Estamos terminando octubre y todavía hay margen real para tomar decisiones con cabeza. Sin prisas y sin sustos, puedes ajustar varios frentes para cerrar el ejercicio 2025 con una factura fiscal más eficiente y favorable para ti.

Lo que sí puedes activar desde hoy

Vivienda habitual afectada y suministros

Si trabajas desde casa y tienes una parte de la vivienda afecta a tu actividad, los suministros pueden ser gasto deducible en IRPF aplicando una fórmula muy concreta.

Texto legal (LIRPF):

«En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.»
Fuente oficial: Ley 35/2006 (LIRPF), art. 30.2.5.º b) – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

Cómo aterrizarlo ahora: delimita por escrito los metros afectos, conserva plano o croquis y aplica el 30% sobre la proporción. Revisa además consumos anuales para evitar desviaciones.

Seguros de salud del autónomo y familia

Las primas de seguro de enfermedad (tuyas, de tu cónyuge e hijos menores de 25 que convivan) son gasto deducible con límites.

Texto legal (LIRPF):

«Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.»
Fuente oficial: Ley 35/2006 (LIRPF), art. 30.2.5.º a) – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

Qué hacer ahora: comprueba recibos anuales, identifica a quién cubre la póliza y ajusta aportaciones para no superar límites.

Aportaciones a sistemas de previsión social

Además de la regla general, los autónomos pueden elevar el tope si utilizan instrumentos de empleo (por ejemplo, un plan de empleo simplificado para autónomos).

Textos oficiales clave:

«Límite general: 1.500 euros anuales por el total de aportaciones y de contribuciones empresariales.»
AEAT – Manual IRPF 2024, “Límites y exceso de aportaciones” – https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c13-determinacion-renta-contribuyente-sujeta-gravamen/reducciones-base-imponible-general/reducciones-aportaciones-contribuciones-sistemas-prevision-social/normas-comunes-aplicables-aportaciones-sistemas-social/limites-exceso-aportaciones.html

«+ 4.250 euros anuales siempre que tal incremento provenga de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial [o, para autónomos, a instrumentos de empleo simplificados].»
AEAT – Cuadro de reducciones por sistemas de previsión social – https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2024/c13-determinacion-renta-contribuyente-sujeta-gravamen/reducciones-base-imponible-general/reducciones-aportaciones-contribuciones-sistemas-prevision-social/normas-comunes-aplicables-aportaciones-sistemas-social/cuadro-reducciones-aportaciones-contribuciones-sps.html

«El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales…»
LIRPF, art. 28.1 – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

Acción práctica: calcula tu 30% de rendimientos del trabajo y actividades (tope general de reducción) y planifica aportaciones antes de 31 de diciembre priorizando el instrumento con mejor coste/beneficio.

Amortizaciones: revisa ritmos y regulariza

Muchos autónomos dejan para el final ajustes de amortización. Si estás en estimación directa, remites a las normas del IS.

Texto legal (LIS):

«Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.»
Ley 27/2014 (LIS), art. 12.1 – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328

Acción práctica: contrasta tus tablas de amortización con la realidad de uso de cada activo y ajusta si procede dentro de los criterios de depreciación efectiva.

IVA: prorrata especial cuando compensa

Si combinas operaciones con y sin derecho a deducción, la prorrata especial puede mejorar el IVA deducible, pero tiene efectos temporales mínimos.

Textos oficiales aplicables:

«La opción [por prorrata especial] podrá ejercitarse en la última declaración‑liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo.»
Reglamento del IVA (RIVA), art. 28.1.1.º a) – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925

«La opción surte efectos en tanto no sea revocada; tendrá validez mínima de tres años naturales
AEAT – Manual IVA 2024 (cap. prorrata especial) – https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Manual/Practicos/IVA/Manual_IVA_2024.pdf

Acción práctica: simula 2025 con y sin prorrata especial. Si mejora tu posición, ejercítala en el 303 del cuarto trimestre (o período 12) teniendo presente su permanencia mínima.

Criterio de caja: última llamada si te interesa

Permite posponer el devengo del IVA hasta el cobro (con límites y obligaciones).

Textos legales:

«La opción […] deberá ejercitarse […] durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia…»
RIVA, art. 61 septies – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925

«La renuncia […] se deberá formular en el mes de diciembre […] y tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años
RIVA, art. 61 octies – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925

«[LIVA] Devengo: en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición; en prestaciones de servicios, cuando se presten. Pagos anticipados: el IVA se devenga en el cobro por lo efectivamente percibido.»
LIVA, art. 75.Uno y 75.Dos – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740

Acción práctica: si tu ciclo de cobro es largo, valora optar en diciembre. Si ya estás en el régimen, recuerda las obligaciones registrales asociadas.

Facturas rectificativas: mejor corregir a tiempo

Si descubriste errores (tipo impositivo, base, datos…), toca rectificar.

Texto legal:

«Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla los requisitos de los artículos 6 o 7, o cuando las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se den las circunstancias del artículo 80 de la Ley.»
Reglamento de facturación (RD 1619/2012), art. 15 – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696

Acción práctica: emite la rectificativa en cuanto detectes el error y conserva la trazabilidad (series diferenciadas, referencias, explicación).

Si tributas en módulos y quieres cambiar

Aún estás a tiempo de planificar el cambio a estimación directa para el próximo ejercicio.

Texto legal (RIRPF):

«La renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse: a) Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto [o] b) presentando el primer pago fraccionado del año en estimación directa.»
RIRPF, art. 33.1 – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820

«La renuncia tendrá efectos mínimos de tres años
RIRPF, art. 33.3 – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820

Acción práctica: simula tus números para 2026 y decide en diciembre o con el 130 del primer trimestre.

Recuerda el límite a los pagos en efectivo

Para evitar sanciones, vigila el tope general cuando interviene un empresario o profesional.

Texto legal:

«No podrán pagarse en efectivo las operaciones […] con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional.»
Ley 7/2012, art. 7.Uno.1 – https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-13416

Acción práctica: usa medios bancarios en operaciones de 1.000 euros o más. Conserva justificantes durante cinco años.

Procedimiento y fechas que conviene marcar ahora

• Octubre–noviembre: recopila gastos, revisa amortizaciones y cálculos de prorrata; decide aportaciones de previsión social según tu 30% y topes.
• Diciembre (clave): opciones y renuncias censales (criterio de caja, prorrata especial, módulos), regularizaciones de IVA del ejercicio y últimas aportaciones a previsión social.

Todavía hay tiempo para mejorar tu factura fiscal: ajusta suministros y seguros de salud conforme a ley, revisa amortizaciones, decide si te interesa prorrata especial o criterio de caja (sabiendo que obligan un mínimo de años), valora el paso de módulos a directa y ordena el cierre con facturas rectificativas si hace falta. Con números encima de la mesa en octubre/noviembre, llegas a diciembre con decisiones ya tomadas y sin improvisaciones.

Nota importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Las leyes pueden cambiar, consultanos para obtener asesoramiento personalizado.

Referencias utilizadas

• LIRPF – Ley 35/2006, art. 28.1 y 30.2.5.º a) y b) (suministros y seguros de enfermedad)
• LIS – Ley 27/2014, art. 12.1 (amortizaciones)
• LIVA – Ley 37/1992, art. 75 (devengo)
• RIVA – RD 1624/1992, art. 28.1.1.º a) (opción prorrata especial) y arts. 61 septies y 61 octies (criterio de caja)
• Reglamento de facturación – RD 1619/2012, art. 15 (facturas rectificativas)
• AEAT – Manual IVA 2024, prorrata especial (validez mínima 3 años)
• AEAT – IRPF 2024 “Límites y exceso de aportaciones” y “Cuadro de reducciones SPS” (+4.250)
• Ley 7/2012, art. 7 (limitación pagos en efectivo)

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