(Actualización: julio 2025)
La normativa española de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) no solo protege a los trabajadores por cuenta ajena: también alcanza a quienes desarrollan su actividad de forma autónoma. Cuando al esfuerzo diario del autónomo titular se suman familiares colaboradores —sin que exista plantilla de asalariados— surge una situación singular que suele generar dudas. ¿Quién vela por la seguridad? ¿Basta con el sentido común o existe un marco jurídico preciso?
El objetivo de esta guía es despejar esas incógnitas con referencia directa a la Ley 31/1995, a la coordinación de actividades empresariales y al Estatuto del Trabajo Autónomo, ofreciendo además pautas simples para que incluso los negocios más pequeños puedan trabajar sin sobresaltos ni sanciones.
Evitar accidentes que comprometan el sustento familiar y, al mismo tiempo, blindarse frente a una eventual inspección es más fácil de lo que parece: basta con entender qué es obligatorio, qué es recomendable y cómo documentarlo con el menor esfuerzo.
Marco normativo esencial
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)«Las empresas […] establecerán los medios de coordinación […] en los términos previstos […] respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo» (art. 24.5 LPRL)
- Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA)«Las Administraciones […] asumirán un papel activo en la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos» (art. 8.1 LETA)
- Real Decreto 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales – desarrolla el art. 24 de la LPRL
- Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención – fija los niveles de recursos preventivos.
¿Quién es el autónomo colaborador?
Se trata de un familiar directo (cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad) que convive y trabaja habitualmente en el negocio del autónomo titular, cotizando en el RETA. No existe relación laboral ordinaria, de modo que no se aplica la PRL como en una empresa con asalariados, pero sí se deben adoptar medidas básicas de seguridad.
Responsabilidades preventivas
Autónomo titular
- No debe elaborar un plan de PRL completo ni contratar un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) —salvo que tenga empleados asalariados o realice actividades de riesgo alto—.
- Sí debe implementar medidas elementales de seguridad inherentes a su actividad (uso adecuado de equipos, orden y limpieza, señalización, etc.).
- Cuando comparte centro de trabajo con terceras empresas, debe coordinar la prevención conforme al Real Decreto 171/2004 (intercambio de información, entrega de evaluación de riesgos, etc.).
Autónomo colaborador
- Es responsable de su propia seguridad y salud (art. 29 LPRL, obligaciones del trabajador).
- Debe utilizar los equipos de protección adecuados y seguir las instrucciones preventivas del titular o de las empresas con las que coopere.
- En caso de accidente sin terceros implicados, la responsabilidad recae sobre él mismo; si se evidencian deficiencias de coordinación, la Inspección puede actuar contra ambas partes.
¿Cuándo hay que contratar un Servicio de Prevención Ajeno?
Solo existen tres escenarios que obligan al autónomo titular a concertar un SPA o constituir recurso preventivo propio:
- Contratación de personal asalariado.
- Ejecución de actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997 (obras de construcción, trabajos con riesgos tóxicos, etc.).
- Exigencia expresa de la empresa cliente en el marco de la coordinación de actividades (por ejemplo, acceso a una obra o industria con protocolos internos estrictos).
En el resto de casos —incluido el trabajo con colaboradores familiares— no es obligatorio pero sí aconsejable disponer, al menos, de un plan básico de prevención y pólizas de responsabilidad civil adecuadas.
Infracciones y sanciones
- Las conductas peligrosas que afecten a terceros o supongan falta de coordinación se sancionan conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multas que oscilan entre 45 € y 40 985 €.
- La Inspección de Trabajo puede extender actas si detecta riesgo grave inminente o si existe cesión encubierta de mano de obra bajo la figura de colaborador.
Buenas prácticas recomendadas
- Redactar un manual preventivo sencillo adaptado a la actividad (máx. 10 páginas).
- Entregar EPIs adecuados y fomentar su uso.
- Realizar formación básica en PRL (por ejemplo, aula virtual del INSST).
- Registrar los accidentes leves para analizar causas y evitar repeticiones.
- Mantener actualizada la documentación de coordinación si se presta servicio en instalaciones ajenas.
En síntesis, la prevención no debe verse como una carga burocrática sino como una inversión en continuidad y profesionalidad. El coste de implantar un plan simplificado, utilizar EPIs adecuados y coordinarse debidamente con terceros resulta insignificante frente a las consecuencias económicas y personales de un accidente o de una sanción.
Si el negocio evoluciona y se incorporan trabajadores por cuenta ajena, la transición a un Servicio de Prevención Ajeno será un paso lógico y ordenado, no una urgencia de última hora. Queda en manos del autónomo titular dar el primer paso y transformar estas obligaciones latentes en rutinas diarias que protejan a la familia y refuercen la confianza de clientes y administraciones.
Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de Julio 2025. Las leyes pueden modificarse, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.
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Referencias utilizadas
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: arts. 24 y 29 — BOE
- Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo: art. 8 — BOE
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero — BOE
- Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención — BOE.
- Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) — BOE.
Referencias a tener en cuenta
- Guía técnica del INSST sobre coordinación de actividades empresariales (Ed. 2023) — resumen de obligaciones y ejemplos prácticos.
- Criterio Técnico 104/2021 de la ITSS — control de condiciones de trabajo de autónomos en plataformas.
- Consulta DGT V1365-19 (10-06-2019) — deducibilidad del gasto de seguro de RC vinculado a PRL.
- Sentencia TSJ Galicia, 3 julio 2020 — responsabilidad solidaria por falta de coordinación con autónomo.
- Manual del INSST «PRL para microempresas y autónomos» (2022) — plantillas de autoevaluación y check-lists.