Julio es el mes del Impuesto sobre Sociedades. Las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural presentan durante estas semanas el modelo 200 correspondiente a 2025, y esta campaña trae una novedad importante: es la primera en la que se aplican los nuevos tipos reducidos aprobados por la Ley 7/2024 para las sociedades de menor tamaño.
A igualdad de base imponible y de las restantes circunstancias, muchas pequeñas sociedades soportarán una cuota íntegra inferior a la del ejercicio anterior. Pero el tipo correcto no se aplica automáticamente: antes de presentar la declaración hay que clasificar adecuadamente la entidad, comprobar su cifra de negocios y descartar que concurra alguna de las exclusiones previstas legalmente.
En este artículo explicamos los plazos de la campaña, cómo quedan los tipos para el ejercicio 2025 y qué debe revisarse antes de presentar el modelo 200.
Los plazos
Según el calendario del contribuyente de 2026 de la Agencia Tributaria, las entidades cuyo período impositivo coincide con el año natural pueden presentar la declaración anual correspondiente a 2025 —modelos 200, 206 y 220— hasta el 27 de julio de 2026.
El plazo general finaliza el 25 de julio, pero, al caer ese día en sábado, se traslada al primer día hábil siguiente, el lunes 27 de julio.
Quienes quieran domiciliar el pago disponen de un plazo más corto: del 1 al 22 de julio de 2026.
Después del 22 de julio la declaración puede seguir presentándose hasta el día 27, pero ya no mediante domiciliación bancaria. El ingreso podrá efectuarse mediante NRC, tarjeta o Bizum, o presentarse la declaración con reconocimiento de deuda, por ejemplo para solicitar un aplazamiento, fraccionamiento o compensación.
Para las entidades cuyo ejercicio no coincide con el año natural se aplica la regla general del artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
«La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo».
Conviene recordar, porque cada año genera errores y sanciones evitables, que el modelo 200 también debe presentarse cuando la sociedad esté inactiva, no haya realizado operaciones o haya cerrado el ejercicio con pérdidas.
Mientras la sociedad mantenga su condición de contribuyente y no se haya producido su extinción, la obligación de declarar no depende de que exista actividad, beneficio o cuota a ingresar, sin perjuicio de las excepciones previstas para determinadas entidades total o parcialmente exentas.
Qué cambia este año
La Ley 7/2024 modificó el artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades e introdujo la disposición transitoria cuadragésima cuarta, estableciendo una reducción progresiva de los tipos aplicables a las entidades de menor tamaño.
El tipo general no cambia y continúa siendo del 25 %.
Para las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el punto de partida para determinar el tipo aplicable en 2025 será el importe neto de la cifra de negocios de 2024.
No obstante, esta comprobación no siempre consiste simplemente en mirar la facturación anual de una única sociedad. Deben tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes reglas:
- Si el período impositivo anterior o la actividad tuvieron una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios debe elevarse al año.
- Cuando la entidad forme parte de un grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, deberá atenderse, con carácter general, a la cifra de negocios conjunta del grupo, practicando las eliminaciones e incorporaciones que correspondan.
- Las entidades que superen los diez millones de euros pueden mantener durante los tres períodos siguientes los incentivos del régimen de entidades de reducida dimensión si cumplen las condiciones del artículo 101.4 de la Ley.
A efectos de los tipos aplicables en 2025 pueden diferenciarse dos grandes grupos.
Entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros
Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período anterior sea inferior a un millón de euros —a las que habitualmente se denomina microempresas— dejan atrás el tipo fijo del 23 % y pasan a tributar en 2025 conforme a una escala:
- El 21 % por la parte de la base imponible comprendida entre cero y 50.000 euros.
- El 22 % por la parte de la base imponible que exceda de 50.000 euros.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, el tramo de 50.000 euros debe prorratearse en proporción a la duración del período.
Entidades de reducida dimensión
Las restantes entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades tributarán en 2025 al 24 %.
Con carácter general, el régimen de entidades de reducida dimensión se aplica cuando el importe neto de la cifra de negocios del período anterior sea inferior a diez millones de euros, teniendo en cuenta las reglas especiales de anualización, grupos mercantiles y mantenimiento temporal del régimen.
Técnicamente, una entidad con cifra de negocios inferior a un millón de euros también puede cumplir los requisitos del artículo 101. Sin embargo, a efectos del tipo de gravamen, se le aplica preferentemente la escala específica del 21 % y 22 %.
Entidades de nueva creación
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y cumplan los requisitos del artículo 29.1 de la Ley mantienen el tipo del 15 % en el primer período impositivo en el que obtengan una base imponible positiva y en el siguiente.
No obstante, el 15 % no se aplica automáticamente por el simple hecho de haber constituido una nueva sociedad. Entre otras exclusiones, no resulta aplicable cuando la actividad económica ya hubiera sido desarrollada anteriormente por personas o entidades vinculadas y posteriormente transmitida a la nueva sociedad, cuando la actividad hubiera sido ejercida durante el año anterior por una persona física que posea una participación superior al 50 %, o cuando la entidad forme parte de un grupo mercantil.
Sociedades patrimoniales
Existe una exclusión que continúa provocando errores: las entidades patrimoniales tributan al tipo general del 25 %, aunque su cifra de negocios sea inferior a un millón de euros.
Por tanto, no pueden aplicar ni la escala del 21 % y 22 % ni el tipo reducido previsto para las entidades de reducida dimensión.
Antes de seleccionar el tipo en el modelo 200 debe comprobarse si más de la mitad del activo está constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica, de acuerdo con las reglas del artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La reducción continuará en los próximos ejercicios
La reducción no termina en 2025.
Para las entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros, la escala evolucionará de la siguiente forma:
- En 2025: 21 % por los primeros 50.000 euros y 22 % por el resto.
- En 2026: 19 % por los primeros 50.000 euros y 21 % por el resto.
- Desde 2027: 17 % por los primeros 50.000 euros y 20 % por el resto.
Para las restantes entidades de reducida dimensión, los tipos serán:
- 24 % en 2025.
- 23 % en 2026.
- 22 % en 2027.
- 21 % en 2028.
- 20 % desde 2029.
Por tanto, el tipo aplicado en esta campaña no será necesariamente el mismo que corresponda al cierre de 2026. Esta evolución debe tenerse presente en la planificación fiscal y contable de los próximos ejercicios.
Un ejemplo
Una sociedad limitada tuvo una cifra de negocios de 600.000 euros en 2024 y cierra 2025 con una base imponible de 80.000 euros.
Con el tipo anterior del 23 %, su cuota íntegra habría sido de 18.400 euros.
Con la nueva escala de 2025:
- Los primeros 50.000 euros tributan al 21 %, lo que supone 10.500 euros.
- Los 30.000 euros restantes tributan al 22 %, lo que supone 6.600 euros.
La cuota íntegra asciende, por tanto, a 17.100 euros.
La diferencia es de 1.300 euros respecto de la tributación al 23 %, siempre que la entidad cumpla todos los requisitos para aplicar la escala y no tenga la consideración de entidad patrimonial.
Si una base imponible de 80.000 euros la obtiene una entidad con una cifra de negocios de tres millones de euros que cumple los requisitos del artículo 101, el paso del 25 % al 24 % supone una cuota de 19.200 euros, frente a los 20.000 euros que habría resultado de aplicar el tipo general.
La reserva de capitalización, reforzada
La Ley 7/2024 también reforzó la reserva de capitalización regulada en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Este incentivo permite reducir la base imponible cuando la entidad incrementa sus fondos propios y dota una reserva indisponible por el importe de la reducción.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, la reducción general pasa del 15 % al 20 % del incremento de los fondos propios.
Además, el porcentaje aumenta cuando se produce un incremento de la plantilla media total:
- El 23 % cuando la plantilla media aumente, como mínimo, un 2 % sin alcanzar el 5 %.
- El 26,5 % cuando el incremento sea, como mínimo, del 5 % e inferior al 10 %.
- El 30 % cuando el incremento sea igual o superior al 10 %.
Para aplicar estos porcentajes incrementados, el aumento de plantilla debe mantenerse durante los tres años siguientes al cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.
También deben mantenerse durante tres años, salvo las excepciones previstas legalmente, el incremento de los fondos propios y la reserva indisponible.
El límite general de la reducción pasa al 20 % de la base imponible positiva previa a la propia reducción, a la integración de determinadas dotaciones por deterioro y a la compensación de bases imponibles negativas.
Para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período anterior sea inferior a un millón de euros, ese límite se eleva al 25 %.
Por tanto, la reserva de capitalización no consiste simplemente en no repartir todo el beneficio. Es necesario calcular correctamente el incremento de fondos propios, excluir las partidas que la ley no permite computar, dotar la reserva correspondiente y cumplir los requisitos de mantenimiento.
La reserva de nivelación
Para las entidades de reducida dimensión continúa disponible la reserva de nivelación del artículo 105 de la Ley.
Este incentivo permite minorar la base imponible positiva hasta un 10 %, con el límite máximo de un millón de euros.
La cantidad minorada deberá añadirse a la base imponible de los períodos que concluyan en los cinco años siguientes, a medida que la entidad genere bases imponibles negativas. Si al finalizar ese plazo quedara alguna cantidad pendiente, deberá integrarse en la base imponible del quinto ejercicio.
En la práctica, la reserva de nivelación permite anticipar fiscalmente la compensación de posibles pérdidas futuras. Si finalmente no se generan bases negativas, no constituye una exención definitiva, sino un diferimiento de la tributación.
Errores frecuentes
Uno de los errores más previsibles en esta campaña será arrastrar la configuración del ejercicio anterior y liquidar al 23 % o al 25 % una sociedad que ya tiene derecho a tributar conforme a los nuevos tipos.
También será frecuente confundir la facturación o los ingresos totales con el importe neto de la cifra de negocios. Este último es un concepto contable específico y no incluye necesariamente todos los ingresos contabilizados por la entidad.
Además, deben evitarse los siguientes errores:
- No agregar la cifra de negocios de las sociedades que forman parte de un grupo mercantil.
- No anualizar el importe neto de la cifra de negocios cuando el ejercicio anterior o la actividad hayan durado menos de doce meses.
- Aplicar los tipos reducidos a una entidad patrimonial.
- Considerar que toda sociedad de nueva creación tiene derecho automáticamente al tipo del 15 %.
- Olvidar el prorrateo del tramo de 50.000 euros cuando el período impositivo tiene una duración inferior al año.
- Aplicar la reserva de capitalización sin comprobar el incremento real de los fondos propios o sin dotar la reserva indisponible.
- Considerar la reserva de nivelación como un ahorro fiscal definitivo, cuando normalmente supone un diferimiento.
- Apurar el plazo de presentación sin tener en cuenta que la domiciliación bancaria termina el 22 de julio, cinco días antes que el plazo general.
La campaña del Impuesto sobre Sociedades de 2025 profundiza en la diferenciación de tipos en función del tamaño de la entidad y estrena una escala específica para las sociedades con cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Revisar la cifra de negocios de 2024, comprobar las reglas de grupo y anualización, determinar si la sociedad tiene carácter patrimonial y valorar las reservas de capitalización y nivelación son algunos de los pasos que pueden marcar la diferencia en la declaración.
Una clasificación incorrecta puede provocar que la sociedad pague más de lo debido o, en sentido contrario, que aplique indebidamente un beneficio fiscal y reciba posteriormente un requerimiento de la Agencia Tributaria.
Nota importante: este artículo tiene carácter meramente informativo y refleja la normativa y los calendarios oficiales vigentes en la fecha de publicación. Cada sociedad presenta circunstancias particulares —ejercicios partidos, grupos mercantiles o fiscales, entidades patrimoniales, regímenes especiales, operaciones de reestructuración o períodos inferiores al año—, por lo que resulta recomendable analizar cada caso individualmente.
Referencias
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: artículos 5, 25, 29, 101, 105 y 124, y disposición transitoria cuadragésima cuarta.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se modifican, entre otras normas, los tipos de gravamen y la reserva de capitalización, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-26694
Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los períodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11583
Agencia Tributaria: plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades.
Agencia Tributaria: formas de pago y presentación del modelo 200.
Agencia Tributaria: tipos de gravamen aplicables a los períodos impositivos iniciados en 2025.
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