«Tengo a mis trabajadores dados de alta y con su contrato firmado. ¿Tengo que entregarles algo más?»
Esta es una de las dudas que plantea el Real Decreto 723/2026, publicado el 15 de septiembre y con entrada en vigor el 5 de octubre de 2026. La norma amplía la información que debe recibir la persona trabajadora sobre sus condiciones laborales.
Para una pequeña empresa, el punto de partida es revisar qué documentación entrega y qué cuestiones siguen explicándose únicamente de palabra.
¿A quién afecta?
Las obligaciones generales de información se aplican a relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas. También afectan a pymes y autónomos con empleados.
Si el contrato escrito que tiene el trabajador ya contiene toda la información exigida, la obligación está cumplida. Si está incompleto, habrá que facilitar lo que falte. Real Decreto 723/2026, artículos 2 y 3.
Qué información debe conocer el trabajador
La regulación aborda cuestiones muy habituales en cualquier negocio:
- Salario: retribución y complementos, con explicación del cálculo de los conceptos variables.
- Jornada: duración, distribución, turnos y condiciones relacionadas con sus cambios.
- Horas extraordinarias y vacaciones: cómo se regulan y cómo se organiza su disfrute o compensación, según corresponda.
- Periodo de prueba: duración y condiciones.
- Convenio colectivo: identificación del aplicable.
- Finalización del contrato: procedimiento y preavisos.
- Otras condiciones: formación, cobertura de Seguridad Social y medidas de igualdad que correspondan.
También se contempla la información sobre sistemas algorítmicos o automatizados cuando intervienen en decisiones sobre las condiciones de trabajo.
Al preparar la documentación conviene hacerse preguntas concretas: ¿queda claro cómo se calcula una comisión? ¿El trabajador sabe cómo se fijan sus vacaciones? ¿La información describe la organización real del negocio?
Cuándo hay que entregar la información
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Nueva relación laboral | Antes de su inicio. |
| Cambio de condiciones que deba comunicarse | Lo antes posible y, como máximo, el día en que surta efecto. |
| Relación vigente al entrar en vigor la norma | La información que el trabajador solicite y no tenga deberá facilitarse en treinta días hábiles desde la solicitud. |
Puede entregarse en papel o electrónicamente, siempre que sea accesible, pueda guardarse e imprimirse y se conserve prueba de su transmisión o recepción. Artículos 6 y 7 y disposición transitoria.
Ejemplo práctico: un comercio que contrata a una dependienta
Imaginemos un comercio que va a incorporar a una dependienta. Antes de preparar su documentación, el titular explica a la asesoría que trabajará a turnos y que, además del salario fijo, cobrará un incentivo por ventas.
Aquí conviene concretar cómo funciona ese incentivo. Por ejemplo, si depende de las ventas individuales o de las de toda la tienda, qué operaciones se tienen en cuenta y cómo se tratan las devoluciones.
También interesa comprobar que lo que se está documentando sobre los turnos coincide con la organización prevista.
Este ejemplo muestra por qué es importante que la asesoría conozca las condiciones reales de la contratación. Si solo recibe la categoría profesional, la jornada y una cifra de salario, pueden quedar fuera cuestiones que después generan dudas.
Qué recomendamos revisar en la empresa
Desde Serficon recomendamos empezar por los modelos que se utilizan habitualmente para contratar y por la documentación que acompaña al contrato.
La revisión debería permitir localizar tres cosas: qué información está completa, qué datos necesitan actualizarse y qué condiciones todavía no se han documentado.
También conviene organizar un sistema sencillo para conservar las entregas y atender las solicitudes de la plantilla. Un expediente ordenado por trabajador facilita mucho esta tarea.
Errores que conviene evitar
- Utilizar el mismo documento para todos los puestos sin comprobar sus condiciones concretas.
- Dejar las comisiones, incentivos o acuerdos de organización pendientes de una explicación verbal.
- Guardar documentos sin poder acreditar su entrega.
- Entregar información que contradiga lo pactado o lo que ocurre en la práctica.
- Confundir una solicitud de información con una petición para cambiar las condiciones laborales.
La preparación empieza por conocer bien cómo trabaja cada persona y comprobar que la documentación lo refleja. En Serficon te ayudamos a revisar los contratos y la información laboral para adaptar cada caso a las obligaciones que le corresponden.
Nota informativa: artículo elaborado con la normativa publicada a 27 de septiembre de 2026. La entrada en vigor del Real Decreto 723/2026 está prevista para el 5 de octubre de 2026. Se explica el régimen general; las relaciones laborales especiales y el trabajo marítimo y pesquero presentan particularidades.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Artículo 2: ámbito de aplicación; artículo 3: información que debe recibir el trabajador; artículos 5, 6 y 7: modificaciones, medios de entrega y plazos; disposición transitoria única: relaciones laborales ya vigentes; disposición final cuarta: entrada en vigor.
- Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2026 — Transparencia laboral y gobernanza algorítmica. Explicación oficial del alcance de la regulación y de la información sobre condiciones de trabajo y sistemas automatizados de decisión.
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