¿Vendes viajes y no tienes claro si el IVA debe calcularse sobre el total cobrado o solo sobre el margen? En el Régimen especial de las agencias de viajes (REAV), un detalle mal aplicado (factura, deducciones o registros) puede dar lugar a ajustes en una comprobación.

En este artículo repasamos, de forma práctica, cuándo aplica el REAV, cómo se calcula el margen, qué ocurre con viajes fuera de la UE, cómo se factura y cómo se traslada a 036, 303 y 390.

Idea clave: en el REAV el IVA suele calcularse sobre el margen (lo que ganas), no sobre el total que cobra la agencia al cliente.

Este artículo te interesa si eres

  • Agencia de viajes (minoristas o mayoristas que actúen en nombre propio).
  • Organizadores de circuitos turísticos.
  • Actividades que organizan viajes corporativos, incentivos o eventos con alojamiento y/o transporte.

Qué vas a ver aquí

  • Cuándo se aplica el REAV y cuándo no.
  • Cómo calcular el margen y el IVA (con ejemplo).
  • Qué pasa con viajes fuera de la UE (exención total o parcial).
  • Qué IVA soportado es deducible y cuál no.
  • Cómo facturar (sin desglose) y cómo declararlo (036, 303 y 390).

El REAV en 30 segundos

  • Se aplica si actúas en nombre propio frente al viajero y usas servicios de terceros (hotel, transporte, excursiones…).
  • Facturas sin desglosar la cuota de IVA (se entiende incluida en el precio).
  • El IVA se calcula sobre el margen.
  • El IVA de costes directos del viaje que benefician al viajero no es deducible.

Ojo: el error típico es tratar el viaje como “régimen general” y calcular el IVA sobre el total, o deducir el IVA del hotel/transporte del viaje.

Qué es el REAV y cuándo se aplica

El Régimen especial de las agencias de viajes (REAV) es un régimen especial del IVA pensado para operaciones en las que la agencia (o actividad organizadora) vende un viaje en nombre propio y, para prestarlo, compra bienes o servicios a terceros.

En estos casos, la norma simplifica la operativa: el cliente recibe un precio final (con IVA incluido) y la agencia calcula el impuesto sobre su margen.

Requisitos prácticos

El REAV aparece cuando se cumplen estas dos condiciones:

  • Actúas en nombre propio respecto del viajero (el cliente contrata contigo y tú respondes frente a él).
  • Para realizar el viaje utilizas servicios de otros empresarios o profesionales (hotel, vuelos, tren, transfers, excursiones, seguros, alquiler de coche…).

Además, se consideran “viajes” los servicios de hospedaje o transporte, conjuntamente o por separado, y los servicios accesorios o complementarios.

Cuándo no aplica

Intermediación por cuenta ajena

Si actúas como mero intermediario (por cuenta del hotel/aerolínea), lo habitual es que tu factura sea una comisión en régimen general y no un viaje en REAV.

Medios propios (o mixtos)

  • Si el viaje se realiza exclusivamente con medios propios de transporte u hostelería, no aplica el REAV (art. 141.Dos.2º LIVA).
  • Si el viaje es mixto (parte propia y parte ajena), el REAV solo se aplica respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos (art. 141.Dos.2º LIVA).

Ventas al público de viajes de mayorista (a través de minorista)

La norma excluye determinados supuestos de ventas al público de viajes organizados por mayoristas.

Dónde tributa

En el REAV, lo que se presta al viajero se considera una prestación de servicios única (aunque incluya varias entregas y servicios). Como regla, se entiende realizada donde la agencia tenga la sede de su actividad económica o el establecimiento permanente desde el que se efectúe la operación.

Cómo se calcula el IVA: el margen

La base imponible en REAV es el margen bruto.

Definición práctica:

  • Margen bruto = (importe cobrado al cliente) − (coste efectivo de bienes y servicios de terceros en beneficio directo del viajero).

Ejemplo rápido (para no mezclar conceptos):

  • Entra en el margen: hotel, vuelos, transfers, excursiones o seguros comprados a terceros para ese viajero.
  • No entra en el margen: alquiler y luz de la oficina, software, publicidad, gestoría, nóminas (gastos generales/estructura).

Fórmula rápida (margen IVA incluido)

Si el margen lo tienes “con IVA incluido”:

  • Base imponible = Margen × 100 / (100 + tipo general)
  • Cuota IVA = Margen − Base imponible

Tip: en la práctica, en muchas operaciones se “extrae” el IVA del margen aplicando el tipo general.

Caso práctico

  • Precio cobrado al cliente: 2.000 € (sin desglose de IVA)
  • Costes directos del viaje (proveedores): 1.500 €

Cálculo:

  • Margen = 2.000 − 1.500 = 500 €
  • Base (21%) = 500 × 100 / 121 = 413,22 €
  • IVA = 500 − 413,22 = 86,78 €

Resultado: el IVA se liquida sobre 86,78 €, no sobre el total del viaje.

Viajes fuera de la UE: exención total o parcial

Si las entregas o servicios adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje se realizan fuera de la UE, la prestación en REAV puede estar exenta.

Si el viaje es mixto (parte UE y parte países terceros), la exención se aplica solo a la parte realizada fuera de la UE, normalmente prorrateando en función de los costes soportados en cada zona.

IVA soportado: qué puedes deducir y qué no

En REAV:

  • No es deducible el IVA de los costes que benefician directamente al viajero (hotel, transporte, excursiones…).
  • Sí suele ser deducible el IVA “general” de tu actividad: alquiler, suministros, software, marketing, asesoría… (siempre que se cumplan los requisitos generales).

Ojo: este es uno de los puntos que más regularizaciones genera cuando se revisa la contabilidad de agencias y organizadores.

Cómo facturar en REAV

Cuando se aplica el REAV:

  • La factura debe emitirse sin desglose de IVA: el impuesto se entiende incluido en el precio total.
  • Debe incluirse la mención: “régimen especial de las agencias de viajes”.

Importante:

  • Si se “desglosa” una cuota de IVA en una operación que realmente está en REAV, se está documentando de forma incorrecta y suele generar problemas prácticos (por ejemplo, que el destinatario intente deducir una cuota que no corresponde) y posibles regularizaciones.

Consecuencia práctica:

  • El destinatario no podrá deducir “una cuota” de IVA porque no aparece separada.

Opción por régimen general en B2B (operación por operación)

Si el destinatario es un empresario o profesional con derecho a deducción o devolución, puede interesar optar por el régimen general en esa operación.

Condiciones prácticas:

  • Es una opción por operación.
  • Debe comunicarse por escrito al destinatario, con carácter previo o simultáneo.
  • Se presume la comunicación si la factura no contiene la mención del REAV.

Tip Serficon: si vas a usar esta opción en B2B, conviene dejar un circuito claro (plantillas de factura, evidencia documental y coherencia contable).

Obligaciones registrales

Debes anotar en el Libro registro de facturas recibidas, con la debida separación, las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas directamente en interés del viajero.

Si estás en SII, hay reglas específicas de registro que deben cuadrar con el modelo 303.

Modelos habituales: 036, 303 y 390

Modelo 036
En el alta/modificación censal se informa el REAV como régimen de IVA aplicable.

Modelo 303
Además de declarar el IVA devengado, existe una casilla informativa anual para operaciones realizadas en REAV.

Modelo 390
En el resumen anual se informa el volumen de operaciones en el régimen especial.

Errores frecuentes

  • Deducir el IVA del hotel/transporte del viaje (coste directo del viajero).
  • Calcular el IVA sobre el total cobrado en lugar de sobre el margen.
  • Omitir la mención “régimen especial de las agencias de viajes” en factura.
  • No separar correctamente las compras “en interés del viajero” en los registros.
  • Prorratear mal los costes comunes o incluir gastos generales en el coste del viaje: los gastos de estructura (alquiler, luz, software, etc.) pueden ser deducibles, pero no forman parte del cálculo del margen de cada viaje.
  • No prorratear correctamente la parte exenta en viajes mixtos UE/países terceros.
  • Aplicar el régimen general en B2B sin dejar evidencia de la comunicación y sin coherencia en facturación y contabilidad.

En el REAV, lo que marca la diferencia no es “saber la teoría”, sino tenerlo bien amarrado en la operativa diaria: qué vendes exactamente, cómo lo facturas y qué costes tratas como directos del viajero.

Para quedarte con una idea práctica, piensa en esto:

  • Si actúas en nombre propio y compras servicios a terceros para el viajero, probablemente estás en REAV.
  • En REAV, el IVA se liquida sobre el margen y la factura va sin cuota desglosada.
  • Los costes directos del viajero (hotel, transporte, excursiones) no dan derecho a deducción y deben separarse en registros.

Con estas reglas claras y bien aplicadas (margen, facturación sin desglose, no deducción del IVA de costes directos y registros separados), el REAV deja de ser un foco de dudas y se convierte en un régimen sencillo de operar y controlar.

Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente a la fecha del mismo. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.

Referencias utilizadas:

AEAT

BOE

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