¿Te ha llegado una sanción por “no atender” un requerimiento? Tranquilidad: suele pasar por retrasos, envíos parciales o incidencias con la notificación electrónica. La buena noticia es que hay defensa. Empieza por revisar cuatro puntos:

  • Cómo te notificaron.
  • Qué te pidieron exactamente.
  • Qué entregaste y cuándo.
  • Si la AEAT motivó la culpabilidad.

La base legal, en sencillo

Qué sancionan exactamente

La Ley General Tributaria (LGT) tipifica como infracción “la resistencia, obstrucción, excusa o negativa” a las actuaciones, lo que incluye no atender un requerimiento debidamente notificado. En determinados supuestos (aportación/examen de documentos, comparecer, facilitar entrada, etc.) la ley fija importes por escalones: 300 € (primer requerimiento) y 1.500 € (segundo requerimiento), entre otros.
Texto legal (BOE): Art. 203 LGT.

No basta con “no cumplir”: hace falta culpabilidad

Las infracciones tributarias exigen dolo o culpa; y solo se puede sancionar si el contribuyente resulta responsable, con causas de no responsabilidad (p. ej., fuerza mayor, error excusable, interpretación razonable, incidencias técnicas).
Texto legal (BOE): Art. 183 y Art. 179 LGT.

Procedimiento sancionador separado y motivación

El expediente sancionador va separado del de comprobación/inspección y debe estar motivado (hechos probados, por qué es infracción, por qué hay culpabilidad y cómo se calcula la cuantía).
Texto legal (BOE): Art. 208 LGT.

Reducción del 50% si cumples totalmente a tiempo

Si cumples totalmente lo requerido antes de que acabe el procedimiento sancionador (o antes del trámite de audiencia en inspección, si es anterior), la sanción se reduce a la mitad del escalón aplicable. Ejemplo: en un segundo requerimiento (1.500 €), quedaría en 750 €.
Texto legal (BOE): Art. 203.5, párrafo final LGT.

Reposición y suspensión automática

Puedes recurrir en reposición en 1 mes (lo resuelve el mismo órgano). Al tratarse de sanción, la ejecución queda suspendida automáticamente sin garantías mientras se resuelve.
Texto legal (BOE): Arts. 223, 224.1 y 212.3 LGT.

Un matiz técnico muy útil

Si lo pedido fue dentro de otro procedimiento de aplicación de los tributos (p. ej., durante una comprobación), esa solicitud no se considera “requerimiento de información” de los arts. 93 y 94 LGT. Este matiz puede afectar a la tipicidad del art. 203.5.
Norma de desarrollo (Ministerio de Hacienda): Art. 30.4 RGAT.

Un ejemplo práctico

Situación: te imponen 1.500 € por “no atender un segundo requerimiento” relacionado con IVA (aportación de facturas y libros).

Qué revisamos:

  • ¿Era realmente un segundo requerimiento, sobre lo mismo y debidamente notificado?
  • ¿Lo solicitado era información de arts. 93–94 LGT o una solicitud intraprocedimental (art. 30.4 RGAT)?
  • ¿Hubo atención total o parcial? ¿Podemos acreditar envíos/descargas DEHú, incidencias técnicas, etc.?
  • ¿La resolución motiva la culpabilidad y por qué aplica ese escalón (1.500 €)?
  • Si se cumplió totalmente antes de finalizar el procedimiento, pedir reducción del 50%.

Posibles resultados:

  • Anulación (defectos de notificación, falta de tipicidad, falta de motivación/culpabilidad).
  • Minoración (aplicación correcta del escalón o reducción del 50%: de 1.500 € a 750 € si hubo cumplimiento total a tiempo).

Qué hacer paso a paso

  • Descarga y guarda el expediente en la Sede y reúne pruebas de lo enviado/fechas.
  • Revisa la notificación (fechas, advertencias, calendario DEHú) y el objeto exacto del requerimiento.
  • Analiza la tipicidad: ¿encaja en el 203.5? ¿Fue requerimiento amparado en 93–94 LGT o intraprocedimental (art. 30.4 RGAT)?
  • Culpabilidad: documenta causas justificadas (errores excusables, imposibilidad material, incidencias técnicas, fuerza mayor).
  • Si ya cumpliste totalmente antes de que terminara el procedimiento, invoca la reducción del 50% del art. 203.5.
  • Interpone reposición en 1 mes y solicita la suspensión automática sin garantías (otrosí).

Mini-modelo de párrafo para tu recurso

  • Sobre culpabilidad (arts. 183 y 179 LGT): “Las infracciones exigen dolo o culpa; la resolución no motiva la culpabilidad ni valora las causas de no responsabilidad del art. 179.2 LGT que concurren (incidencia técnica/notificación/interpretación razonable)…”.
  • Sobre el escalón de 1.500 € (203.5 LGT): “No se acredita que el acto impugnado sea segundo requerimiento válido sobre la misma obligación de aportar/examinar; falta motivación específica.”
  • Reducción del 50% (203.5, in fine): “Dado que se produjo cumplimiento total antes de la finalización del procedimiento sancionador, la sanción debe reducirse a la mitad (1.500 € → 750 €).”
  • Suspensión automática: “Al amparo de art. 212.3 LGT y art. 224.1 LGT (párrafo segundo), solicito suspensión automática sin garantías hasta resolución firme.”

¿Qué dice la doctrina del TEAC?

  • Si no se accede al contenido de la notificación electrónica de un requerimiento, puede concurrir el elemento subjetivo (culpabilidad) para sancionar por art. 203 LGT, sin perjuicio de valorar exoneraciones del art. 179 LGT.
    TEAC 00/03869/2020 (21-05-2021).
  • La atención incompleta al requerimiento concurre al elemento objetivo de la infracción (tipicidad).
    TEAC 00/01118/2020 (22-09-2022).
  • En 2024 el TEAC unificó criterio: no es necesario que la AEAT pruebe “cómo” concreto se entorpecieron las actuaciones si consta la desatención y culpabilidad; pero la culpabilidad debe motivarse.
    TEAC 00/05279/2023 (19-11-2024).

Si te sancionan por “no atender bien” un requerimiento, revisa notificación y contenido, documenta lo aportado y exige motivación individualizada de la culpabilidad. Hay vías de anulación (defectos de notificación/tipicidad/motivación, causas del art. 179 LGT) o reducción (por ejemplo, 50% si hubo cumplimiento total a tiempo). Y mientras lo recurres, la sanción queda suspendida sin garantías.

Nota importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Cada caso es distinto; si has recibido una sanción, puedes consultarnos para revisar tu expediente y preparar tu recurso. Las leyes pueden cambiar, consúltanos para obtener asesoramiento personalizado.

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