Cada vez más negocios de hostelería necesitan refuerzos en fines de semana y campañas (verano, Navidad…). ¿Puede un chico o chica de 16 o 17 años trabajar legalmente como ayudante de camarero o en cocina? Sí, pero con reglas muy claras. En este artículo lo vamos a explicar con un ejemplo realista y citando la normativa vigente para que autónomos y pequeñas empresas eviten sanciones y organicen bien los turnos.

Importante: en España, está prohibido contratar a jóvenes de menos de 16 años. A partir de 16 y hasta 18 se puede, con límites y, por regla general, con consentimiento de padres/tutores (salvo que el menor viva de forma independiente y esté autorizado).

Qué dice la normativa

  • Edad y capacidad para contratar: Mayores de 16 y menores de 18 pueden trabajar; si no viven de forma independiente, necesitan consentimiento de padres/tutores.
  • Prohibiciones específicas para menores: No pueden hacer trabajo nocturno ni horas extraordinarias; tampoco tareas con limitaciones por prevención de riesgos.
  • Jornada y descansos:
    • Máximo 8 horas de trabajo efectivo al día (incluye, si procede, tiempo de formación y la suma de varios empleadores).
    • Pausa mínima de 30 minutos si la jornada continuada supera 4 h 30.
    • 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
    • Descanso semanal de 2 días consecutivos (no 1,5 como los adultos).
    • Trabajo nocturno: comprendido entre 22:00 y 06:00 (prohibido para menores).
  • Prevención de riesgos y evaluación específica: Antes de incorporar a un menor, la empresa debe evaluar el puesto y adaptar medidas de protección; además, debe informar al menor y a sus padres/tutores de riesgos y medidas. Existen actividades expresamente vetadas a menores.
  • Alta y comunicación del contrato:
    • Alta en Seguridad Social antes de empezar la actividad.
    • Comunicar el contrato a la oficina pública de empleo (vía Contrat@) en 10 días.
  • Contrato formativo (opcional): Puede valorarse el contrato de formación en alternancia; la limitación de “hasta 30 años” solo aplica cuando se vincula a certificados de profesionalidad de nivel 1–2 o a programas de empleo-formación. Además, no se permiten horas extras, trabajo nocturno ni a turnos.
  • Alcohol y locales de ocio: La venta/consumo de alcohol por menores de 18 está prohibida y el acceso de menores a ciertos locales depende de la norma autonómica.

Ejemplo práctico: “Diego, 17 años, ayudante de camarero”

Contexto: Restaurante familiar (comidas y cenas), sin ocio nocturno, que desea contratar a Diego (17 años) como ayudante de camarero los fines de semana y algunos días sueltos en temporada alta.

Paso 1 – Permiso y contrato: La empresa recaba por escrito el consentimiento de los padres y formaliza un contrato a tiempo parcial. Comunica el contrato vía Contrat@ en 10 días y tramita el alta en Seguridad Social antes de empezar.

Paso 2 – Evaluación de riesgos: El Servicio de Prevención evalúa el puesto teniendo en cuenta que es menor: riesgos por cargas, quemaduras, cortes y ritmos de trabajo. Medidas: formación inicial, EPIs, procedimientos seguros, prohibición de tareas peligrosas y limitación de cargas. Además, se informa a Diego y a sus padres/tutores de riesgos y medidas.

Paso 3 – Organización de turnos:

  • Turno legal: Sábado y domingo de 17:00 a 22:00 (5 h), pausa de 30 min, termina a las 22:00 (evita nocturnidad), descanso semanal lunes y martes, 12 h entre jornadas.
  • Turno no permitido: Sábado de 19:00 a 23:30 (entra en nocturnidad) o añadir 1 h extra (horas extra prohibidas).

Paso 4 – Tareas adecuadas: Atender mesas, servir bebidas no alcohólicas, montar/desmontar sala, recoger vajilla, apoyo en pase de platos y caja bajo supervisión. Tareas restringidas: Uso de máquinas de corte, limpieza de maquinaria en funcionamiento, manejo de freidoras industriales sin formación, y cargas superiores a los límites prudenciales.

¿Y si el restaurante sirve alcohol? No puede consumir ni vender a menores; si el local tiene licencia/horario de ocio nocturno, revisa la norma autonómica y evita programación en franja 22:00–06:00.

Impacto

  • Para el restaurante: Evita sanciones y accidentes; mejora la organización.
  • Para el menor: Experiencia laboral segura y retribuida; posible acceso a contrato formativo.

Beneficios y riesgos

  • Beneficios: Cumplimiento legal, buena imagen, menor rotación, menos accidentes.
  • Riesgos si no cumples: Multas por nocturnidad/horas extra, falta de comunicación del contrato o alta en Seguridad Social.

Como conclusión, en el sector de la hostelería es posible contratar a jóvenes de 16 y 17 años, siempre que se respeten todas las condiciones legales: no realizar turnos nocturnos (22:00–06:00), no hacer horas extra, trabajar como máximo 8 horas diarias (incluyendo formación y suma de empleos), disfrutar de una pausa mínima de 30 minutos si la jornada continuada supera las 4 horas y media, mantener al menos 12 horas de descanso entre jornadas y garantizar 2 días consecutivos de descanso semanal. Además, la empresa debe realizar una evaluación de riesgos específica, informar de forma clara al menor y a sus padres o tutores, tramitar el alta en la Seguridad Social antes del inicio y comunicar el contrato en un plazo de 10 días. En cuanto al contrato de formación en alternancia, no es para todo el tramo de 16 a 30 años: el límite de edad solo se aplica en casos concretos (certificados de profesionalidad nivel 1–2 o programas de empleo-formación) y, en cualquier caso, prohíbe horas extra, trabajo nocturno y a turnos.

Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación del artículo. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.

Fuentes de información

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) – Arts. 6, 7, 8.3, 11.2, 34, 36 y 37.
  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales – Art. 27.
  • Decreto de 26 de julio de 1957 – Trabajos prohibidos a menores.
  • Tesorería General de la Seguridad Social – Altas y bajas en la Seguridad Social.
  • SEPE – Contrat@ – Comunicación de contratos.
  • Ministerio de Sanidad – Campaña “Menores sin alcohol”.
  • Normativa autonómica (ejemplo: Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid sobre espectáculos y actividades).
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