Una de las dudas que más se está repitiendo en empresas, asesorías y gestorías es esta:

"Mi trabajador ha recibido la admisión a trámite de la regularización extraordinaria, han pasado más de tres meses y todavía no tiene resolución definitiva. ¿Puede seguir trabajando?"

La respuesta corta es sí, con matices importantes: si la persona ha recibido la comunicación de inicio o admisión a trámite donde consta que queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar, podrá seguir trabajando mientras no se le notifique una resolución expresa denegatoria, archivo o desistimiento.

Este punto es importante porque muchas empresas están empezando a recibir estos documentos y, al mismo tiempo, están viendo que los expedientes no siempre se resuelven dentro de los tres meses previstos.

Las propias hojas informativas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explican que estas autorizaciones están dirigidas a personas solicitantes de protección internacional y a personas en situación administrativa irregular que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, y que desde la comunicación de inicio del procedimiento la persona queda autorizada de forma provisional a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.

La admisión a trámite es el documento clave

En este procedimiento no hay que esperar a tener la TIE para poder trabajar.

La clave está en la comunicación de inicio del procedimiento, que en la práctica y en la propia documentación del Ministerio se denomina también admisión a trámite. Si en esa comunicación aparece que la persona queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar, ese documento es el que permite a la empresa tramitar o mantener el alta en Seguridad Social.

La disposición adicional vigésima del Reglamento de Extranjería, para solicitantes de protección internacional, dice literalmente:

«Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento previsto en esta disposición adicional y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar.»

Y la disposición adicional vigesimoprimera, para el arraigo extraordinario, recoge exactamente la misma previsión:

«Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento previsto en esta disposición adicional y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad.»

Por tanto, para la empresa lo importante no es que la persona tenga ya la tarjeta física, sino que exista una comunicación administrativa de inicio o admisión a trámite con habilitación provisional para trabajar. Un detalle adicional que juega a favor de la persona solicitante: si la autorización finalmente se concede, su eficacia se retrotrae al momento en que se presentó la solicitud.

¿Por qué está generando tantas dudas?

Porque la propia norma también dice que el plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, contado desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, y que, si pasa ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Ahí es donde nace la confusión.

Muchas empresas leen "silencio desestimatorio" y entienden que, si pasan tres meses, la persona se queda automáticamente sin permiso para trabajar. Pero esa interpretación no es correcta.

La Ley 39/2015 diferencia claramente entre una resolución expresa denegatoria y el silencio administrativo negativo. El artículo 24.2 dice:

«La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.»

Es decir, el silencio negativo permite recurrir, pero no equivale por sí solo a una resolución denegatoria expresa.

Además, la Administración sigue obligada a resolver. El artículo 21.1 de la misma ley establece:

«La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.»

Criterio oficial de Migraciones: se puede seguir trabajando

Para zanjar esta cuestión, la Dirección General de Gestión Migratoria ha dictado un criterio interpretativo específico sobre la vigencia de la habilitación provisional, firmado por su Director General el 22 de julio de 2026.

Este criterio oficial confirma que la desestimación por silencio administrativo no extingue la habilitación provisional para residir y trabajar. Dice literalmente:

«La desestimación presunta producida por silencio administrativo no extingue la habilitación provisional para residir y trabajar reconocida con la comunicación de inicio del procedimiento, la cual permanecerá vigente hasta la notificación de la resolución expresa correspondiente.»

Y añade, para las personas que ya han recibido la comunicación de inicio, que el único efecto del silencio es permitir la interposición del correspondiente recurso de alzada:

«Dicha desestimación no supone, en ningún caso, la pérdida de la habilitación provisional para residir y trabajar, por lo que la persona interesada podrá continuar desempeñando su actividad laboral con normalidad en tanto no recaiga resolución expresa denegatoria.»

El criterio contempla también a quienes todavía no han recibido la comunicación de inicio: el silencio les permite igualmente interponer recurso de alzada y, como la Administración mantiene su obligación de resolver, recibirán con posterioridad tanto la comunicación de inicio como la resolución que ponga fin al procedimiento.

Por tanto, si la persona tiene admisión a trámite con habilitación provisional y no se le ha notificado una denegación expresa, puede seguir trabajando.

Qué debe comprobar la empresa antes de dar de alta o mantener el alta

Antes de tramitar el alta o mantener a la persona trabajadora en Seguridad Social, lo primero es confirmar que existe la comunicación de inicio o admisión a trámite y que en ella consta expresamente la habilitación provisional para residir y trabajar. A partir de ahí, conviene verificar que no se ha notificado resolución expresa denegatoria, que tampoco consta archivo, desistimiento o caducidad del expediente, que se han atendido correctamente todos los requerimientos recibidos y que se conserva justificante de todo lo presentado y remitido.

El punto de los requerimientos merece atención especial, porque es donde el expediente puede torcerse. En cuanto a la tasa, la hoja informativa oficial del Ministerio indica que se devenga en el momento de la admisión a trámite de la solicitud y debe abonarse en el plazo de diez días hábiles mediante el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, a cargo de la persona extranjera. La misma hoja advierte, además, que las personas sin NIE no deben pagar la tasa hasta que les sea requerida con la comunicación de admisión a trámite. En cuanto a la documentación, si la solicitud estaba incompleta, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería requiere la subsanación en un plazo máximo de quince días, con advertencia de desistimiento y archivo si no se atiende.

Conviene saber también que el plazo de tres meses puede quedar suspendido en los términos del artículo 22 de la Ley 39/2015, por ejemplo mientras se recaban por vía diplomática los certificados de antecedentes penales, y que el propio Real Decreto 316/2026 aclara que durante esa suspensión la autorización provisional sigue siendo válida. Es decir, ni siquiera la suspensión del plazo deja a la persona sin cobertura para trabajar.

¿Qué pasa si Seguridad Social pide el permiso de trabajo?

Puede ocurrir que, después del alta, Seguridad Social requiera a la empresa para acreditar la habilitación de la persona trabajadora extranjera.

En ese caso no aportaríamos únicamente el justificante de solicitud. Lo recomendable es aportar la comunicación de inicio o admisión a trámite donde conste la habilitación provisional para trabajar, el justificante del pago de la tasa si ya fue requerido, el justificante de remisión de la tasa o de la documentación a la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, una consulta actualizada del estado del expediente y el criterio interpretativo oficial de la Dirección General de Gestión Migratoria de 22 de julio de 2026, verificable mediante su código seguro de verificación.

La Ley Orgánica 4/2000 también prevé que la Entidad Gestora compruebe la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad. En concreto, el artículo 36.2 dice:

«La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.»

Por eso es tan importante guardar bien toda la documentación del expediente.

Ejemplo práctico

Una persona presenta solicitud de regularización extraordinaria el 7 de mayo de 2026. Posteriormente recibe la comunicación de admisión a trámite donde se indica que queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar, y la empresa la da de alta en Seguridad Social.

A primeros de agosto de 2026 se cumplen los tres meses y todavía no hay resolución definitiva.

En este caso, aunque haya transcurrido el plazo máximo de resolución, la persona no pierde automáticamente la habilitación provisional para trabajar. Podrá seguir trabajando mientras no se le notifique una resolución expresa denegatoria, archivo o desistimiento. Y si Seguridad Social requiere documentación, la empresa aportará la admisión a trámite con la habilitación provisional, los justificantes correspondientes y, si procede, el criterio oficial de Migraciones.

Entonces, ¿cuándo dejaría de poder trabajar?

La habilitación provisional deja de producir efectos cuando se notifica una resolución expresa denegatoria o cuando el expediente termina por archivo, desistimiento o caducidad por causa imputable a la persona interesada.

La propia norma es clara en este punto:

«La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.»

Y añade una obligación que interesa conocer a la empresa: si la persona trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma. Es recomendable dejar pautado este aviso con la persona trabajadora desde el primer día.

Por eso no basta con mirar si han pasado tres meses. Hay que comprobar si existe o no una resolución expresa notificada.

Como conclusión

La admisión a trámite en la regularización extraordinaria no es un simple justificante de presentación. Si en esa comunicación consta la habilitación provisional para residir y trabajar, la persona puede trabajar por cuenta ajena o propia en España mientras el expediente se resuelve.

Aunque pasen tres meses sin resolución, el silencio administrativo negativo no extingue por sí solo esa habilitación provisional. Solo permite recurrir la falta de resolución.

La empresa puede mantener el alta si conserva la documentación correcta y no existe resolución expresa denegatoria, archivo o desistimiento.

Nota importante: este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa y los criterios oficiales vigentes en la fecha de publicación. En expedientes de extranjería conviene revisar siempre la documentación concreta recibida por la persona interesada, especialmente la comunicación de admisión a trámite, los posibles requerimientos y el estado actualizado del expediente.

Fuentes:

Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, e incorpora las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería (BOE núm. 92, de 15 de abril de 2026): https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/04/14/316

Criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria relativo a la vigencia de la habilitación provisional prevista en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera, de 22 de julio de 2026 (verificación del documento): https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/report_20260722-criterio-interpretativo-rd-316-2026-def

Portal oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la regularización extraordinaria: https://www.inclusion.gob.es/regularizacion

Hoja informativa 28 bis del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, arraigo para personas solicitantes de protección internacional: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/w/28-bis.-autorizacion-de-residencia-por-circunstancias-excepcionales-por-razon-de-arraigo-para-personas-solicitantes-de-proteccion-internacional.-solicitud-de-aplicacion-de-la-disposicion-adicional-vigesima-del-rd-1155/2024-de-19-de-noviembre.

Hoja informativa 28 ter del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, arraigo extraordinario: https://www.inclusion.gob.es/documents/410169/2260168/28+Ter.+Autorización+residencia+temporal+por+circunstancias+excepcionales.+Arraigo+extraordinario+(DA21º)+(1).pdf/666eee6f-4d2b-2b6f-7597-df1beda24eea

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 21, 22, 24 y 95): https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39/con

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 36 y disposición adicional primera): https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/11/4/con

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