGSS (no bonificable/exento): “La cotización adicional finalista (…) no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna.” Enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a1-5

• Disposición transitoria 43ª LGSS (escala 2023–2050): “En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador… En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales… Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2…” Enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#dt-14

• Art. 19 bis LGSS (cotización adicional de solidaridad – solo excedente sobre base máxima y para personas trabajadoras por cuenta ajena): “El importe de las retribuciones (…) que supere el importe de la base máxima de cotización (…) quedará sujeto (…) a una cotización adicional de solidaridad…” Enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a1-4

• Boletín de Noticias RED TGSS 4/2023 (criterio operativo): “la cotización por MEI se incluirá siempre en la cuota no exonerada… [y] no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna”. Enlace al PDF oficial: https://www.seg-social.es/descarga/es/BNR202304

Procedimiento y plazos, que hacer, paso a paso

  1. Revisa el tipo aplicable de cada ejercicio (Orden anual de cotización del BOE) y actualiza nóminas.
  2. Comprueba que las liquidaciones (SILTRA) incluyen el MEI en la parte no exonerada.
  3. Si gestionas retribuciones que superan la base máxima, calcula la cuota adicional de solidaridad (art. 19 bis LGSS).
  4. Documenta la comunicación interna: explica el porqué y el impacto estimado (ejemplos simples ayudan mucho).

En 2026 el MEI sube al 0,90% sobre la base de contingencias comunes. En cuenta ajena, el 0,75% lo asume la empresa y el 0,15% la persona trabajadora. Es una cotización finalista: no aumenta prestaciones y no admite bonificaciones ni exenciones. No la confundas con la cotización adicional de solidaridad (desde 2025), que solo afecta al exceso sobre la base máxima. Revisar nóminas, liquidaciones y retribuciones altas es la clave para evitar diferencias y recargos.

Nota importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Las leyes pueden cambiar; consúltanos para obtener asesoramiento personalizado.

Referencias utilizadas:

• Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (PDF, Seguridad Social): Art. 19 bis, Art. 127 bis y DT 43ª.

• Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo (BOE – texto consolidado): creación y desarrollo del MEI y de la cotización adicional de solidaridad.

• Seguridad Social – Bases y tipos de cotización (ficha oficial con mención del MEI).

• Boletín de Noticias RED 4/2023 (TGSS) – criterios operativos sobre el MEI.

• Orden anual de cotización 2025 (BOE) – para confirmar tipos y bases del ejercicio 2025.

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