En diciembre de 2025, la cotización de autónomos por rendimientos ya no es una “novedad”: es una realidad administrativa. Durante el año eliges una base provisional, pero después la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) regulariza con los rendimientos comunicados por la Agencia Tributaria y, si toca, te exige diferencia o te devuelve el exceso.
La buena noticia es que no hay que tenerle miedo al sistema si llevas el control. La mala es que improvisar sale caro: o te llega una liquidación complementaria que descuadra la tesorería, o has pagado de más durante meses.
Este artículo te explica qué entiende la TGSS por “ingresos reales”, qué errores estamos viendo en las regularizaciones y cómo planificar 2026 para pagar lo exacto.
El concepto clave: “ingresos reales” no es facturación
Cuando la TGSS habla de rendimientos para cotizar, no se refiere a lo que facturas. Tampoco a un “beneficio contable” genérico. Se refiere a rendimientos netos computables, alineados con el IRPF, con ajustes propios para la cotización.
Qué debes tener claro:
- Facturación ≠ rendimientos netos. Puedes facturar mucho y tener un rendimiento neto más bajo por gastos, amortizaciones, etc.
- La TGSS trabaja con rendimientos netos y los ajusta con la cuota. La propia Ley General de la Seguridad Social establece que, para el cálculo, se tiene en cuenta el rendimiento neto y se incrementa con las cuotas.
- Se aplica una deducción por “gastos genéricos”. Es del 7% con carácter general y del 3% en determinados supuestos (por ejemplo, algunas inclusiones en RETA vinculadas a sociedades y control efectivo, según el artículo 305.2).
Para que el concepto sea cristalino, piensa así:
Base de la regularización = rendimientos netos (según IRPF, con criterios TGSS) + cuotas de autónomos
Y sobre esos rendimientos se aplica la deducción genérica:
- 7% con carácter general
- 3% en los supuestos de las letras b) y e) del artículo 305.2 de la LGSS
Lo dice la norma (en breve)
Citas literales (BOE, LGSS, art. 308):
- “Se tomará el rendimiento neto […] incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social.”
- “Se les aplicará una deducción […] del 7 por ciento […] en que la deducción será del 3 por ciento.”
Lo que estamos viendo tras las regularizaciones: dos errores típicos
El error de infra-cotizar “para ahorrar”
Mantener la base mínima como estrategia suele terminar en una carta con diferencias a ingresar. Y lo más delicado no es pagar, es pagar de golpe.
La regla general es clara: si la regularización sale a ingresar, hay un plazo corto.
Cita literal (BOE, LGSS, art. 308):
- “deberá ingresar la diferencia […] hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique…”
Si no se atiende en plazo, la propia TGSS advierte de posibles recargos (según circunstancias).
El espejismo de sobre-cotizar “por si acaso”
Cotizar por encima del tramo “para curarte en salud” puede evitar un ingreso posterior, pero tiene dos costes prácticos:
- Coste financiero. Has adelantado dinero durante meses.
- Impacto fiscal. Cuando hay devolución o ingreso adicional, el ajuste suele tener efectos en el ejercicio en que se cobra o se paga (no es una simple “corrección” del año anterior).
Además, la regularización tiene plazos de devolución:
Cita literal (BOE, LGSS, art. 308):
- “devolverá de oficio la diferencia […] antes del 30 de abril del ejercicio siguiente…”
Y la propia TGSS lo recalca en Importass: “La Tesorería realizará todas las devoluciones antes del 30 de abril.”
La meta no es pagar menos ni pagar más. La meta es pagar lo exacto para no descapitalizarte ni crear deudas futuras.
Estrategia 2026: previsión con datos, no adivinación
Como asesores no adivinamos el futuro, pero sí trabajamos con información real:
- tu evolución de ingresos y gastos
- los trimestrales (si estás en estimación directa)
- la contabilidad cerrada del ejercicio
- tu estacionalidad (meses buenos y meses flojos)
La estrategia inteligente para 2026 es sencilla:
- revisar el rendimiento neto acumulado y una proyección razonable
- ajustar tramo cuando sea necesario
- evitar “quemar” ventanas de cambio sin utilizarlas
La TGSS permite hasta seis cambios al año, con fechas de efecto predeterminadas. Esto es un punto clave: si no usas las ventanas, pierdes capacidad de maniobra.
Ventanas de cambio (Importass):
- Solicitud entre 1 de enero y fin de febrero → efectos 1 de marzo
- Solicitud entre 1 de marzo y 30 de abril → efectos 1 de mayo
- Solicitud entre 1 de mayo y 30 de junio → efectos 1 de julio
- Solicitud entre 1 de julio y 31 de agosto → efectos 1 de septiembre
- Solicitud entre 1 de septiembre y 31 de octubre → efectos 1 de noviembre
- Solicitud entre 1 de noviembre y 31 de diciembre → efectos 1 de enero del año siguiente
Mensaje práctico: si en diciembre ya sabes que 2026 va a cambiar, no lo dejes para después. Ese último tramo es el que te permite entrar ajustado desde el 1 de enero.
La regularización no es un castigo: es un ajuste. El problema aparece cuando el año se ha llevado “a ojo” y la diferencia llega de golpe.
En Serficon no nos limitamos a presentar impuestos. Trabajamos con tus datos para proyectar rendimientos y ajustar tramo durante el año, con el objetivo de que la regularización sea un trámite y no un susto.
Si eres autónomo, tu mejor aliado para 2026 es el control y la anticipación: revisa rendimientos, ajusta tu tramo cuando toque y aprovecha las seis ventanas de cambio. Así evitarás deudas inesperadas y también pagar de más durante meses.
Nota importante: Este artículo es informativo y está basado en la normativa y fuentes oficiales vigentes a diciembre de 2025. Antes de tomar decisiones, revisa tu caso concreto con tu asesor.
Fuentes oficiales
- BOE (LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015, art. 308)
- BOE (Real Decreto-ley 13/2022)
- Importass (TGSS) – Base de cotización y rendimientos (plazos y efectos)
- Importass (TGSS) – Regularización anual de cuotas (plazos y devoluciones)