Para muchos autónomos el vehículo es uno de los principales gastos de la actividad: furgonetas de reparto, taxis, camiones, vehículos mixtos para servicios técnicos… Sin embargo, el impacto fiscal del coche cambia radicalmente según se tribute en estimación directa o en estimación objetiva (módulos).

En este artículo repasamos de forma práctica cómo afecta el régimen elegido a la tributación del vehículo en IRPF e IVA, y en qué casos el coche puede inclinar la balanza a favor de un régimen u otro.

Regímenes para determinar el rendimiento de la actividad (IRPF)

La Ley 35/2006 del IRPF distingue dos grandes métodos para calcular el rendimiento de las actividades económicas:

  • Estimación directa (normal o simplificada), basada en el resultado real de la actividad (ingresos menos gastos).
  • Estimación objetiva (módulos), en la que el rendimiento se calcula a partir de determinados signos, índices o módulos (personal empleado, potencia fiscal del vehículo, metros del local, etc.).

El artículo 31.1 de la LIRPF recoge literalmente:

«Reglamentariamente se desarrollará el método de estimación objetiva, que resultará de aplicación a determinadas actividades económicas, siempre que concurran las circunstancias que se establezcan reglamentariamente.»

Este desarrollo reglamentario se concreta en el Reglamento del IRPF (artículo 32 y siguientes) y, cada año, en una Orden ministerial que fija los módulos aplicables. Para el ejercicio 2025, el método de estimación objetiva se regula en la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, que desarrolla:

«…el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.» (BOE 30‑11‑2024).

En la página de la Agencia Tributaria se resumen, además, los requisitos y límites de facturación para poder estar en módulos (volumen de ingresos, facturación a otros empresarios, actividades incluidas, etc.).

Vehículo en estimación directa

En estimación directa el IRPF se calcula con arreglo al resultado contable o al registro de ingresos y gastos. Aquí el vehículo se trata como un elemento patrimonial afecto a la actividad, con reglas muy diferentes a las de módulos.

Afectación del vehículo a la actividad (IRPF)

El artículo 29.2 de la LIRPF establece que, cuando un elemento se utilice solo parcialmente en la actividad:

«…la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad.»

Este precepto se desarrolla en el artículo 22 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), que añade un matiz esencial para los vehículos:

«No se entenderán afectos aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que el uso para estas últimas sea accesorio y notoriamente irrelevante.»

En la práctica, esto implica que:

  • Un turismo con uso mixto relevante (trabajo y vida privada) no se considera afecto y sus gastos no son deducibles en IRPF.
  • Una furgoneta o vehículo mixto de mercancías puede considerarse afecto aunque exista un uso privado meramente residual, siempre que quede bien documentado.

Cuando el vehículo se considera afecto, el autónomo puede deducir en IRPF:

  • Combustible, reparaciones, peajes, seguros, impuestos específicos (impuesto de circulación) vinculados a la actividad.
  • Amortización fiscal del vehículo según las tablas oficiales (en general, tipo máximo del 16 % anual para turismos y determinados vehículos mixtos).
  • Intereses del préstamo o de la financiación, si los hay.

Todo ello, por supuesto, en la proporción en que el vehículo esté efectivamente afecto a la actividad.

IVA sobre el vehículo en estimación directa

El régimen de estimación directa es un método de cálculo del IRPF, pero en IVA el autónomo suele estar en régimen general. La Ley 37/1992 del IVA (LIVA) establece en su artículo 95.Uno que:

«Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones (…) que **no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional».»

Para los turismos, ciclomotores y motocicletas, el artículo 95.Tres.2.ª introduce una presunción especial:

«…se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por ciento

Es decir:

  • Si el vehículo es un turismo, por defecto solo será deducible el 50 % del IVA soportado (adquisición, renting, leasing, combustible, etc.), salvo que se pruebe un uso profesional superior.
  • Si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, transporte de viajeros, representantes, autoescuelas, vigilancia, etc., la propia LIVA presume una afectación del 100 %, permitiendo la deducción íntegra del IVA.

En estimación directa, la combinación típica es:

  • IRPF: el vehículo solo es gasto deducible si está afecto (uso profesional prácticamente exclusivo, salvo excepciones para ciertos vehículos mixtos).
  • IVA: se aplica la presunción del 50 % salvo que se esté en uno de los supuestos de afectación al 100 % o se aporten pruebas sólidas de un uso superior.

Vehículo en estimación objetiva (módulos)

En estimación objetiva (módulos) el enfoque cambia por completo. El IRPF ya no se calcula por ingresos menos gastos reales, sino a partir de unos signos o módulos (vehículos, empleados, superficie del local, consumo eléctrico, etc.) que se recogen en la Orden anual.

IRPF en módulos: el coche no se deduce por gasto real

Cuando el autónomo tributa en módulos:

  • El rendimiento neto se calcula aplicando los módulos e índices previstos para su actividad (por ejemplo, número de vehículos, potencia fiscal, número de plazas, etc.).
  • Los gastos reales del vehículo (combustible, reparaciones, amortización) no se deducen uno por uno. Ya se entiende que están incorporados en los coeficientes del módulo.

En la práctica esto significa que:

  • Comprar una furgoneta más cara no aumenta directamente el gasto deducible en IRPF si se tributa en módulos.
  • La renovación de vehículo, el combustible o las reparaciones solo afectan al IRPF en la medida en que los módulos asignados a la actividad ya presuponen un coste medio.

Por eso, para actividades con mucho coste de vehículo (por ejemplo, transporte y reparto intensivo) puede llegar el momento en que salga más a cuenta pasar a estimación directa, donde sí se pueden deducir los gastos reales.

IVA en módulos: régimen especial simplificado

Para muchas actividades en estimación objetiva, el IVA se declara en el régimen especial simplificado, también llamado “IVA por módulos”. La coordinación entre ambos regímenes es casi total.

La propia Agencia Tributaria recuerda en su Manual de IVA que:

«Una actividad solo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si tributa en estimación objetiva del IRPF.»

Y añade que la renuncia o exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro.

En el régimen simplificado del IVA:

  • La cuota devengada por operaciones corrientes se calcula aplicando los módulos e índices a la actividad (incluyendo, en su caso, los vehículos afectos).
  • El IVA soportado en bienes de inversión, como vehículos, se tiene en cuenta mediante reglas específicas de deducción y regularización, pero no se gestiona igual que en el régimen general.

Aunque el vehículo tenga la consideración de bien de inversión a efectos de IVA, en el régimen simplificado la deducción no se basa simplemente en el 50 % o el 100 % del IVA soportado, sino en las reglas específicas del régimen (módulos, cuotas mínimas, regularizaciones, etc.).

Comparativa práctica: mismo autónomo, dos regímenes

Imaginemos un autónomo dedicado al transporte de mercancías con una furgoneta de gran tamaño:

  • En estimación directa:
    • Podrá deducir en IRPF todos los gastos reales del vehículo (combustible, peajes, reparaciones, seguro, amortización, intereses) en la medida en que el vehículo esté afecto a la actividad.
    • En IVA, si la furgoneta se incluye entre los vehículos de mercancías presumidos al 100 %, podrá deducir la totalidad del IVA soportado.
  • En estimación objetiva (módulos):
    • Su rendimiento neto en IRPF vendrá determinado por el número de vehículos, potencia fiscal, kilómetros, etc. fijados en la Orden de módulos.
    • No podrá aumentar el gasto deducible aunque el vehículo sea más caro o tenga mayores costes reales de explotación.
    • En IVA, tributará en el régimen simplificado, calculando la cuota por módulos, con un sistema de deducción y regularización distinto al del régimen general.

En un escenario de costes de vehículo muy elevados (por ejemplo, combustible caro, mantenimiento intenso, renovación frecuente de flota), la estimación directa suele permitir aprovechar mejor esos gastos. En cambio, si los costes reales del vehículo son inferiores a los que “presupone” el módulo, puede que módulos resulte más ventajoso.

Factores a valorar antes de cambiar de módulos a estimación directa

Cuando el vehículo tiene un peso importante en la actividad, merece la pena revisar:

  • Peso del coche en el coste total: cuanto mayor sea, más interesante suele ser la estimación directa para poder deducir el gasto real.
  • Tipo de vehículo: no es lo mismo un turismo con uso mixto (muy limitado en IRPF) que un vehículo mixto de mercancías o un camión, con mayor grado de afectación.
  • Situación en IVA: pasar de régimen simplificado a régimen general puede cambiar totalmente la forma de calcular el impuesto (y la tesorería trimestral).
  • Obligaciones formales: la estimación directa exige llevar libros registro más completos y, en su caso, contabilidad ajustada al Código de Comercio.
  • Previsiones de ingresos: si la facturación crece mucho, los límites de módulos y los índices correctores pueden convertir este régimen en menos atractivo.

Lo ideal es simular ambos escenarios (directa vs módulos) con datos reales de la actividad, considerando el coste del vehículo y su tratamiento fiscal en cada régimen.

El régimen de tributación (estimación directa o módulos) no es solo una cuestión de “trámites” o de simplicidad administrativa: condiciona por completo el tratamiento fiscal del vehículo.

En estimación directa, el coche puede convertirse en un gasto deducible relevante en IRPF, siempre que esté debidamente afecto a la actividad, y permite aprovechar plenamente la deducción del IVA en los supuestos previstos en la LIVA.

En estimación objetiva (módulos), en cambio, el vehículo se integra en los coeficientes de la Orden anual y no se deducen sus gastos reales uno a uno. Esto puede ser ventajoso cuando los costes del vehículo son bajos, pero perjudicial cuando la actividad depende de vehículos caros o muy intensivos en uso.

Por eso, cualquier autónomo para el que el vehículo sea una herramienta esencial debería revisar periódicamente, con números en la mano, si el régimen en el que tributa sigue siendo el que mejor encaja con su realidad.

Nota importante: Este artículo es informativo y refleja la normativa vigente hasta la fecha de publicación. Las leyes pueden cambiar, consúltanos para obtener asesoramiento personalizado.

Referencias utilizadas

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), en especial artículos 28 a 31 (rendimientos de actividades económicas y métodos de determinación) y artículo 29 (elementos afectos). Texto consolidado BOE
  • Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), artículos 22 y siguientes (elementos patrimoniales afectos y desarrollo de la estimación directa y objetiva). Texto consolidado BOE
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), artículos 92 a 95 (derecho a deducir y limitaciones por falta de afectación, presunción del 50 % para turismos). Texto consolidado BOE
  • Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (módulos). BOE 30‑11‑2024
  • Agencia Tributaria: información sobre regímenes para determinar el rendimiento de la actividad (estimación directa y objetiva) y sobre el régimen especial simplificado del IVA.
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