Si eres autónomo en España, una de las decisiones más importantes a nivel fiscal es elegir cómo vas a tributar: ¿por el régimen de módulos o por estimación directa?
Ambos sistemas tienen sus ventajas, requisitos y condiciones. En esta guía clara y actualizada te explicamos las principales diferencias, qué actividades puede usar cada uno y cómo afecta a tus impuestos.
Toda la información está basada en fuentes oficiales como la Agencia Tributaria (AEAT) y el BOE.
¿Qué es el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos)?
Este sistema te permite calcular tus impuestos según unos parámetros fijados por la Agencia Tributaria: metros cuadrados de local, personal contratado, consumo eléctrico, etc. Es decir, no importa lo que realmente ingreses o gastes, sino lo que estimen esos «módulos».
¿Qué ventajas tiene?
- Cuotas predecibles.
- Menos carga administrativa: no necesitas llevar una contabilidad detallada.
¿Qué requisitos debes cumplir en 2025?
- Ingresos totales por actividades económicas: máximo 250.000 €.
- Ingresos a otras empresas o profesionales: máximo 150.000 €.
- Compras de bienes (sin contar inmovilizado): máximo 250.000 €.
Esta información está regulada en el artículo 31.1 de la Ley del IRPF.
¿Y el IVA?
Puedes aplicar el régimen simplificado de IVA, también regulado oficialmente por la Agencia Tributaria.
¿Qué es el Régimen de Estimación Directa?
En este caso, tributas según tus ingresos reales menos los gastos deducibles que justifiques.
¿Qué implica?
- Debes llevar libros contables (ingresos, gastos, bienes de inversión…).
- Puedes deducir todos los gastos relacionados con tu actividad.
Dos modalidades:
- Simplificada: si facturas menos de 600.000 € al año.
- Normal: si superas ese importe.
Las obligaciones contables están definidas por la Agencia Tributaria.
Comparativa Rápida: Módulos vs Estimación Directa
Característica | Módulos | Estimación Directa |
---|---|---|
Cálculo de impuestos | Por parámetros fijos (módulos) | Por ingresos reales – gastos |
Contabilidad | No obligatoria | Obligatoria y detallada |
Flexibilidad | Baja | Alta |
IVA | Simplificado o general | Régimen general |
Actividades permitidas | Limitadas por orden ministerial | Todas salvo exclusiones |
Renuncia o exclusión | Mediante modelo 036/037 o cambio | Es el régimen por defecto |
¿Qué Actividades Pueden Usar Módulos?
Según la normativa vigente recogida en la Orden HAC/1347/2023, los sectores que pueden tributar por módulos son:
- Comercio minorista (alimentación, textil…)
- Bares, restaurantes, cafeterías
- Transporte de mercancías por carretera
- Actividades agrícolas y ganaderas
La lista completa está publicada en el BOE en el anexo correspondiente a dicha Orden.
¿Y quién queda fuera?
Deben tributar por estimación directa:
- Profesiones liberales (abogados, arquitectos, psicólogos…)
- Quienes facturen más de 150.000 € a empresas u otros profesionales
- Quienes superen los límites generales de ingresos o compras
Gastos Deducibles si Estás en Estimación Directa
Una de las grandes ventajas de este régimen es que puedes restar de tus ingresos todos los gastos necesarios para ejercer tu actividad. Algunos ejemplos son:
- Compra de materiales o mercancía
- Alquiler del local
- Cuotas de la Seguridad Social
- Sueldos de empleados
- Facturas de teléfono, luz, agua (proporcional si trabajas desde casa)
- Servicios de gestoría
- Amortización de equipos y vehículos
Toda esta información está detallada en la guía de rendimientos de actividades económicas publicada por la Agencia Tributaria.
¿Qué Régimen te Conviene Más?
Si tu actividad tiene ingresos y gastos estables, apenas varía mes a mes, y no te interesa llevar una contabilidad detallada, los módulos pueden ser una opción cómoda.
Pero si tus gastos son altos, variables o quieres optimizar tus impuestos deduciendo lo máximo posible, la estimación directa será más beneficiosa.
Antes de decidir, valora tu situación con calma. Y si tienes dudas, en SERFICON estamos para ayudarte a tomar la mejor decisión para tu negocio.
Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.