Si te dedicas (o estás pensando en empezar) en la compra-venta de vehículos, tarde o temprano te encontrarás con el REBU, también conocido como “régimen del margen”. Bien aplicado, suele ser una herramienta muy útil cuando compras a particulares o a proveedores que no te repercuten un IVA deducible en origen. Mal aplicado, es una fuente clásica de errores de facturación y de registro.

En este artículo tienes una visión clara y práctica: qué es, cuándo interesa, qué obligaciones conlleva y cómo puede convivir con el régimen general en tu día a día.

Qué es el REBU y por qué se usa tanto en vehículos

El REBU es un régimen especial del IVA para revendedores de bienes usados (incluidos vehículos) por el que el IVA no se calcula sobre todo el precio de venta, sino sobre el margen de beneficio.

En términos legales, la base imponible se calcula a partir del margen de cada operación.

Cita legal (LIVA, art. 137)
“[…] la base imponible […] estará constituida por el margen de beneficio de cada operación […]”.
Fuente BOE: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (texto consolidado)

Cuándo suele encajar (y cuándo no)

En vehículos, el REBU encaja especialmente cuando el stock procede de:

  • Compras a particulares (no hay factura con IVA deducible).
  • Compras a otros revendedores que ya aplican régimen del margen en su venta.
  • Compras donde, por la naturaleza de la operación, no existe un IVA deducible “real” que puedas arrastrar.

Cita legal (LIVA, art. 135.1.1º)
“Entregas de bienes usados […] adquiridos […] a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.”
Fuente BOE: LIVA (texto consolidado)

El principal límite en vehículos es no confundir “vehículo usado” con “medio de transporte nuevo” a efectos de IVA. Si entra en la definición de nuevo (por meses desde primera puesta en servicio o por kilómetros recorridos), el tratamiento fiscal puede cambiar de forma importante.

Cita legal (LIVA, art. 13.2)
“[…] tendrán la consideración de nuevos cuando […] antes de los seis meses […]” y “[…] no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros […]”.
Fuente BOE: LIVA (texto consolidado)

Cita legal (LIVA, art. 135.3)
“No será de aplicación el régimen especial […] a las entregas de los medios de transporte nuevos […]”.
Fuente BOE: LIVA (texto consolidado)

Cómo se calcula el IVA en REBU

En REBU, el IVA se “esconde” dentro del margen: tú no lo desglosas en factura, pero sí lo estás ingresando al calcular la base del margen.

Esquema típico (tipo general 21%):

  • Margen (IVA incluido) = Precio de venta (IVA incluido) − Precio de compra (IVA incluido)
  • Base imponible = Margen × 100 / (100 + tipo IVA)
  • Cuota IVA = Margen − Base imponible

Para ver el cálculo con ejemplos y fórmulas, la AEAT lo explica de forma muy directa en su manual práctico.

Referencia AEAT (cálculo base imponible REBU):
Manual IVA (AEAT): cálculo de la base imponible en REBU

Qué pasa con la factura

En REBU hay dos reglas que debes grabarte a fuego:

  • No puedes desglosar la cuota de IVA en la factura.
  • Debe constar que la operación se acoge al régimen especial (mención al REBU/régimen del margen).

Cita legal (LIVA, art. 138)
“[…] no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total […]”.
Fuente BOE: LIVA (texto consolidado)

Además, si tu comprador es empresario, debe saber que en una factura REBU no va a poder deducirse el IVA (porque no existe cuota separada deducible).

Referencia AEAT (obligaciones de facturación REBU):
AEAT: obligaciones de facturación en el REBU

Documento de compra cuando compras a un particular

Si compras a particulares, la norma exige un documento de compra que justifique la adquisición y que esté firmado por el transmitente. Esto es especialmente importante en vehículos, porque es la “pieza” que sostiene la trazabilidad del stock bajo REBU.

Cita legal (RD 1619/2012, art. 16.2.a)
“Expedir un documento […] de las adquisiciones […] a quienes no tengan la condición de empresarios […]” y “Dicho documento de compra deberá ser firmado por el transmitente […]”.
Fuente BOE: RD 1619/2012 (Reglamento de facturación)

Contenido recomendado (para que sea defendible):

  • Datos completos del vendedor (DNI/NIE, nombre, domicilio).
  • Datos del comprador (tu NIF, nombre/razón social, domicilio).
  • Identificación del vehículo (matrícula, VIN/bastidor, marca/modelo, km, fecha).
  • Precio total y forma de pago.
  • Fecha y firmas.

Libros registro específicos en REBU

El REBU exige, además de tus libros “habituales”, un libro registro específico donde puedas seguir cada compra y cada venta afectada por el régimen.

Cita legal (RIVA, RD 1624/1992, art. 51)
“[…] llevar un libro registro específico […] adquisiciones […] importaciones y entregas […]”.
Fuente BOE: RD 1624/1992 (Reglamento del IVA)

Referencia AEAT (obligaciones registrales REBU):
AEAT: obligaciones registrales en el REBU

¿Se puede estar en REBU y en régimen general?

Sí. En la práctica, en compra-venta de vehículos es habitual convivir con ambos, porque no todos los coches vienen “fiscalmente” del mismo sitio. Lo importante es decidir bien vehículo a vehículo, y documentarlo con orden.

Ejemplos de decisión rápida:

  • Compras a particular: normalmente encaja REBU en la venta (no hay IVA deducible de compra).
  • Compras con factura con IVA “normal”: suele ser más lógico vender en régimen general para deducir el IVA soportado y repercutir IVA sobre el total.
  • Compras a un revendedor en margen: suele continuar en REBU si cumples los requisitos y llevas trazabilidad.

La LIVA permite aplicar el régimen general en operaciones concretas (útil cuando te interesa deducir IVA en una unidad) y, en la práctica, es el puente para combinar regímenes con criterio.

Cita legal (LIVA, art. 135.2)
“[…] podrán aplicar […] el régimen general […] a cualquiera de las operaciones […]”.
Fuente BOE: LIVA (texto consolidado)

Casos prácticos sencillos

Compra a particular y venta con REBU (21%)
Compra 10.000 €
Venta 12.000 €
Margen 2.000 € (IVA incluido)
Base del margen 2.000 × 100/121 = 1.652,89 €
IVA del margen 347,11 €

Compra con IVA y venta en régimen general (ejemplo muy simplificado)
Compra 10.000 € + 2.100 € IVA
Venta 13.000 € + 2.730 € IVA
IVA a ingresar (si todo es deducible y sin ajustes): 2.730 − 2.100 = 630 €

Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

  • Comprar a particular sin documento de compra firmado: usa una plantilla única y numeración interna.
  • Desglosar IVA en factura REBU: revisa el formato y la mención al régimen.
  • Mezclar vehículos REBU y régimen general sin trazabilidad: controla el origen fiscal del stock.
  • No llevar el libro registro específico: configura tu software para que puedas exportarlo y justificar cada operación.
  • Olvidar otros impuestos vinculados a compras a particulares (ITP-TPO): revisa la normativa de tu comunidad autónoma en cada caso.

El REBU es especialmente útil en compra-venta de vehículos cuando el stock procede de particulares o de operaciones sin IVA deducible. La clave para aplicarlo sin riesgos es la trazabilidad: documento de compra al particular, factura de venta con mención al REBU (sin IVA desglosado) y libro registro específico. Si compras con IVA deducible, normalmente te interesará vender en régimen general. En la práctica, muchos autónomos conviven con ambos regímenes según el origen de cada unidad.

Preguntas frecuentes

¿El REBU es obligatorio si compro coches a particulares?
No. Es un régimen especial que puede ser muy conveniente en ese contexto, pero la clave es que la operación cumpla requisitos y tú lo apliques correctamente. En la práctica, muchos compraventas combinan REBU y régimen general según el origen fiscal del vehículo.

¿Puedo estar en REBU y en régimen general al mismo tiempo?
Sí. Es habitual alternar por operación: por ejemplo, REBU cuando el vehículo se adquiere a particular (sin IVA deducible) y régimen general cuando la compra trae IVA deducible y te interesa repercutir IVA “normal” al vender. La LIVA permite aplicar el régimen general en operaciones concretas dentro del ámbito del REBU (ver la cita del art. 135.2 incluida en el artículo).

¿Qué debo poner en la factura para que quede claro que es REBU?
Debes incluir una mención expresa a que se aplica el régimen especial de bienes usados (régimen del margen). Además, recuerda que en REBU no puedes desglosar la cuota de IVA: el IVA se entiende incluido en el precio total. Esto lo regula el art. 138 LIVA y la AEAT lo recoge en su apartado de obligaciones de facturación (enlaces en “Fuentes oficiales”).

¿Mis clientes empresa pueden deducir el IVA si les vendo en REBU?
En la práctica, no. Precisamente porque la factura REBU no desglosa cuota y el IVA se entiende incluido en el precio. Si tu cliente necesita deducir IVA, normalmente preferirá que la venta vaya por régimen general (si el caso lo permite).

¿Qué pasa si vendo un coche con pérdidas (margen negativo)?
El REBU se basa en el margen. Si no hay margen positivo, el efecto económico del régimen cambia. En estos casos conviene revisar unidad por unidad y, si procede, valorar aplicar régimen general en esa operación (cuando sea posible) para no generar inconsistencias documentales. En vehículos, este punto suele aparecer con bajadas de precio rápidas o siniestros.

Compro coches en la UE: ¿si el proveedor me vende en “margin scheme” tengo que hacer adquisición intracomunitaria en España?
Hay un matiz clave: la LIVA excluye de AIB determinadas adquisiciones cuando la entrega en origen tributó bajo un régimen especial de bienes usados en el Estado miembro de salida. En ese caso, el tratamiento no es el de una AIB “típica”. Por eso es fundamental conservar la factura del proveedor con la mención al régimen del margen y analizar bien el caso antes de presentar modelos (por ejemplo, 303/349) si procede.

¿Me puedo deducir el IVA de reparaciones, reacondicionamiento, transporte o gestoría si vendo el coche en REBU?
Depende del gasto y de si cumple requisitos generales de deducibilidad (afectación a la actividad, factura correcta, etc.). La limitación del art. 139 LIVA se centra en las cuotas soportadas por la adquisición o importación de los bienes que luego se transmiten en REBU. Para gastos accesorios o servicios, hay que analizar cada caso (y su factura) para no mezclar conceptos.

¿Qué documentación debería tener “lista” por cada vehículo para dormir tranquilo?
Como mínimo: documento de compra firmado si el vendedor es particular, justificantes de pago, contrato si lo usas, ficha del vehículo, factura de venta con mención al REBU cuando aplique y asiento/registro en el libro específico REBU. Si el origen es UE, factura del proveedor con su régimen y trazabilidad de la entrada del vehículo.

Nota importante: Este artículo es informativo y está basado en la normativa y fuentes oficiales vigentes a diciembre de 2025. Antes de tomar decisiones, revisa tu caso concreto con tu asesor.

Fuentes oficiales

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