(Actualización: Agosto 2026)
Pocas cuestiones generan tanta confusión entre autónomos y pymes como la diferencia entre VeriFactu y la factura electrónica obligatoria. Se mezclan constantemente como si fueran lo mismo y, para complicarlo más, el calendario de ambos ha cambiado en el último año: el Real Decreto-ley 15/2025 aplazó VeriFactu a 2027 y el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, aprobó por fin el reglamento de la factura electrónica entre empresas que llevaba años pendiente.
Son dos obligaciones distintas, con normativas distintas, finalidades distintas y fechas distintas. En este artículo explicamos qué es cada sistema, en qué se diferencian, cuándo será obligatorio cada uno y cómo se relacionan entre sí.
Qué es VeriFactu
VeriFactu es el nombre con el que se conoce popularmente al Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Su finalidad es evitar el fraude en el proceso de facturación. Para ello, exige que los programas con los que se expiden facturas generen, en el momento de emitir cada una, un registro de facturación con medidas de seguridad —huella digital o hash encadenado con el registro anterior— e incluyan en la factura un código QR tributario que permite a quien la recibe comunicar sus datos a la Agencia Tributaria.
El reglamento admite dos modalidades de cumplimiento: la modalidad VeriFactu propiamente dicha, en la que el programa remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma automática e inmediata al expedir cada factura, y la modalidad de emisión de facturas no verificables, en la que el programa no remite los registros pero debe conservarlos con garantías reforzadas de integridad e inalterabilidad.
En resumen: VeriFactu regula cómo debe funcionar el programa con el que facturas, no el formato en el que entregas la factura a tu cliente.
Qué es la factura electrónica obligatoria
La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales nace del artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas —la conocida como Ley Crea y Crece—, y su finalidad principal no es el fraude fiscal, sino la lucha contra la morosidad comercial y el impulso de la digitalización.
Tras años de espera, su desarrollo reglamentario llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Sus claves principales son las siguientes:
- Obliga a expedir, transmitir y recibir las facturas en formato electrónico estructurado —ajustado al modelo europeo EN16931, en las sintaxis CII, UBL, EDIFACT o Facturae— cuando el destinatario sea otro empresario o profesional establecido en España. Un PDF enviado por correo no cumplirá esta obligación.
- El sistema será mixto: plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas, interoperables e interconectadas entre sí, y una solución pública de facturación electrónica gratuita gestionada por la Agencia Tributaria, que además actuará como repositorio de todas las facturas. Quien use plataformas privadas deberá remitir una copia fiel de cada factura, en sintaxis UBL, a la solución pública.
- El destinatario de cada factura deberá informar de sus estados: la aceptación o el rechazo comercial y el pago efectivo completo, con sus fechas, en un plazo máximo de cuatro días naturales excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. Así se podrán medir los plazos reales de pago.
- Las operaciones documentadas con factura simplificada quedan, con carácter general, fuera de esta obligación, salvo las facturas simplificadas cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación.
Las diferencias clave
Aunque ambos sistemas empujan hacia la digitalización de la facturación, conviene tener claras las diferencias:
- Finalidad. VeriFactu busca prevenir el fraude fiscal; la factura electrónica busca reducir la morosidad y digitalizar las relaciones comerciales.
- Qué regulan. VeriFactu regula el funcionamiento interno del programa de facturación (registros, huella, QR, remisión a la AEAT); la factura electrónica regula el formato de la factura y cómo se intercambia entre emisor y destinatario.
- Ámbito. VeriFactu afecta a todas las facturas expedidas con un sistema informático, incluidas las simplificadas y las emitidas a consumidores finales; la factura electrónica obligatoria solo aplica a las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B), y excluye con carácter general las facturas simplificadas.
- Marco normativo. VeriFactu: Ley 11/2021, RD 1007/2023 y sus modificaciones. Factura electrónica: Ley 18/2022 y RD 238/2026.
- Relación con el SII. Quienes están en el Suministro Inmediato de Información quedan excluidos de VeriFactu, pero el SII no exime de la obligación de factura electrónica B2B cuando esta resulte aplicable.
Cuándo será obligatorio cada uno
Aquí está el cambio más importante respecto a lo publicado anteriormente, porque los dos calendarios se han movido.
Para VeriFactu, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, modificó la disposición final cuarta del RD 1007/2023 y fijó las fechas actualmente vigentes, confirmadas por la Agencia Tributaria:
- 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, entre ellos los autónomos y profesionales que tributan en IRPF por actividades económicas.
El periodo actual, hasta esas fechas, tiene la consideración oficial de periodo de pruebas.
Para la factura electrónica, el RD 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva quedó diferida: los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regule la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria:
- Doce meses después, para empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año anterior.
- Veinticuatro meses después, para el resto de empresarios y profesionales.
Esa orden ministerial todavía no se ha aprobado: el Ministerio de Hacienda sometió el proyecto a audiencia pública en abril de 2026, y el texto del proyecto prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. De confirmarse esa fecha, la factura electrónica sería obligatoria en torno a octubre de 2027 para las empresas que facturan más de 8 millones y en torno a octubre de 2028 para el resto, incluidos autónomos y pymes. Mientras la orden no se publique en el BOE, estas fechas son una previsión, no un plazo firme.
El propio real decreto prevé, además, que la solución pública esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva, que las empresas de más de 8 millones acompañen sus facturas electrónicas de un PDF legible durante los primeros doce meses, y que para las personas físicas con facturación igual o inferior a 8 millones la comunicación de los estados de la factura sea voluntaria durante sus primeros doce meses de aplicación.
Cómo se relacionan entre sí
No son sistemas alternativos: cumplir uno no exime del otro. De hecho, el propio RD 238/2026 los conecta expresamente al definir la factura electrónica obligatoria como aquella producida por sistemas y programas informáticos adaptados al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, es decir, a la normativa de VeriFactu.
En la práctica, esto significa que el software de facturación de una pyme o de un autónomo deberá, primero, estar adaptado a VeriFactu en 2027 y, después, ser capaz de emitir e intercambiar facturas electrónicas estructuradas cuando la obligación de la Ley Crea y Crece le alcance. Al elegir o renovar el programa de facturación conviene comprobar que el fabricante tiene prevista la adaptación a ambas normativas, y no solo a una.
Sobre VeriFactu en detalle —quién está exactamente obligado, la regla de los 4 «NO», qué pasa con las facturas en Excel, en papel o con caja registradora, y todas las dudas que la Agencia Tributaria ha resuelto oficialmente— puedes consultar nuestro artículo VeriFactu 2027: dudas resueltas por la Agencia Tributaria.
Errores frecuentes
- Creer que VeriFactu y la factura electrónica son lo mismo, o que cumplir con uno exime del otro.
- Seguir trabajando con las fechas antiguas: VeriFactu ya no entra en vigor en 2026, sino el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos.
- Dar por firme el calendario de la factura electrónica: los plazos de 12 y 24 meses no empiezan a contar hasta que se publique la orden ministerial de la solución pública, todavía en tramitación.
- Pensar que enviar un PDF por correo electrónico servirá como factura electrónica: la norma exige un formato estructurado conforme al estándar europeo.
- Asumir que estar en el SII exime de todo: excluye de VeriFactu, pero no de la futura factura electrónica B2B.
- Elegir un programa de facturación mirando solo una de las dos normativas.
Los dos sistemas responden a objetivos distintos pero avanzan en la misma dirección: primero llegará VeriFactu, en 2027, y después la factura electrónica obligatoria, previsiblemente entre 2027 y 2028 según el tamaño de la empresa. Quien vaya a cambiar o actualizar su programa de facturación este año hará bien en resolver las dos adaptaciones de una sola vez.
Nota importante: este artículo ha sido reescrito y actualizado en agosto de 2026 para recoger el nuevo calendario de VeriFactu aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025 y la publicación del Real Decreto 238/2026, que desarrolla la factura electrónica obligatoria. Sustituye íntegramente a la versión anterior. Las fechas de la factura electrónica dependen de una orden ministerial aún en tramitación, por lo que conviene verificar su estado antes de tomar decisiones. Cada negocio presenta circunstancias particulares, por lo que resulta recomendable analizar cada caso individualmente.
Referencias
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modifica los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (VeriFactu).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24446
Agencia Tributaria: nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación.
Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU.
Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295
Agencia Tributaria: noticia sobre la publicación del Real Decreto de facturación electrónica obligatoria.
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15818
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11473
Ministerio de Hacienda: proyecto de orden ministerial por la que se regula la solución pública de facturación electrónica (en tramitación).
¿Qué ha fallado? (opcional)
Muy clara la comparación, porque todavía se mezclan mucho factura electrónica y VeriFactu como si fueran lo mismo. Creo que para autónomos y pymes lo importante será revisar no solo el formato de las facturas, sino también la trazabilidad, el QR, el registro de eventos y la conexión con su sistema actual. Prepararlo con tiempo puede evitar cambios precipitados y errores cuando llegue la obligación.
Asi es, de todas formas tocara volver a actualizar el post, en cuanto tenga tiempo lo actualizo, ¡muchas gracias por comentar!