Diferencias entre Veri*factu y factura electrónica
En el entorno fiscal español, tanto el sistema Veri*factu como la factura electrónica son herramientas clave para mejorar la transparencia y combatir el fraude. Sin embargo, es esencial entender sus diferencias y las obligaciones específicas para autónomos y PYMEs, especialmente ante las actualizaciones normativas de 2025.
1. ¿Qué es Veri*factu?
Veri*factu es un sistema creado bajo la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Obliga a que los programas de facturación permitan el envío automático e inalterable de los registros de facturación a la Agencia Tributaria (AEAT), garantizando así la integridad y trazabilidad de las facturas.
Objetivos principales:
- Evitar la manipulación de facturas.
- Facilitar la verificación por parte de la AEAT.
- Reforzar el control sobre la economía sumergida.
2. ¿Qué es la Factura Electrónica?
La factura electrónica es un documento digital con la misma validez legal que la factura en papel. Su uso está regulado principalmente por la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), que promueve la digitalización y la lucha contra la morosidad en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos.
Objetivos principales:
- Mejorar la eficiencia en la gestión administrativa.
- Reducir plazos de pago entre empresas.
- Impulsar la digitalización del tejido empresarial.
3. Diferencias Clave entre Veri*factu y la Factura Electrónica
Veri*factu
- Marco Legal: Ley 11/2021 y RD 1007/2023, modificado por RD 254/2025.
- Objetivo: Prevenir el fraude fiscal.
- Obligatoriedad: Para todos los que emitan facturas, salvo exentos por SII.
- Formato: Flexible, pero con requisitos técnicos como firma digital y código QR.
- Envío a la AEAT: Automático e inmediato.
- Entrada en vigor: Desde el 1 de enero de 2026 (IS) y 1 de julio de 2026 (resto).
Factura Electrónica
- Marco Legal: Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece).
- Objetivo: Reducir la morosidad y fomentar la digitalización empresarial.
- Obligatoriedad: Empresas y autónomos en relaciones B2B.
- Formato: Uso obligatorio de formatos estándar (Facturae, UBL, XML).
- Envío a la AEAT: No obligatorio para todas las facturas.
- Entrada en vigor: Pendiente de reglamento (estimado 2026-2027).
4. Nuevos Plazos Oficiales según el Real Decreto 254/2025
Para Veri*factu:
- 1 de enero de 2026: Obligatorio para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo exenciones del art. 9.1 de la Ley 27/2014.
- 1 de julio de 2026: Obligatorio para el resto de los obligados tributarios (autónomos, IRNR con EP, entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas).
- Exclusiones: Quedan exentas las operaciones en las que la factura sea expedida por el destinatario o un tercero, siempre que el obligado tributario esté incluido en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) y dicha inclusión derive del cumplimiento de disposiciones normativas de carácter obligatorio.
Para la Factura Electrónica B2B:
- Empresas con facturación > 8 millones €: 12 meses tras aprobación del reglamento (pendiente).
- Resto de empresas y autónomos: 24 meses tras aprobación del reglamento (estimado 2026-2027).
5. Requisitos Técnicos para Veri*factu
Los sistemas de facturación deberán:
- Incluir firma digital para garantizar la autenticidad.
- Incorporar un código QR en las facturas emitidas.
- Asegurar la inalterabilidad de los datos mediante huellas digitales.
- Permitir el envío automático de los registros a la AEAT.
Nota: Los productores, desarrolladores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación deberán tener disponibles sistemas compatibles con Veri*factu antes del 29 de julio de 2025.
6. Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con Veri*factu puede conllevar:
- Multas de hasta 50.000 € por ejercicio en caso de manipulación de datos o no envío.
- Sanciones específicas según lo establecido en la Ley General Tributaria (art. 201 bis).
7. Conclusión
Verifactu y la factura electrónica cumplen roles distintos pero complementarios. Mientras que Verifactu se enfoca en prevenir el fraude a través del envío inmediato de datos a la AEAT, la factura electrónica busca optimizar las relaciones comerciales y combatir la morosidad.
➞ Para autónomos y PYMEs: La obligatoriedad de Veri*factu entra en vigor el 1 de julio de 2026, salvo exenciones. La implantación de la factura electrónica dependerá de la aprobación reglamentaria, estimada entre 2026 y 2027.
➞ Recomendación: Actualiza tu software de facturación antes de la fecha límite y asesórate sobre las exenciones aplicables a tu caso.
Referencias Utilizadas:
- Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal: BOE – Ley 11/2021
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas: BOE – Ley 18/2022
- Ley General Tributaria (LGT): BOE – Ley 58/2003
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: BOE – RD 1007/2023
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril: BOE – RD 254/2025
Nota Importante: Este artículo a sido actualizado a fecha de abril de 2025 con la información de Real Decreto 254/2025, publicado el 2 de abril de 2025, que modifica los plazos y condiciones para implantar sistemas de facturación compatibles con Veri*factu. Está directamente relacionado con el Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos de los programas informáticos de facturación, si algo le genera dudas puede consultarnos mediante nuestro formulario de contacto.