El nuevo Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) 2025-2027, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de agosto de 2025 y publicado en el BOE el 12 de septiembre (Resolución de 8-9-2025, BOE-A-2025-18078), dibuja las prioridades inspectoras (registro de jornada, plataformas digitales, SMI y cotizaciones) y anuncia inversiones en analítica masiva de datos y un laboratorio forense. Sin embargo, su ejecución depende del presupuesto disponible y no modifica por sí misma la legislación vigente. Para las empresas, esto significa más controles sobre obligaciones que ya existen —y sanciones si la evidencia no es exportable o trazable—, pero no nuevos deberes inmediatos.
Naturaleza jurídica: hoja de ruta, no norma
La propia Resolución lo deja claro: “Los compromisos que deriven de la aplicación efectiva del Plan Estratégico quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias” (preámbulo, BOE-A-2025-18078). El Plan, por tanto, orienta la actuación inspectora, pero hasta que se emitan reglamentos específicos no crea obligaciones nuevas.
Recursos humanos: la incógnita de las cifras
Aunque se anuncian refuerzos de plantilla y medios materiales, el BOE no fija ningún número concreto de incorporaciones. Toda mención a “+500 inspectores”, por ejemplo, carece de respaldo en la Resolución citada. La actividad crecerá, pero sin metas cuantificadas oficialmente.
Digitalización y laboratorio forense: facultad ya existente
El Plan detalla un futuro laboratorio de informática forense y algoritmos de riesgo, pero la Ley 23/2015 ya permite a la ITSS “examinar… los programas informáticos y archivos en soporte magnético” en las visitas (art. 13.3 c) (LOITSS). La novedad será la sofisticación —no la potestad— del examen.
Registro de jornada: obligaciones vigentes y futuro reglamento
Mientras no se publique la anunciada reforma reglamentaria, rige el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: “La empresa garantizará el registro diario de jornada…”. Su incumplimiento constituye infracción grave según el art. 7.5 LISOS. La ITSS sigue aplicando el Criterio Técnico 101/2019 —vigente—, que exige accesibilidad inmediata, exportación (CSV/PDF) y trazabilidad del registro. En todo caso, hasta que el futuro reglamento imponga expresamente el formato digital, la empresa puede seguir registrando la jornada en papel, siempre que el soporte sea fiable, completo y esté disponible para la ITSS en el momento de la inspección.
Plataformas digitales y DAC7: cruce ITSS-AEAT
El Plan prevé compartir datos con AEAT y TGSS. En fiscalidad, la Directiva DAC7 ya está incorporada mediante:
• Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que regula diligencia debida e intercambio automático de información de operadores de plataforma.
• Orden HAC/72/2024, que aprueba el modelo 040 (registro) y el modelo 238 (declaración anual).
• Ficha electrónica AEAT del modelo 238.
Si tu negocio facilita servicios o ventas mediante plataforma, revisa altas, KYC/KYB y gobierno de datos: las incoherencias tributarias llegarán a la ITSS.
SMI y cotizaciones: analítica de datos “objetiva”
Sin cambiar la normativa salarial, el Plan anuncia modelos analíticos que casarán nóminas, convenios y bases de cotización; cualquier discordancia podrá generar propuestas de liquidación o actas de infracción.
Desconexión digital y teletrabajo: la política interna ya es obligatoria
El art. 88 LOPDGDD reconoce el “derecho a la desconexión digital” y obliga al empleador a elaborar “una política interna… tras audiencia con la representación legal de los trabajadores”. El Plan solo anticipa mayor vigilancia; la obligación existe desde 2018.
Calendario europeo: Directiva (UE) 2024/2831
La Directiva (UE) 2024/2831 sobre trabajo en plataformas debe transponerse antes del 2 de diciembre de 2026 (art. 29.1). Prevé presunciones de laboralidad y transparencia algorítmica. España deberá adaptar su marco entre 2025-2027; vigila ese BOE.
Implicaciones prácticas inmediatas
Riesgo | Acción defensiva recomendada |
---|---|
Registro horario incompleto | Implantar exportación por centro/empleado con sellos de integridad y bitácora de cambios (ET 34.9 + LISOS 7.5 + CT 101/2019) |
Visita ITSS sin protocolo | Designar responsable, preparar manual de extracción forense y mapping de sistemas (LOITSS 13.3 c) |
Operar plataforma DAC7 | Comprobar alta 040 y ensayo de envío 238 con validaciones técnicas (RD 117/2024 + Orden HAC/72/2024) |
Descuadre SMI-cotización | Reconciliar trimestralmente nómina-TGSS-convenio (Plan ITSS 2025-2027 + LISOS 23) |
Sin política de desconexión | Aprobar/actualizar política con ventanas de contacto, exclusiones de urgencia y formación (LOPDGDD 88 + Ley 10/2021 art. 18) |
Nuestra interpretación práctica
Lo positivo: El Plan centra a la ITSS en frentes donde la infracción es cuantificable (registro horario, SMI, plataformas) y refuerza la colaboración con AEAT y TGSS. El impulso al big data y al laboratorio forense facilitará a las empresas con sistemas sólidos acreditar cumplimiento y disfrutar de mayor seguridad jurídica.
Las grietas: La aplicación efectiva depende de la asignación presupuestaria: sin un refuerzo tangible de inspectores y peritos digitales, las actuaciones podrían concentrarse en sectores fácilmente auditables por cruces automáticos, dejando vacíos en otros. Además, la ausencia de un calendario normativo retrasa la certeza que prometen las futuras reformas.
Impacto real: Aunque la ley no cambia (ET 34.9, LISOS 7.5, LOITSS 13.3 c), el escrutinio sí: más requerimientos telemáticos y algoritmos que casan nóminas, bases de cotización y declaraciones tributarias generarán alertas casi en tiempo real. Las empresas deberán ser proactivas en la calidad y trazabilidad de sus datos para evitar regularizaciones y sanciones automáticas.
El Plan ITSS 2025-2027, lejos de crear obligaciones inéditas, ha desatado una voracidad inspectora sin precedentes: la Inspección de Trabajo y la AEAT cruzan datos casi en tiempo real para detectar el más mínimo incumplimiento en registro horario, SMI, obligaciones DAC7 o desconexión digital. Para protegerte, garantiza un registro de jornada exportable, íntegro y trazable, realiza conciliaciones trimestrales entre nóminas y cotizaciones, cumple escrupulosamente con los modelos 040 y 238 si operas una plataforma y consolida una política de desconexión digital sólida y documentada, porque cada eslabón débil puede transformarse en una sanción fulminante.
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Nota importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Las leyes pueden cambiar; consúltanos para obtener asesoramiento personalizado.
Fuentes oficiales consultadas
• BOE-A-2025-18078 – Plan Estratégico ITSS 2025-2027
• Real Decreto Legislativo 2/2015, art. 34.9 – Estatuto de los Trabajadores
• RDL 5/2000, art. 7.5 – LISOS
• Ley 23/2015, art. 13.3 c – LOITSS
• Criterio Técnico 101/2019 – ITSS (MITES)
• Real Decreto 117/2024 – Transposición DAC7
• Orden HAC/72/2024 + Modelo 238 (AEAT)
• Ley Orgánica 3/2018, art. 88 – LOPDGDD
• Directiva (UE) 2024/2831 – Trabajo en plataformas (EUR-Lex)