Si eres socio y administrador de una SL, la gran pregunta es: ¿nómina o factura? De esta decisión dependen la retención de IRPF, la sujeción al IVA y si debes darte de alta en el IAE como profesional. La clave está en qué funciones realizas y cómo las prestas: en dependencia/ajenidad (vía nómina) o con independencia real (vía factura profesional). Esta guía, basada en normativa (LIRPF, RIRPF, LIVA, LSC, LIS) y en criterios recientes (DGT, TEAC, TJUE), sintetiza los puntos críticos para autónomos y pymes.
Mapa de decisión
A. ¿Qué tareas realizas?
- Sólo funciones propias del órgano de administración (dirección, representación, decisiones societarias) → retribución como administrador → rendimientos del trabajo (art. 17.2.e LIRPF). Sin IVA. Retención especial de administradores (art. 101.2 LIRPF).
- Tareas operativas/profesionales (captación de clientes, mediación/comisiones, contratos, trámites, etc.) → pasa a B.
B. ¿Cómo se prestan esas tareas?
- Con independencia real (organiza medios propios, asume riesgo y ventura, responde frente a terceros) → Actividad profesional. Factura con retención de profesionales (art. 95 RIRPF). Con IVA (21% salvo regla específica). Alta en IAE Sección 2.ª (p. ej., grupo 511 «Agentes comerciales») y en censo (036/037).
- En dependencia/ajenidad (medios y responsabilidad en la SL; subordinación; sin riesgo propio) → Relación laboral o asimilada. Nómina o, si excepcionalmente se factura, será no sujeta a IVA por dependencia (art. 7.5.º LIVA). El rendimiento es del trabajo en IRPF.
C. ¿La sociedad responde frente a clientes y aporta todos los medios? En la práctica, salvo prueba en contrario, se entiende dependencia → nómina (sin IVA) y retenciones de administradores o de personal laboral según el caso.
Caso tipo: inmobiliaria (epígrafe 834 IAE)
Escenario: SL (epígrafe 834), socio/administrador único en RETA. La sociedad aporta local, teléfono, luz, ordenadores; factura a los clientes y asume la responsabilidad. El socio capta clientes, gestiona visitas, notaría, redacta contratos e inscribe fincas.
Conclusión práctica:
- Con estos hechos, predomina la dependencia (medios y responsabilidad en la SL) → retribuir vía nómina (rendimientos del trabajo).
- Sólo si el socio demuestra independencia real (medios propios organizados, riesgo y ventura, responsabilidad frente a terceros, clientela y agenda propias) podría facturar como profesional (retenciones art. 95 RIRPF y sujeción a IVA).
- Si se facturase sin independencia, esas facturas no llevan IVA (no sujeción por dependencia) y la calificación en IRPF tenderá a ser rendimientos del trabajo.
IRPF: qué retención corresponde
- Administradores (retribución del cargo, art. 17.2.e LIRPF) → retención art. 101.2 LIRPF: 35% con carácter general y 19% si la entidad pagadora tuvo un importe neto de la cifra de negocios < 100.000 € en el ejercicio anterior.
- Profesionales (servicios independientes, art. 95 RIRPF) → 15% con carácter general; 7% durante el año de inicio y los dos siguientes si se cumplen los requisitos y se comunica al pagador. Excepciones en las que no cabe el 7% (recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos, delegados de Loterías y Apuestas del Estado, etc.).
Recuerda: si practicas retenciones, debes presentar modelo 111 (trimestral) y modelo 190 (resumen anual).
IVA: ¿se repercute o no?
- No se repercute IVA cuando exista relación de dependencia (trabajo por cuenta ajena o asimilada). Base legal: art. 7.5.º LIVA (no sujeto). Criterio reafirmado por la DGT y por el TJUE en el asunto C‑355/06 “van der Steen”.
- Se repercute IVA (21% salvo reglas específicas) cuando el socio actúa con verdadera independencia (ordenación por cuenta propia de medios, riesgo y ventura, y responsabilidad frente a terceros).
IAE: ¿tiene que darse de alta el socio persona física?
- Sí, sólo si ejerce por cuenta propia (independencia y riesgo) una actividad profesional. En intermediación inmobiliaria, el alta típica sería Sección 2.ª, grupo 511 “Agentes comerciales”.
- No, si actúa en dependencia de la SL (la SL aporta los medios, factura y asume riesgos). En tal caso, el alta del IAE corresponde a la sociedad (p. ej., Sección 1.ª, grupo 834 para intermediación inmobiliaria).
Pasos prácticos según la vía elegida
Vía A) Nómina (relación laboral/administrador)
- Revisa estatutos: deben prever el carácter retribuido del cargo para pagar por funciones de administrador (art. 217 LSC). Si el cargo está fijado como gratuito, no se pueden abonar retribuciones por el cargo salvo modificar estatutos (salvo salarios por funciones distintas y reales de trabajo común, con cobertura contractual y laboral).
- Si hay funciones ejecutivas, documenta contrato (art. 249 LSC si existe consejo; en administrador único no aplica el régimen de consejeros delegados, pero conviene un acta que concrete conceptos, cuantías y criterios).
- Practica retención según art. 101.2 LIRPF (35% o 19%) y presenta modelos 111 y 190.
- No hay IVA (no sujeción por dependencia, art. 7.5.º LIVA).
- En Impuesto sobre Sociedades, cuida la deducibilidad: previsión estatutaria, correlación con ingresos y contabilización. Si hay vinculación socio‑SL, revisa valor de mercado (art. 41 LIRPF y art. 18 LIS).
Vía B) Factura profesional (actividad independiente)
- Alta censal (036/037) del socio en la actividad profesional correspondiente y, si procede, modelo 840/848 de IAE si no exento por cifra de negocios; epígrafe típico: Sección 2.ª, 511.
- Retenciones de profesionales (art. 95 RIRPF: 15% general o 7% en inicio con comunicación al pagador).
- IVA: sujeción y repercusión en factura; presentación 303/390.
- Operaciones vinculadas (art. 41 LIRPF y art. 18 LIS): precios a valor de mercado y soporte documental proporcional al riesgo.
- Seguridad Social: mantener/encajar en RETA (materia laboral/SS; revisar caso a caso).
Árbol de decisión
- ¿Medios de producción y responsabilidad están en la SL? → Sí → Dependencia → Nómina (sin IVA). → No → 2.
- ¿El socio asume riesgo económico y organiza medios propios? → Sí → Profesional → Factura con IVA y retención art. 95 RIRPF; alta IAE Sección 2.ª. → No → Dependencia → Nómina.
- ¿La prestación coincide con funciones propias del cargo de administrador? → Sí → Retención art. 101.2 LIRPF (35%/19%).
Casos prácticos rápidos
Caso 1. Inmobiliaria (epígrafe 834) con socio que “comisiona” usando medios de la SL y sin riesgo propio → Nómina. Sin IVA. Retención: si la retribución es del cargo, art. 101.2 LIRPF (35%/19%). Si además tiene contrato laboral por funciones distintas, se aplica la retención general del trabajo según RIRPF.
Caso 2. Mismo socio, pero con agenda propia, medios propios (despacho/línea), asume riesgo y responde ante clientes por sus gestiones → Alta en IAE Sección 2.ª (511) y 036/037. Factura con IVA y retención art. 95 RIRPF (15% o 7%). La SL deduce el IVA soportado y practica la retención. Documentar precio a mercado (operaciones vinculadas).
Checklist de cumplimiento
- Estatutos: ¿el cargo es retribuido? ¿Sistema descrito (art. 217 LSC)?
- Contratos y actas: ¿distingues cargo vs. servicios? (art. 249 LSC si hay consejo).
- Modelos: 111/190 (retenciones), 036/037 y 840/848 (IAE si procede), 303/390 (IVA si procede).
- Operaciones vinculadas: ¿precio a valor de mercado? ¿documentación proporcional? (art. 41 LIRPF y 18 LIS).
- Medios y riesgos: ¿quién los aporta/asume? (clave para IVA e IRPF).
En una SL inmobiliaria donde la sociedad aporta los medios y asume la responsabilidad frente a terceros, la vía más segura es retribuir al socio/administrador mediante nómina (rendimientos del trabajo, sin IVA). Solo cabe la factura profesional con IVA y alta en la Sección 2.ª del IAE cuando exista independencia real (ordenación por cuenta propia de medios, riesgo y ventura y responsabilidad ante clientes). Para el cargo de administrador, aplica la retención especial del art. 101.2 LIRPF (35%/19%); para servicios profesionales independientes, la retención del art. 95 RIRPF (15%/7%).
Nota Importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación del artículo. Las leyes pueden cambiar, por lo que recomendamos consultarnos para obtener asesoramiento personalizado.
Referencias utilizadas
- LIRPF (arts. 27.1, 41 y 101.2) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
- RIRPF (art. 95) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820
- LIVA (art. 7.5) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
- LSC (art. 217 y, si aplica, 249) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544
- LIS (art. 18) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
- IAE – Tarifas (Sección 1.ª, grupo 834; Sección 2.ª, grupo 511) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-23930
- TJUE C-355/06, van der Steen — https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62006CJ0355
- TEAC 00/01475/2024 (30-01-2025) — https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=00/01475/2024/00/0/1
- DGT V0819-23 — https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0819-23
- DGT V2439-22 — https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2439-22