¿Vas a ser madre o padre en los próximos meses? Esto te afecta directamente: desde el 31‑07‑2025 cada progenitor dispone de 19 semanas retribuidas al 100 %, intransferibles y con parte flexible hasta que el menor cumpla 8 años. La ampliación, aprobada por el Real Decreto‑ley 9/2025, alinea la normativa española con los estándares europeos de conciliación. En este artículo verás, de forma práctica, qué cambia y qué pasos te corresponden.
En un vistazo
- 19 semanas por progenitor (intransferibles y 100 % remuneradas)
- 32 semanas en familias monoparentales
- Distribución: 6 obligatorias + 11 flexibles (hasta 12 meses) + 2 hasta los 8 años
¿Por qué se amplía?
La ampliación se explica por una combinación de factores normativos y sociales:
- Compromiso europeo. La Directiva (UE) 2019/1158 fija un suelo de diez días para los padres, pero alienta a los Estados a ir más allá y garantizar permisos iguales y bien remunerados. Con la reforma de 2025 España culmina la transposición y completa la transposición y consolida la equiparación entre progenitores.
- Conciliación y natalidad. Diversos documentos oficiales han identificado la duración del permiso como un factor relevante. La ampliación y su flexibilidad buscan facilitar la conciliación en los primeros años.
- Igualdad real. Equiparar derechos es necesario pero no suficiente; añadir dos semanas utilizables hasta los 8 años persigue que quienes todavía concentran el cuidado –mayoritariamente mujeres– dispongan de un margen adicional que invite a los padres a implicarse en etapas posteriores (vacaciones escolares, enfermedades, adaptación a la guardería).
Qué cambia exactamente
| Antes (2019‑2025) | Desde 31‑07‑2025 | 
|---|---|
| 17 semanas por progenitor (6 obligatorias + 11 hasta los 12 meses) | 19 semanas (6 obligatorias + 11 hasta 12 meses + 2 hasta 8 años) | 
| Sin mejora por monoparentalidad | 32 semanas si hay un solo progenitor | 
| Disfrute hasta 12 meses | Se mantiene, pero las 2 semanas extra pueden posponerse hasta los 8 años | 
Distribución de las 19 semanas
- 6 semanas ininterrumpidas, obligatorias, a jornada completa inmediatamente después del parto o la resolución de adopción.
- 11 semanas adicionales que pueden disfrutarse en periodos semanales, a jornada completa o parcial, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento (preaviso a la empresa de 15 días).
- 2 semanas extra (4 si es familia monoparental) para el cuidado del menor en cualquier momento hasta que cumpla 8 años, igualmente por semanas completas.
Calendario de entrada en vigor
- Nacimientos, adopciones o acogimientos a partir del 31‑07‑2025 → se reconocen ya 19 semanas (32 en familias monoparentales).
- Nacimientos entre el 02‑08‑2024 y el 30‑07‑2025 → entonces se reconocieron 17 semanas (30 en familias monoparentales); las semanas pendientes podrán reclamarse con efecto retroactivo a partir del 01‑01‑2026, sin nueva solicitud de la prestación principal.
Qué acciones te corresponden
- Avisa a tu empresa con al menos 15 días de antelación sobre las fechas en las que deseas disfrutar las semanas flexibles (basta un correo o escrito sencillo).
- Reúne la documentación básica: DNI/NIE, inscripción del menor en el Registro Civil y, si trabajas por cuenta ajena, el certificado de empresa. Con estos tres documentos tu gestoría puede tramitarlo todo.
- Delega el resto en tu asesoría. Un profesional especializado en gestión laboral puede presentar la solicitud ante la Seguridad Social, hacer el seguimiento de la resolución y activar cada bloque cuando decidas retomarlo.
Ejemplo práctico
Supongamos una persona trabajadora por cuenta ajena con base reguladora de 1 800 € al mes (≈ 60 € diarios / 420 € semanales). Su hijo nace el 10‑11‑2025.
- 6 semanas obligatorias: del 10‑nov al 22‑dic 2025 (percibe 420 € por semana, exentas de IRPF; importe orientativo que puede variar según el prorrateo de pagas extra y el cálculo por días naturales).
- 11 semanas flexibles: disfruta 4 semanas en enero 2026 (conciliación tras las fiestas), 3 semanas durante Semana Santa 2026 y las 4 restantes en octubre 2026 para la adaptación al curso escolar.
- 2 semanas extra: las reserva para el verano de 2031, cuando el menor tenga casi 6 años.
En total percibirá 19 semanas × 420 € = 7 980 € a cargo de la Seguridad Social, manteniendo la cotización y la protección de su puesto de trabajo.
Impacto para la empresa
La prestación corre a cargo de la Seguridad Social, por lo que la empresa no abona salario durante las ausencias (solo complementos si el convenio o la política interna lo prevén). Para cubrir el puesto, puede formalizarse un contrato de sustitución. Hoy no existe exención del 100 % de cuotas: la bonificación general es de 366 €/mes mientras dure la superposición entre la sustitución y la prestación, y suele requerir contratar a persona joven desempleada (menor de 30 años) como sustituta, según los arts. 17 y 18 del RDL 1/2023. En la práctica, el incentivo reduce costes pero no los elimina. La clave es planificar sustituciones y ausencias de forma anticipada, especialmente si se prevén bloques flexibles en distintos meses.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden transferir semanas entre progenitores? No. Las 19 semanas son intransferibles.
¿Qué ocurre con los autónomos? Mismas semanas y el 100 % de su base de cotización como base reguladora.
¿Y si nacen gemelos o hay discapacidad? El permiso se amplía: una semana adicional por cada hijo a partir del segundo en partos o adopciones múltiples y dos semanas más en caso de discapacidad del hijo o hija (repartidas, una por cada progenitor).
¿Puedo trabajar a jornada parcial mientras cobro la prestación? Sí, si solicitas el disfrute en modalidad parcial por semanas completas.
¿Consume paro si estoy desempleado? La prestación de nacimiento suspende (no consume) la de desempleo contributivo mientras dura.
¿Y si mi hijo nació entre el 02‑08‑2024 y el 30‑07‑2025? Podrás solicitar las 2 (o 4 en monoparentalidad) semanas adicionales a partir del 01‑01‑2026. Comunica a la empresa las fechas y tu asesoría presentará la reanudación ante la Seguridad Social; no se requiere una nueva solicitud completa.
¿Parto prematuro u hospitalización del neonato? El permiso se amplía tantos días como dure el ingreso del bebé hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
La ampliación a 19 semanas fija una duración de 19 semanas por progenitor, con parte flexible hasta los 8 años. Si vas a ser padre o madre, planifica ya tu calendario y asegúrate de comunicarlo a tu empresa con tiempo. Tu asesoría laboral puede ayudarte a tramitar la prestación, calcular tu base reguladora y optimizar la distribución de tus semanas.
Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación del artículo. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.
Fuentes de información
- BOE – Real Decreto‑ley 9/2025 (amplía a 19 semanas y 32 en monoparentalidad; regula 6+11+2 semanas y retroactividad).
- Estatuto de los Trabajadores, art. 48 (texto consolidado).
- Seguridad Social – Prestación por nacimiento, adopción y cuidado (ficha actualizada).
- Moncloa / Inclusión – Cómo se solicita y cuánto dura (7‑08‑2025).
- RDL 1/2023 – Incentivos a la contratación (bonificación sustituciones 366 €/mes).
- Directiva (UE) 2019/1158 – Conciliación vida laboral y familiar.

