Cada año, en febrero, los autónomos y empresas deben cumplir con una de sus obligaciones fiscales más relevantes: la presentación del Modelo 347, también conocido como la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas. En este artículo te explicamos qué es, quién está obligado a presentarlo, cómo se debe realizar y cuáles son las consecuencias de no cumplir con esta obligación.

¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración informativa en la que los contribuyentes deben reportar todas aquellas operaciones realizadas con terceros que, en conjunto, superen los 3.005,06 euros durante el ejercicio fiscal. Su finalidad es permitir a la Agencia Tributaria un mayor control sobre las transacciones comerciales y detectar posibles discrepancias.

Real Decreto 1065/2007 (RGAT), artículo 33.1:

«Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente.»

Fuente oficial BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligados a presentar el Modelo 347:

Autónomos y empresas: Cualquier persona física o jurídica (y determinadas entidades sin personalidad jurídica) que desarrolle actividades empresariales o profesionales y haya realizado operaciones que superen el límite de 3.005,06 euros con un mismo cliente o proveedor.

Entidades y administraciones públicas: Siempre que realicen transacciones por encima del umbral mencionado (con las particularidades previstas en la normativa).

Comunidades de propietarios: Si contratan servicios con terceros (como empresas de mantenimiento o reparaciones) y superan dicho importe.

Real Decreto 1065/2007 (RGAT), artículo 31.1:

«De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.»

Fuente oficial BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984

Exenciones

No todos los contribuyentes están obligados a presentar esta declaración. Entre otros supuestos, quedan fuera:

Quienes no superen el límite de 3.005,06 euros en operaciones con un mismo tercero.

Determinados contribuyentes en régimen de estimación objetiva (módulos) y/o regímenes especiales de IVA, con las excepciones que correspondan según su caso.

Quienes llevan los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica (SII).

Base legal Real Decreto 1065/2007 (RGAT), artículo 32.1.e):

«Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (…)»

Fuente oficial BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984

Nota sobre criterio de caja (RECC):

Si estás en el régimen especial del criterio de caja del IVA, existen reglas específicas de imputación temporal en el 347.

RGAT, artículo 35.1:

«No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja (…) se consignarán en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas (…)»

Fuente oficial BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984

Plazo de presentación en 2026

La declaración del ejercicio 2025 (presentación en 2026) debe presentarse:

Del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.

Si por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo reglamentario, la presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Fuente oficial AEAT (plazos):

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-347-decla_____racion-anual-operaciones-personas_/plazos-presentacion.html

Novedad aplicable a la presentación de 2026

Para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025 y siguientes, se incorpora en el diseño del Modelo 347 el campo «Número de convocatoria BDNS» (cuando exista), para identificar determinadas subvenciones y ayudas informadas con la clave de operación «E».

Base legal Orden HAC/1431/2025, BOE-A-2025-25390:

«Así, se crea un nuevo campo denominado «Número de convocatoria BDNS» en el tipo de registro 2 (registro de declarado) del modelo 347, en el cual se consignará, si existe, el número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas que deban ser informadas en el citado modelo con la clave de operación «E».»

Fuente oficial BOE:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-25390

¿Cómo presentar el Modelo 347?

En SERFICON nos ocupamos de la presentación del Modelo 347 por nuestros clientes, asegurándonos de que toda la información esté correctamente cumplimentada y evitando posibles errores que puedan derivar en sanciones, garantizando que se cumplan los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria y evitando cualquier problema fiscal.

Sanciones en caso de errores o incumplimientos

El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones económicas significativas.

Ley 58/2003, LGT, artículo 198.1:

«Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.»

Fuente oficial BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186

Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo:

LGT, artículo 198.2:

«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.»

(En el caso del 347, esto supone aplicar la mitad de 20 euros por dato, y la mitad de los límites mínimo y máximo).

Fuente oficial BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186

Consejos prácticos para su cumplimentación

Para facilitar la presentación del Modelo 347, ten en cuenta estas recomendaciones:

Mantén un registro actualizado de todas las operaciones relevantes durante el ejercicio.

Verifica los importes y comprueba que superan el umbral exigido.

Usa herramientas contables que permitan la extracción automática de los datos.

Revisa la información con asesores fiscales (en caso de no ser cliente de Serficon).

Contrasta los datos con clientes y proveedores antes de presentar el Modelo 347 para evitar errores y discrepancias.

Asegúrate de que los importes declarados coincidan con los de tus clientes y proveedores, ya que la Agencia Tributaria cruzará los datos reportados por ambas partes.

Base legal sobre imputación temporal RGAT, artículo 35.1:

«A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que (…) se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas.»

Fuente oficial BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984

El Modelo 347 es una obligación clave para autónomos y empresas, que facilita a la Agencia Tributaria el control de las transacciones comerciales. Presentarlo correctamente dentro del plazo establecido es esencial para evitar sanciones y problemas fiscales.

Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de la publicaion del mismo. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.

Referencias utilizadas

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